REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



San Antonio de Los Altos, 19 de diciembre de 2017
207° y 158°




Recibida como ha sido la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por el ciudadano Luis Alberto Chávez Delgado, asistido por la abogada Jaidys Carolina Valbuena Cárdenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.041, y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.744.839, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LUIS ALBERTO CHÁVEZ DELGADO y KISBEL ALEJANDRA CHÁVEZ GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.557.928 y 12.984.714, en su orden, con el carácter de causahabientes, quienes son esposo e hija de la causante, ciudadana BELKIS ALIDA GUERRERO de CHÁVEZ quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.576.833 y falleció en fecha primero (1°) de julio de dos mil trece (2013), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 112, Folio 112 y Vto., de fecha 02/07/2013, emitida por el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

En cuanto al petitorio contenido en la parte in fine del escrito que encabeza el expediente, relativo a copias certificadas y desglose de los documentos originales que fueron agregados al presente; este Tribunal lo acuerda por ser procedente, en consecuencia, ordena expedir copia de la totalidad de las actas que conforman el expediente de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a excepción del Acta de Defunción por ser este documento fundamental para el trámite de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,





EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ


Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2017-288
LCH / NPJ / jge