REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE SOLICITANTE: RODOLFO ANTONIO ZÚÑIGA OLIVARES y MARTHA DEL VALLE YENDIS de ZÚÑIGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.808.721 y 10.463.723, en su orden.

ABOGADA ASISTENTE:

MARÍA FÁTIMA DE SOUSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.931 y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.596.268.

MOTIVO: DIVORCIO ART. 185-A
EXPEDIENTE Nº: S-2017-263
SENTENCIA DE DIVORCIO

I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES


Se dio inicio al presente procedimiento de divorcio con base en el artículo 185-A del Código Civil, con escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2017, por los ciudadanos Rodolfo Antonio Zúñiga Olivares y Martha Del Valle Yendis De Zúñiga, asistidos por la abogada María Fátima De Sousa, antes identificados.

Por auto de fecha 1° de noviembre de 2017, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

Mediante diligencia de fecha 9 de noviembre de 2017, compareció la cónyuge asistida de abogada, y consignó los fotostatos requeridos para ser agregados a la boleta librada al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 14 de noviembre de 2017, se abocó al conocimiento de la presente, la Jueza Titular Leonora Carrasco Hernández, por cuanto se reintegró de su reposo.
En fecha 16 de noviembre de 2017, consignó diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignando un ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada.

Con diligencia fechada 16 de noviembre de 2017, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien manifestó no tener objeción alguna al procedimiento.
II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro (4) de agosto del año mil novecientos noventa y seis (1996), ante el Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta anexa. Que establecieron su último domicilio conyugal en el Parque Residencial Los Helechos, Torre E, piso 8, apartamento 82, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre Madelein del Valle y Rodolfo Antonio, quienes para la fecha son mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho por mas de siete (7) años –desde el mes de abril de 2010-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RODOLFO ANTONIO ZÚÑIGA OLIVARES y MARTHA DEL VALLE YENDIS de ZÚÑIGA, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cuatro (4) de agosto del año mil novecientos noventa y seis (1996), ante el Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta Nº 33, Folio Nº 33, Tomo 01 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Art. 70 del Código Civil Venezolano durante el Año 1993.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de la copia de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez quede firme y se decrete su ejecución.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO TITULAR,

NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ

Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 de la tarde.
EL SECRETARIO

Expediente Nº: S-2017-263
LCH / NPJ / jge