REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 12 de Diciembre de 2017
207º y 158º
Comparece por ante este Juzgado, el ciudadano FRANCISCO ESTEBAN ROJAS SOMMER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.130.302, asistido por la abogada ANA MIRIAN CLAVO DE MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.334, mediante la cual solicita sea declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus CARLOS ROJAS SOMMER, quien falleció Ab-intestato, en fecha 30 de Junio de 2.014, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 27 de Noviembre de 2.017, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar el solicitante.-
En fecha 04 de Diciembre de 2.017, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse ATILIO BAGLIO PUZZANGARA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.341.588, en calidad de testigo.-
En fecha 04 de Diciembre de 2.017, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse NESTOR JOSÉ MENDOZA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.032.184, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia simple de la cedula de Identidad del de Cujus.
2) Copia simple del Acta de Defunción N° 351 de fecha 02 de Julio de 2.014, del ciudadano CARLOS ROJAS SOMMER, suscrita por la DJAMILA MACIAS SALAZ, Registradora Civil de Guarenas; Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda,- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia certificada del Acta de Defunción, N° 80, de fecha 13 de Mayo de 1.985, correspondiente al ciudadano FRANCISCO JULIAN ROJAS, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia certificada del Acta de Defunción, N° 19, de fecha 21 de Enero de 1.999, correspondiente a la ciudadana PETRONILA RAFAELA RAFFO SOMMER, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia certificada del Acta de Defunción, N° 614, de fecha 16 de Agosto de 2011, correspondiente al ciudadano ROBERTO ROJAS SOMMER, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copias Simples de las Cédulas de Identidad del solicitante y los testigos en tres (03) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos el solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: CARLOS ROJAS SOMMER, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y el ciudadano: FRANCISCO ESTEBAN ROJAS SOMMER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.130.302, hermano del causante.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 04 de Diciembre de 2017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ATILIO BAGLIO PUZZANGARA y NESTOR JOSE MENDOZA PEREZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano: FRANCISCO ESTEBAN ROJAS SOMMER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.130.302, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus CARLOS ROJAS SOMMER, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus CARLOS ROJAS SOMMER, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.950.206 y quien falleció Ab-intestato en fecha 30 de Junio de 2.014; al ciudadano FRANCISCO ESTEBAN ROJAS SOMMER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.130.302. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Grey
SOL. N° 206-17
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