REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 12 de diciembre de 2017
207º y 158°
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano MAYKOL ANTONIO MENDOZA ISTURIZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.594.328, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EGLYN PRESILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.154, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad de la Sucesión Hermanos Hernández Suárez, ubicado en el Barrio Las Barrancas, calle Caja de Agua, casa sin numero, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 12 de Junio de 2.017, este tribunal insta al solicitante a consignar Constancia de residencia y Ultima Acta donde designan a los Voceros del Consejo Comunal de las Barrancas.-
En fecha 23 de Octubre de 2.017, comparece la abogada EGLYN PRESILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.154, donde consigna Constancia de Residencia del ciudadano MAYKOL ANTONIO MENDOZA ISTURIZ, y última Acta de los Voceros del Consejo Comunal de las Barrancas.-
En fecha 26 de Octubre de 2.017, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 04 de Diciembre de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MIRIAN YOLANDA PABON DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-24.774.657, en calidad de testigo.-
En fecha 04 de Diciembre de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse AMANDA MARÍA GHINAGLIA MORALES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.891.335, en calidad de testigo.-
En fecha 04 de Diciembre de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YETSY YETSENIA GIL AÑANGUREN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.198.593, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia simple de la cédula de identidad del solicitante, en un (01) folio útil.-
3. Copias simples de las cédula de identidad de los testigos, en tres (03) folios útiles.-
4. Original de la Carta de Residencia suscrita por el Consejo Comunal Las Barrancas parte baja, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, al ciudadano MAYKOL ANTONIO MENDOZA ISTURIZ, a los fines de tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copias simples del Acta de Asamblea Extraordinaria N° 1, del Consejo Comunal C. C. Las Barrancas, Parte Baja, de fecha 10 de Febrero de 2.015, Documento Registrado 15-21-01-001-0016, hoja N° MPPCPS/0024675, folios del 01 al 05.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 04 de Diciembre de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MIRIAN YOLANDA PABON DE MACHADO, AMANDA MARÍA GHINAGLIA MORALES y YETSY YETSENIA GIL AÑANGUREN, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: MAYKOL ANTONIO MENDOZA ISTURIZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.594.328. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Barrio Las Barrancas, calle Caja de Agua, casa sin numero, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue del Sr. Luis Altura; SUR: Con casa que es o fue de del Sr. Enrique Palencia y Sra. Betty Palencia; ESTE: Con calle Caja de Agua ( la cual es el frente de la vivienda) y OESTE: Con casa que fue o es del Sr. Santi Palencia. Con una superficie de construcción de 230,12 M2, a favor del ciudadano: MAYKOL ANTONIO MENDOZA ISTURIZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.594.328. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 90-17.-
|