REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire,13 de diciembre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITANTES: CINTHYA CAROLINA CONTRERAS PERALTA y HORACIO ALEJANDRO MARQUEZ FERNANDEZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.562.061 y V-16.876.114, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JUDITH M. ESCOBAR U., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.392.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.-
EXPEDIENTE: 4955-17.-
Visto el escrito que antecede de partición amistosa de comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos CINTHYA CAROLINA CONTRERAS PERALTA y HORACIO ALEJANDRO MARQUEZ FERNANDEZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.562.061 y V-16.876.114, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JUDITH M. ESCOBAR U., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.392, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad concubinaria habida entre ellos y disuelta ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 15 de Junio de 2017, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; désele entrada y anótese en el libro correspondiente.-
En consecuencia el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar el bien adquirido durante su Unión Estable de Hecho, constituido de la siguiente manera: UNICO: Un Inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización El Marques, Residencias Los Cardenales, Edificio 12, Piso 3, Apartamento 12B-3, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene una superficie aproximadamente de 62,51 Mts2 y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NOROESTE: Fachada Noroeste del Edificio; NORESTE: Fachada Noreste del Edificio; SURESTE: Apartamento 12-A-3 y; SUROESTE: En parte Fachada interna del Edificio que da al patio interior del Edificio y en parte pasillo del piso. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 0,328,947% sobre las cosas y cargas del Sector Los Cardenales y de 0,049.802% sobre las cosas y cargas comunes de la Urbanización Parque Residencial El Marques. Dicho inmueble aparece registrado a nombre de los ciudadanos CINTHYA CAROLINA CONTRERAS PERALTA y HORACIO ALEJANDRO MARQUEZ FERNANDEZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.562.061 y V-16.876.114, respectivamente, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 13 de Junio de 2013, inscrito bajo el Nro. 237.13.11.1.10888 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2013, con un valor estimado de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00).-
Establecen la partición de los mismos en los siguientes términos:
1. En cuanto al bien inmueble identificado en el particular Único, han decidido de mutuo y amistoso acuerdo, que el mismo se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano HORACIO ALEJANDRO MARQUEZ FERNANDEZ, anteriormente identificado, a quien se le adjudica el cien porciento (100%) de la propiedad del inmueble.-
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad Concubinaria existente entre los ciudadanos CINTHYA CAROLINA CONTRERAS PERALTA y HORACIO ALEJANDRO MARQUEZ FERNANDEZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.562.061 y V-16.876.114, respectivamente, por ante la Notaria Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos Del Circuito Judicial Civil De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, correspondiéndole a este Tribunal por distribución de fecha 28 de Noviembre de 2017, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas con inserción del escrito donde las solicitan y de la presente sentencia. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda,, en la ciudad de Guatire, __________________________________________. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia. Así mismo se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios para su certificación -
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-
EXP: 4955-17.-
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