REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 15 de Diciembre de 2017
207° y 158°

Por escrito presentado ante la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial Civil del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 26 de junio de 2016, por la ciudadana ANA FELICIA SUAREZ, venezolana mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.392.928, debidamente asistida por la ciudadana EVELIN ROMERO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 152.408, quien solicita de este Tribunal que se declara en a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno aproximadamente propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

II
En fecha 01 de diciembre de 2017, este Tribunal admitió la solicitud.

En fecha 12 de diciembre de 2017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse OMAR RAFAEL CARREÑO MADRID, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.098.213, en calidad de testigo.

En fecha 12 de diciembre de 2017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse EMERSON JOSE MEDINA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.539.111, en calidad de testigo.
III

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1 Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
2 Croquis para Título Supletorio Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual es Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3 Original de la autorización emitida por el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual es Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4 Copias simples de las cedulas de identidad de los testigos.

La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 12 de diciembre de 2017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos OMAR RAFAEL CARREÑO MADRID y EMERSON JOSE MEDINA ROJAS. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ANA FELICIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédulas de identidad Nro. V- 6.392.928. ASI SE DECIDE.-

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Sector el Samán El Rodeo, Parroquia Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, la cual posee una superficie de construcción de Cuarenta y Dos Metros Cuadrados con Dos Centímetros (42,02M2), con los siguientes linderos: NORTE: Con Calle El Samán, con siete metros con cincuenta y tres centímetros (7,53 mts); SUR: Con embaulado, con ocho metros con ochenta y seis centímetros (8,86 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Juana Suarez, con doce metros con setenta centímetros (12,70 mts);y OESTE: Con casa que es o fue de Judith Avariano, en dos segmentos, con ocho metros con cincuenta y siete centímetros (8, 57 mts), mas siete metros con un centímetros (7,01mts); a favor de la ciudadana ANA FELICIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.392.928. Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaria.
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ

LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

En fecha _________________________, se devuelven las presentes actuaciones en __________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

EXP: 119-17
FTS/MGR/Y.B.