REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: CARLOS AURELIO DE ABREU DE FREITAS.-
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: JULIAN DOMITILO SCHUSSLER GUIA y NELSON DANIEL MARTIN AGUILERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.466 y 247.196, respectivamente.-
DEMANDADO: ORLANDO JOSETORRES JAIMES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.217.265.-
APODERADO DEL DEMANDADO: No constituyó representación Judicial.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA.-
EXPEDIENTE 4652-16.-
-I-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 27 de Junio de 2016, por los abogados JULIAN DOMITILO SCHUSSLER GUIA y NELSON DANIEL MARTIN AGUILERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.466 y 247.196, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano CARLOS AURELIO DE ABREU DE FREITAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº v.- 6.048.080 mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo reclaman el DESALOJO al ciudadano ORLANDO JOSE TORRES JAIMES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.217.265, del inmueble Ubicado en la Calle Unión, sector Tocoron, Pueblo Arriba de Guarenas Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.-
Admitida la acción en fecha 07 de Junio de 2016, se ordenó la citación del demandado para el acto de contestación de la demanda.-
En fecha 13 de Junio de 2016, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó fotostatos del libelo de demanda y del auto de admisión, a los fines de la elaboración de la compulsa.-
En fecha 16 de Junio de 2016, se libró compulsa a la parte demandada.-
En fecha 28 de Junio de 2016, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó los emolumentos al alguacil para la citación de la parte demandada.-
En fecha 25 de Julio de 2016, el Alguacil RENNY MARCANO, consignó compulsa, en virtud de no haber podido lograr la citación de la parte demandada.-
En fecha 02 de Agosto de 2016, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó la citación de la parte demandada por medio de cartel de citación.-
En fecha 08 de Agosto de 2.016, este juzgado se libró cartel de citación según lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y se ordeno la publicación del mismo en los diarios “La Voz” y “Últimas Noticias”.
En fecha 10 de Agosto de 2016, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, retirando cartel de citación.
Así pues, tenemos que la última actuación realizada por las partes en el presente juicio, fue en fecha 08 de Agosto de 2016, y desde entonces hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento de las partes, y en especial de la parte actora quien debía impulsar el proceso.-
En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.-
-II-
PARTE MOTIVA
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.-
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por este Juzgador, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-
TERCERA CONSIDERACIÓN: Así tenemos pues, que desde la admisión de la presente demanda las partes han desplegado las siguientes actuaciones:
1. En fecha 12 de Julio de 2016, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó fotostatos del libelo de demanda y del auto de admisión, a los fines de la elaboración de la compulsa.-
2. En fecha 19 de Julio de 2016, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó los emolumentos al alguacil para la citación de la parte demandada.-
3. En fecha 08 de Agosto de 2016, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó la citación de la parte demandada por medio de cartel de citación.-
Ahora bien, a partir del día 08 de Agosto de 2016, no se realizó en el expediente ningún otro acto de procedimiento de las partes, y mucho menos de la parte actora a quien correspondía – como se dijo con anterioridad – dar el impulso correspondiente al presente procedimiento, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que el presente expediente no se halla en estado de sentencia, se encuentra plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 08 de Agosto de 2017. ASÍ SE DECLARA.-
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por DESALOJO ha incoado CARLOS AURELIO DE ABREU DE FREITAS, contra ORLANDO JOSE TORRES JAIMES, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Nh.-
EXP. 4652-16.-
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