REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 18 de diciembre de 2017
207º y 158º
Comparecieron por ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos Del Circuito Judicial Civil De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, los ciudadanos ANGEL JOSÉ POSSAMAI ÑAÑEZ, JOSÉ GREGORIO POSSAMAI ÑAÑEZ y LEONARDO JOSÉ POSSAMAI ÑAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.393.936, V-6.840.410 Y V-11.486.154, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LISBET POSSAMAI ESTEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.467, mediante la cual solicitan que, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus PORFIRIO ANTONIO POSSAMAI BEÑOSE y FLOR DE MARIA ÑAÑEZ, quienes fallecieron Ab-intestato, en fechas 19 de Abril de 1998 y 13 de Mayo de 1998, respectivamente, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conociendo este Tribunal por distribución del mismo.-
I
En fecha 04 de Diciembre de 2017, se admitió la anterior solicitud.-
En fecha 12 de Diciembre de 2017, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas EDITA LIMA DE HERNANDEZ y GLADYS MARINA MARIA SALCEDO, Venezolanas, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.937.485 y V-4.285.727, en calidad de testigo, quienes rindieron declaración.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nro. 203, folio 104, de fecha 26 de Octubre de 1959, correspondiente al ciudadano ANGEL JOSE, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nro. 106, folio 53, de fecha 03 de Junio de 1963, correspondiente al ciudadano JOSÉ GREGORIO, expedida por la Registradora Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nro. 202, folio 102, de fecha 13 de Noviembre de 1967, correspondiente al ciudadano LEONARDO JOSE, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 136, Folio 136, suscrita por el Prefecto del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano ANGEL JOSÉ POSSAMAI ÑAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.393.936, que el día 19 de Abril de 1998, falleció PORFIRIO ANTONIO POSSAMAI BEÑOSE, en el Hospital General Guatire-Guarenas, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.992.735.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 173, Folio 173, suscrita por el Prefecto del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano ANGEL JOSÉ POSSAMAI ÑAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.393.936, que el día 13 de Mayo de 1998, falleció FLOR DE MARIA ÑAÑEZ, en el Hospital General Guatire-Guarenas, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.993.123.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Copia de Cedula de identidad correspondiente a los solicitantes en Dos (02) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos los solicitante demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de los ciudadanos: PORFIRIO ANTONIO POSSAMAI BEÑOSE y FLOR DE MARIA ÑAÑEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre ANGEL JOSÉ POSSAMAI ÑAÑEZ, JOSÉ GREGORIO POSSAMAI ÑAÑEZ y LEONARDO JOSÉ POSSAMAI ÑAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.393.936, V-6.840.410 Y V-11.486.154, respectivamente, Hijos de los causantes.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ANGEL JOSÉ POSSAMAI ÑAÑEZ, JOSÉ GREGORIO POSSAMAI ÑAÑEZ y LEONARDO JOSÉ POSSAMAI ÑAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.393.936, V-6.840.410 Y V-11.486.154, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los De Cujus PORFIRIO ANTONIO POSSAMAI BEÑOSE y FLOR DE MARIA ÑAÑEZ, antes identificados.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus PORFIRIO ANTONIO POSSAMAI BEÑOSE y FLOR DE MARIA ÑAÑEZ, quienes eran en vida venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.992.735 y V-1.993.123, respectivamente y quienes fallecieron Ab-intestato en fechas 19 de Abril y 13 de Mayo de 1998, respectivamente, a los ciudadanos ANGEL JOSÉ POSSAMAI ÑAÑEZ, JOSÉ GREGORIO POSSAMAI ÑAÑEZ y LEONARDO JOSÉ POSSAMAI ÑAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.393.936, V-6.840.410 Y V-11.486.154, respectivamente.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.-Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-
EXP: 202-17.-
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