REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 18 de Diciembre de 2017
207º y 158º
Comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos LEONOR CRISALIDA AGRINZONE CARRILLO, AIMER CAROLINA FLORES AGRINZONE y ANIER OSCARELYS FLORES AGRINZONE, Venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.092.171, V-24.812.615 y V-18.404.125 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BERENICE VÁSQUEZ GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 247.059, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus HECTOR OSWALDO FLORES ALVAREZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 27 de Enero de 2.017, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 29 de Noviembre de 2.017, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar los solicitantes.-
En fecha 12 de Diciembre de 2.017, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse CENAIDA JOSEFINA SANTANA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.466.848, calidad de testigo.-
En fecha 12 de Noviembre de 2.017, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse MAYRA ALEJANDRA ROJAS LARA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.578.647, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia simple del Acta de Defunción N° 030, folio 030, de fecha 28 de Enero de 2.017, del ciudadano HECTOR OSWALDO FLORES ALVAREZ, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia El Valle. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia simple de la cédula de identidad del De Cujus en un (01) folio útil.-
3) Copias simples de las cédulas de identidad de las hijas del Cujus en un (01) folio útil.-
4) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 498, Folio 498, de fecha 13 de Febrero de 1.996, de la ciudadana AIMER CAROLINA, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 7, de fecha 07 de Enero de 1.987, de la ciudadana ANIER OSCARELYS, suscrita por RICHARD SANDOVAL, Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia simple de la Acción Mero declarativa del Juzgado Primero de Primara Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LEONOR CRISALIDA AGRINZONE CARRILLO, en un (01) folio útil.-
8) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos, en dos (02) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos las solicitantes demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: HECTOR OSWALDO FLORES ALVAREZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y las ciudadanas: LEONOR CRISALIDA AGRINZONE CARRILLO, AIMER CAROLINA FLORES AGRINZONE y ANIER OSCARELYS FLORES AGRINZONE, Venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.092.171, V-24.812.615 y V-18.404.125 respectivamente, hijas y concubina del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 12 de Diciembre de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas CENAIDA JOSEFINA SANTANA LÓPEZ y MAYRA ALEJANDRA ROJAS LARA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: LEONOR CRISALIDA AGRINZONE CARRILLO, AIMER CAROLINA FLORES AGRINZONE y ANIER OSCARELYS FLORES AGRINZONE, Venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.092.171, V-24.812.615 y V-18.404.125 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus HECTOR OSWALDO FLORES ALVAREZ, antes identificado
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HECTOR OSWALDO FLORES ALVAREZ, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.754.672 y quien falleció Ab-intestato en fecha 27 de Enero de 2.017; a las ciudadanas LEONOR CRISALIDA AGRINZONE CARRILLO, AIMER CAROLINA FLORES AGRINZONE y ANIER OSCARELYS FLORES AGRINZONE, Venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.092.171, V-24.812.615 y V-18.404.125 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 204-17.-
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