REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 04 de diciembre de 2017
207º y 158°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana DAYNUVER HERRERA REGALADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.517.651, asistida por el abogado JULIAN DOMITILO SCHUSSLER GUIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.707, quien solicito se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 23 de Octubre de 2.017, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 27 de Noviembre de 2.017, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse ODALYS DELMAR ZAVALETA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.198.652, en calidad de testigo.-
El día 27 de Noviembre de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse WILFREDO JOSÉ HERNÁNDEZ MARRERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.096.196, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia simple del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, en fecha 06 de Enero de 2.004, inscrito bajo el Número 47, Tomo 02, Folio 507 al 517, Protocolo 1°.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Plano de la Vivienda.-
3 Certificación de Solvencia Municipal, emitido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Interna, Dirección de Administración Tributaria.-
4 Original de la Cédula Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal, Unidad de Catastro.-
5 Copias simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante y de los testigos, en cuatro (04) folios útiles.-
6 Original del oficio UC/2017-143, emitido por la Dirección Ejecutiva de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal, Unidad de Catastro del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
7 Original de la Rectificación de Medidas y Linderos del Plano emitido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal y Obras, Oficina Municipal de Catastro.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 27 de Noviembre de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ODALYS DELMAR ZAVALETA LÓPEZ y WILFREDO JOSÉ HERNÁNDEZ MARRERO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana DAYNUVER HERRERA REGALADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.517.651. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, sector El Dividivi, vereda C, casa N° 14, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con escalera de acceso (frente); SUR: Con Casa de la ciudadana Zaida; ESTE: Con casa de la ciudadana Celsa Herrera y OESTE: Con escaleras al Mirador. Con una superficie de construcción de 125.71 m2, a favor de la ciudadana DAYNUVER HERRERA REGALADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.517.651. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 113-17.-
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