REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 04 de Diciembre de 2017
207º y 158º
Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana CARMEN EDITA RIVERO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.424.530, debidamente asistida por el abogado HUMBERTO ANTONIO GONZÁLEZ NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.983, mediante la cual solicita se declare a ella y a los ciudadanos CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ RIVERO y GLENYS COROMOTO GONZÁLEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.488.706 y V- 10.692.767 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus CARLOS GONZÁLEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 12 de Junio de 2.017, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 15 de Noviembre de 2.017, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar la solicitante.-
En fecha 27 de Noviembre de 2.017, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse CARMEN ARCANGEL GONZÁLEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.308.310, calidad de testigo.-
En fecha 27 de Noviembre de 2.017, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse THAMARA JOSEFINA PÉREZ GALUE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.634.213, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia simple del Acta de Defunción N° 1235, de fecha 13 de Junio de 2.017, del ciudadano CARLOS GONZÁLEZ, suscrita por ALEJANDRO ROMERO VASQUEZ, Registrador Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 225, Tomo 1, año 88, artículo 70, de fecha 16 de Marzo de 1988, de los ciudadanos CARLOS GONZÁLEZ y CARMEN EDITA RIVERO, suscrita por el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS JOSÉ, expedida por la Dirección de Registro Civil, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador de la Región Capital.-
4) Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana GLENYS COROMOTO, expedida por RICHARD ANTOHONY ODOR TORRES Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal.-
5) Copias simples de las cédulas de identidad del De Cujus, de los solicitantes en tres (03) folios útiles.-
6) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos, en un (01) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: CARLOS GONZÁLEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: CARMEN EDITA RIVERO DE GONZÁLEZ, CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ RIVERO y GLENYS COROMOTO GONZÁLEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.424.530, V-11.488.706 y V- 10.692.767 respectivamente, cónyuges e hijos del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 27 de Noviembre de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas CARMEN ARCANGEL GONZÁLEZ CARABALLO y THAMARA JOSEFINA PÉREZ GALUE, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: CARMEN EDITA RIVERO DE GONZÁLEZ, CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ RIVERO y GLENYS COROMOTO GONZÁLEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.424.530, V-11.488.706 y V- 10.692.767 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus CARLOS GONZÁLEZ, antes identificado
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS GONZÁLEZ, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.719.646 y quien falleció Ab-intestato en fecha 12 de Junio de 2.017; a los ciudadanos CARMEN EDITA RIVERO DE GONZÁLEZ, CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ RIVERO y GLENYS COROMOTO GONZÁLEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.424.530, V-11.488.706 y V- 10.692.767, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 183-17.-
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