REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
207° y 158°
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: MYRIAM COROMOTO MALDONADO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad, V-5.654.955, con domicilio en la carrera 5 con calle 2 N° 5-72 Arjona, Municipio Cárdenas del estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abg. MARIA GERARDINA NUÑEZ DE USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.67.163.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitud N° 689-17
Mediante escrito admitido en fecha 16 de octubre de 2017, la ciudadana MYRIAM COROMOTO MALDONADO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.654.955, debidamente asistida por la abogada en ejercicio María Gerardina Núñez de Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.163; solicita la rectificación del Acta de Nacimiento N° 633, de fecha 22 de junio del año 1959, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 19 de julio de 2007. Se acordó la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos; se acordó el emplazamiento ante este Tribunal mediante Cartel de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (f. 20).
En el escrito libelar alega que en su Partida de Nacimiento N° 633 emanada de la Oficina de Registro Principal y de la Prefectura del Municipio San Sebastian del Estado (sic) Táchira, marcadas con la letra “A y B”, que en fecha 22 de junio de 1959, fue presentada por su padre el ciudadano PABLO ANTONIO MALDONADO, como MYRIAM COROMOTO, nacida en fecha 20 de junio de 1959, hija legitima del presentante y de MYRIAN OMAÑA colombiana, casada.
Alega que de los hechos narrados, se evidencia que al momento de levantarse su Partida de Nacimiento, por error involuntario fue inscrita como hija de MYRIAN OMAÑA, cuando lo correcto es hija de ANA MIRIAM OMAÑA y no como erróneamente allí aparece, lo que constituye un error material de fondo, que afecta el contenido del fondo del Acta, por tal razón, solicitó se rectifique su Partida de Nacimiento en el sentido de que el nombre correcto de su medre es ANA MIRIAM OMAÑA.
Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana MYRIAM COROMOTO MALDONADO DE LUGO.
2. Partida de Nacimiento en copia certificada signada con el N° 633 de fecha 22 de junio del año 1959, perteneciente a la solicitante ciudadana “MYRIAM COROMOTO”, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 19 de julio de 2007, marcada con la letra “A”.
3. Partida de Nacimiento en copia certificada signada con el N° 633 de fecha 22 de junio del año 1959, perteneciente a la solicitante ciudadana “MIRYAM COROMOTO”, expedida por el Registro Civil, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de fecha 18 de abril de 2017, marcada con la letra “B”.
4. Original de Registro Civil de Nacimiento debidamente Apostillada, marcada con el serial N° 52158678, Libro: 3, Folio: 71-M, de su madre ANA MIRIAM OMAÑA, expedida por la Registraduría de Villa del Rosario Colombia Norte de Santander, de fecha 26 de abril de 1935, marcada con la letra “C”.
5. Original de planilla de datos filiatorios perteneciente a la madre de la solicitante ciudadana ANA MYRIAM OMAÑA DE MALDONADO, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 06 de abril de 2017, marcada con la letra “D”.
6. Copia de la cédula de de ciudadanía Colombiana de la madre de la solicitante ciudadana ANA MIRIAM OMAÑA, marcada con la letra “E”.
7. Copia fotostática simple del Acta de Defunción N° 9 de su padre PABLO ANTONIO MALDONADO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.512.615, expedida por el Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de fecha 06 de septiembre de 2017, marcada con la letra “F”.
8. Copia de la cédula de identidad del padre de la solicitante ciudadano PABLO ANTONIO MALDONADO RAMIREZ (difunto).
9. Partida de Nacimiento en copia fotostática simple signada con el N° 926 de fecha 04 de octubre del año 1960, perteneciente al hermano de la solicitante ciudadano “LEONARDO ANTONIO MALDONADO OMAÑA”, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 03 de enero de 2007, marcada con la letra “G”.
10. Partida de Nacimiento en copia fotostática simple signada con el N° 1518 de fecha 13 de noviembre del año 1964, perteneciente al hermano de la solicitante ciudadano “DOUGLAS JOSE MALDONADO OMAÑA”, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de fecha 25 de julio de 2007, marcada con la letra “I”.
11. Partida de Nacimiento en copia fotostática simple signada con el N° 120 de fecha 01 de marzo del año 1968, perteneciente al hermano de la solicitante ciudadano “ALEXIS EDUARDO MALDONADO OMAÑA”, expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del estado Táchira, marcada con la letra “J”.
12. Partida de Nacimiento en copia fotostática simple signada con el N° 727 de fecha 15 de junio del año 1970, perteneciente al hermano de la solicitante ciudadano “REINALDO ALEXANDER MALDONADO OMAÑA”, expedida por el Registro Civil, Parroquia Tariba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, de fecha 02 de agosto de 2007, marcada con la letra “K”.
Señala que acude ante este Tribunal para que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 768, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se ordene la rectificación del Acta de Nacimiento N° 633.
Al folio 21, corre cartel ordenado por este Tribunal, a fin de que todos lo interesados comparecieran ante este órgano jurisdiccional al DECIMO día de despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel a exponer lo que consideren conveniente con relación a la presente solicitud de rectificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 22, corre diligencia suscrita por la solicitante ciudadana MYRIAM COROMOTO MALDONADO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.654.955, asistida por la abogada en ejercicio María Gerardina Nuñez de Useche, inscrita en el IPSA bajo el N° 67.163, por medio de la cual le confiere Poder Apud Acta a la abogada antes mencionada, el cual fue acordado mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2017 (f.24).
Al folio 25, corre diligencia de fecha 01 de noviembre de 2017, suscrita por la solicitante ciudadana MYRIAM COROMOTO MALDONADO DE LUGO, ya antes identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio María Gerardina Nuñez de Useche, inscrita en el IPSA bajo el N° 67.163; en la cual consignó ejemplar del diario El Nacional de fecha 26 de octubre de 2017, el cual fue agregado mediante auto de esa misma fecha. (f.27).
Al folio 28, corre auto dictado por este Tribunal, de fecha 16 de noviembre de 2017, en el cual se abre a pruebas el presente procedimiento, previa citación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
Al folio 29, corre diligencia de fecha 23 de noviembre de 2017 suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la que informa que la parte solicitante le suministró los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa y los medios de transporte, a los fines de citar al fiscal del Ministerio Público.
Al folio 32 Vto., corre diligencia suscrita por el Alguacil en la que informa que la Boleta de citación fue firmada por el Fiscal Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira; en fecha 28 de noviembre de 2017.
M O T I V A
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Nacimiento N° 633 en cuanto a la rectificación del nombre su madre figura como MYRIAN OMAÑA, lo cual es incorrecto ya que el nombre correcto es ANA MIRIAM OMAÑA; respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es la partida cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó la partida de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público no manifestó ninguna objeción por cuanto no se hizo presente.
Pruebas presentadas por el solicitante:
Al folio 04 de la solicitud corre copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana MYRIAM COROMOTO MALDONADO DE LUGO, y por tratarse de copia de documento público; quien Juzga la tiene como fidedigna de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
A los folios 05 al 07 corre copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 633 de fecha 19 de julio de 2007, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece a la ciudadana “MYRIAM COROMOTO”, para lo cual pide la rectificación.
Al folio 09 corre copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 633 de fecha 18 de abril de 2017, expedida por el Registro Civil, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece a la ciudadana “MIRYAM COROMOTO”, para lo cual pide la rectificación.
A los folios 10 y 11; corre original de Registro Civil de Nacimiento debidamente Apostillada, marcada con el N° 52158678, Libro: 3, Folio: 71-M, perteneciente a la madre de la solicitante ciudadana ANA MIRIAM OMAÑA, expedida por la Registraduría de Villa del Rosario Colombia Norte de Santander, de fecha 26 de abril de 1935, la cual por haber sido agregado en original conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna y en consecuencia el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 Código Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto y por tanto hace fe que el nombre de la madre de la aquí solicitante es: ANA MIRIAM OMAÑA.
Al folio 12, corre original de datos filiatorios expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), perteneciente a la madre de la solicitante ciudadana ANA MYRIAM OMAÑA DE MALDONADO, a la cual s les confiere valor probatorio por estar emanado de un Organismo con competencia para ello, pero de ellos no se evidencia que el nombre el cual pide su rectificación es el correcto.
Al folio 13 de la solicitud corre copia de la cédula de ciudadanía Colombiana de la madre de la solicitante ciudadana ANA MIRIAM OMAÑA, y por tratarse de copia de documento público; quien Juzga la tiene como fidedigna de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
Al folio 14, corre copia fotostática simple de acta de defunción N° 9, de fecha 22 de enero de 1975, perteneciente al padre de la solicitante ciudadano PABLO ANTONIO MALDONADO RAMIREZ (difunto), expedida por el Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanada de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el nombre de la madre es “MYRIAN OMAÑA”, para lo cual pide la rectificación.
Al folio 15 de la solicitud corre copia de la cédula de identidad del padre de la solicitante ciudadano PABLO ANTONIO MALDONADO RAMIREZ (difunto), y por tratarse de copia de documento público; quien Juzga la tiene como fidedigna de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
Al folio 16, corre copia simple del Acta de Nacimiento N° 926, de fecha 03 de enero de 2007, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio por cuanto la misma fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tanto hace plena fe que el Acta de Nacimiento pertenece al hermano de la solicitante ciudadano DOUGLAS JOSE MALDONADO OMAÑA; quedando evidenciado que el verdadero nombre de la madre es “ANA MIRIAM OMAÑA”.
Al folio 17, corre copia simple del Acta de Nacimiento N° 1518, de fecha 25 de julio de 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio por cuanto la misma fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tanto hace plena fe que el Acta de Nacimiento pertenece al hermano de la solicitante ciudadano ALEXIS EDUARDO MALDONADO OMAÑA; quedando evidenciado que el verdadero nombre de la madre es “ANA MIRIAM OMAÑA”.
Al folio 18, corre copia simple del Acta de Nacimiento N° 120, de fecha 01 de marzo de 1968, expedida por el Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio por cuanto la misma fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tanto hace plena fe que el Acta de Nacimiento pertenece al hermano de la solicitante ciudadano ALEXIS EDUARDO MALDONADO OMAÑA; quedando evidenciado que el verdadero nombre de la madre es “ANA MIRIAM OMAÑA”.
Al folio 19, corre copia simple del Acta de Nacimiento N° 727, de fecha 02 de agosto de 2007, expedida por el Registro Civil, Parroquia Tariba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio por cuanto la misma fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tanto hace plena fe que el Acta de Nacimiento pertenece al hermano de la solicitante ciudadano REINALDO ALEXANDER MALDONADO OMAÑA; quedando evidenciado que el verdadero nombre de la madre es “ANA MIRIAM OMAÑA”.
De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:
Que la Primera Autoridad Civil del Municipio San Sebastian del Distrito San Cristóbal, actualmente Registro Civil, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, incurrió en un error material y (omisión) en el Acta de nacimiento N° 633 perteneciente a la ciudadana MYRIAM COROMOTO MALDONADO DE LUGO, al asentar el nombre de su madre colocó MYRIAN OMAÑA, siendo lo correcto ANA MIRIAM OMAÑA, tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal, donde se evidencia que el verdadero nombre de la madre de la solicitante es ANA MIRIAM OMAÑA.
Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material y (omisión) cometido por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Sebastian del Distrito San Cristóbal, actualmente Registro Civil, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; en el Acta N° 633 de fecha 22 de junio de 1959.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material y (omisión) cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material y (omisión) es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de nacimiento No.633 de fecha 22 de junio de 1959, asentada originalmente en los libros de Registro Civil del Municipio San Sebastian del Distrito San Cristóbal, actualmente Registro Civil, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a “MYRIAM COROMOTO MALDONADO DE LUGO”; queda rectificada en el sentido que el nombre de la madre es ANA MIRIAM OMAÑA, Y NO como erróneamente aparece en dicha acta es decir, MYRIAN OMAÑA; Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registro Civil, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. San Cristóbal, quince (15) de diciembre de 2017.
Juez Titular.
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz,
Secretaria Titular.
Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once con cero minutos de la mañana (11:00a.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios N° 516 y 517 respectivos.
Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon
Secretaria titular
RMCQ/Wilmer C.
Sol. 689-17
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