REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA SEDE LOS TEQUES
SALA Nº 01 DE LA CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 13 diciembre de 2017
207º y 158º
CAUSA Nº 1A-a10957-17
IMPUTADOS: BARRIOS HERNÁNDEZ ROBERTH REISER, REYES BOGADO YEIBER JESÚS, CASTILLO GRIMAN ARCENIO SLEIKER, ESPAÑA OJEDA ÁNGEL ALFREDO, GÓMEZ VARGAS JUAN JOSÉ, HERRERA ASCANIO RICHARD ASDRUVAL, GÓMEZ JEAN CARLOS, AGUILAR PANTOJA KERWIN KELICTHON, MÉNDEZ MATOS JORGE DAYAN. MENDOZA ÁLVARO ANTONIO, ESPAÑA GÓMEZ EDINSON JOSÉ, MOTA LUNA HERMES LUIS, NIÑO YÁNEZ LUIS OSWALDO, LEAL PEÑA WILMER JOBANY, LEÓN PERALES JAVIER ENRIQUE, PEREIRA JOSÉ GREGORIO, SEGURA SALCEDO DIEGO ALEJANDRO, SANDOVAL UTRERA ADRIÁN ELIECER, VELÁSQUEZ PALACIOS ANTHONY GEBRAIN, MONTES PABON YOR YUBER, MOTA LUNA EDGAR ANTONIO.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y LESIONES GENERICAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO.
DEFENSA PÚBLICA: ABGS. ELIS RAMIREZ y YOLIMAURY LAYA.
FISCAL: ABG. KATHERINE AZUAJE, Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques.-
TRIBUNAL DE ORIGEN: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES
MOTIVO: APELACION DE AUTO (EFECTO SUSPENSIVO).
JUEZ PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
Visto el recurso de apelación en la modalidad efecto suspensivo interpuesto por la profesional del derecho KATHERINE AZUAJE, fiscal auxiliar de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, sede Los Teques, de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual el órgano jurisdiccional otorgó a los imputados 1.- LUIS OSWALDO NIÑO YÁNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.285.310, 2.- ROBERTH REISER BARRIOS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.608.868, 3.- YEIBER JESÚS REYES BOGADO titular de la cédula de identidad Nº V-25.742.250 4.- ARCENIO SLEITER CASTILLO GRIMÁN titular de la cédula de identidad Nº V-24.462.541, 5.- ÁNGEL ALFREDO ESPAÑA OJEDA titular de la cédula de identidad Nº V-19.930.044, 6.- JUAN JOSÉ GÓMEZ VARGAS titular de la cédula de identidad Nº 27.240.950, 7.- RICHAR ASDRUVAL HERRERA ASCANIO titular de la cédula de identidad Nº V-23.657.980. 8.- JEAN CARLOS GÓMEZ titular de la cédula de identidad Nº V-21.468.570 9.- KERWIN KELICTHON AGUILAR PANTOJA titular de la cédula de identidad Nº V-24.975.137 10.- JORGE DAYAN MÉNDEZ MATOS titular de la cédula de identidad Nº V-24.563.528 11.- ALVARO ANTONIO MENDOZA titular de la cédula de identidad Nº V-24.999.721 12.- EDINSON JOSÉ ESPAÑA GÓMEZ titular de la cédula de identidad Nº V-26.498.454 13.- HERMES LUIS MOTA LUNA titular de la cédula de identidad Nº V- 28.496.126. 14.- WILMER JOBANT LEAL PEÑA titular de la cédula de identidad Nº V-15.118.492. 15.- JAVIER ENRIQUE LEÓN PERALES titular de la cédula de identidad Nº V-22.785.623, 16.- JOSE GREGORIO PIREIRA titular de la cédula de identidad Nº V-20.770.575, 17.- DIEGO ALEJANDRO SEGURA SALCEDO titular de la cédula de identidad Nº V-26.624.601, 18.- ADRIÁN ELIECER SANDOVAL UTRERA titular de la cédula de identidad Nº V-22.440.659, 19.- YOR YUVER MONTES PABÓN titular de la cédula de identidad Nº V-17.534.465 y 20.- EDGAR ANTONIO MOTA LUNA titular de la cédula de identidad Nº V-20.068.354, libertad plena de conformidad con lo establecido en artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, para decidir previamente observa:
Se dio cuenta esta Sala en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), del Recurso de Apelación interpuesto, siendo designada como Jueza Ponente, la DRA. LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ, Jueza Suplente de este Tribunal Colegiado.
Visto que el DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, Juez Titular de esta Alzada se reincorporó a sus funciones jurisdiccionales, abocándose al conocimiento del presente asunto, quien con el carácter de Ponente suscribe le presente fallo.
PRIMERO
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
A los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso planteado en audiencia de presentación de aprehendido, esta Sala observa:
El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal dice:
“… La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente, por vencimiento del lapso establecido para su interposición.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados, evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, que la recurrente, fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público, está legitimada para ejercer el recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo; por otra parte dicho recurso fue interpuesto en forma tempestiva, vale decir en audiencia de presentación de aprehendido y una vez dictada la decisión por el Tribunal, conforme lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, y, por último, se observa que la decisión dictada por el Juzgado A- quo, el 23 de noviembre de 2017, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición del Texto Adjetivo Penal o de la ley, por lo que por imperativo del artículo 439 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es admitir el recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo interpuesto por la ciudadana KATHERINE AZUAJE, fiscal de Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos ut supra identificados, siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se lleva a cabo Audiencia de Presentación de Imputado, ante la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, desprendiéndose del acta de dicha audiencia lo siguiente:
“…PRIMERO: Se declara como ilegal la aprehensión de los imputados 1.- OSWALDO NIÑO YANES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.285.310, ABG. ELIS RAMIREZ, Defensor Publico Nº 07 Penal (E) y ABG. YOLIMAURY LAYA. Defensa Publica Nª 08 Penal (sic) y los aprehendidos, 2.- ROBERTH REISER BARRIOS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.608.868, 3.- YEIBER JESÚS REYES BOGADO titular de la cédula de identidad Nº V-25.742.250 4.- ARCENIO SLEITER CASTILLO GRIMÁN titular de la cédula de identidad Nº V-24.462.541, 5.- ÁNGEL ALFREDO ESPAÑA OJEDA titular de la cédula de identidad Nº V-19.930.044, 6.- JUAN JOSÉ GÓMEZ VARGAS titular de la cédula de identidad Nº 27.240.950, 7.- RICHAR ASDRUVAL HERRERA ASCANIO titular de la cédula de identidad Nº V-23.657.980. 8.- JEAN CARLOS GÓMEZ titular de la cédula de identidad Nº V-21.468.570 9.- KERWIN KELICTHON AGUILAR PANTOJA titular de la cédula de identidad Nº V-24.975.137 10.- JORGE DAYAN MÉNDEZ MATOS titular de la cédula de identidad Nº V-24.563.528 11.- ALVARO ANTONIO MENDOZA titular de la cédula de identidad Nº V-24.999.721 12.- EDINSON JOSÉ ESPAÑA GÓMEZ titular de la cédula de identidad Nº V-26.498.454 13.- HERMES LUIS MOTA LUNA titular de la cédula de identidad Nº V- 28.496.126. 14.- WILMER JOBANT LEAL PEÑA titular de la cédula de identidad Nº V-15.118.492. 15.- JAVIER ENRIQUE LEÓN PERALES titular de la cédula de identidad Nº V-22.785.623, 16.- JOSE GREGORIO PIREIRA titular de la cédula de identidad Nº V-20.770.575, 17.- DIEGO ALEJANDRO SEGURA SALCEDO titular de la cédula de identidad Nº V-26.624.601, 18.- ADRIÁN ELIECER SANDOVAL UTRERA titular de la cédula de identidad Nº V-22.440.659, 19.- YOR YUVER MONTES PABÓN titular de la cédula de identidad Nº V-17.534.465 y 20.- EDGAR ANTONIO MOTA LUNA titular de la cédula de identidad Nº V-20.068.354, por violación del contenido del artículo 234 del Código Organice Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el contenido de la jurisprudencia, numero 526, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA, de fecha 30-04-2001; SEGUNDO: Se ordena que continúe la investigación por el procedimiento ordinario, contemplado en el artículo 373 del Código Organice Procesal Penal; TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Ciudadano: ANTHONY GEBRAIN VELASQUEZ PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nª V-23.689.183, Nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 17/05/1993 estado civil: soltero, grado de instrucción: tercer año, hijo de: Olga Palacios (V) y padre: Geovanni Velásquez (v), residenciado en: Parroquia Antimano, Barrio La Paderera, Casa Nª 2 Caracas. Teléfonos: 0414-9272184 (mama), de conformidad con lo (Sic) artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Organice Procesal Penal; por la presunta comisión de los de (Sic) Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 en su numeral 1 y Lesiones Genéricas prevista y sancionado en el artículo 413 ambos del Código Penal Venezolano, por lo que se ordena el traslado a (Sic) Centro Penitenciario Metropolitano Yare III; CUARTO: Se ordena la Libertad Plena de los ciudadanos 1.- LUIS OSWALDO NIÑO YÁNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.285.310, 2.- ROBERTH REISER BARRIOS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.608.868, 3.- YEIBER JESÚS REYES BOGADO titular de la cédula de identidad Nª V-25.742.250 4.- ARCENIO SLEITER CASTILLO GRIMÁN titular de la cédula de identidad Nª V-24.462.541, 5.- ÁNGEL ALFREDO ESPAÑA OJEDA titular de la cédula de identidad Nª V-19.930.044, 6.- JUAN JOSÉ GÓMEZ VARGAS titular de la cédula de identidad Nª 27.240.950, 7.- RICHAR ASDRUVAL HERRERA ASCANIO titular de la cédula de identidad Nª V-23.657.980. 8.- JEAN CARLOS GÓMEZ titular de la cédula de identidad Nª V-21.468.570 9.- KERWIN KELICTHON AGUILAR PANTOJA titular de la cédula de identidad Nª V-24.975.137 10.- JORGE DAYAN MÉNDEZ MATOS titular de la cédula de identidad Nª V-24.563.528 11.- ALVARO ANTONIO MENDOZA titular de la cédula de identidad Nª V-24.999.721 12.- EDINSON JOSÉ ESPAÑA GÓMEZ titular de la cédula de identidad Nª V-26.498.454 13.- HERMES LUIS MOTA LUNA titular de la cédula de identidad Nª V- 28.496.126. 14.- WILMER JOBANT LEAL PEÑA titular de la cédula de identidad Nª V-15.118.492. 15.- JAVIER ENRIQUE LEÓN PERALES titular de la cédula de identidad Nª V-22.785.623, 16.- JOSE GREGORIO PIREIRA titular de la cédula de identidad Nª V-20.770.575, 17.- DIEGO ALEJANDRO SEGURA SALCEDO titular de la cédula de identidad Nª V-26.624.601, 18.- ADRIÁN ELIECER SANDOVAL UTRERA titular de la cédula de identidad Nª V-22.440.659, 19.- YOR YUVER MONTES PABÓN titular de la cédula de identidad Nª V-17.534.465 y 20.- EDGAR ANTONIO MOTA LUNA titular de la cédula de identidad Nª V-20.068.354, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el contenido de los artículos 1, 8, 9 y 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal…”
TERCERO
DEL RECURSO DE APELACIÓN
En celebración de la audiencia oral de presentación de los justiciables de autos realizada ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, la representante del Ministerio Público ejerció recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo en los términos siguientes:
“…Ejerzo en este acto el RECURSO DE APELACIÓN en la modalidad de Efecto Suspensivo, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en el presente caso existen suficientes elementos de convicción para dar con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3 , artículo 237 en su numeral 1, 2 y parágrafo primero y el artículo 238 en su numeral 2 todos de la norma adjetiva penal, procede a realizar el EFECTO SUSPENSIVO. Solicito que se tramite el Recurso de Apelación como Efecto Suspensivo, no corresponde a este Tribunal de Control tramitar el mismo, sino a la Corte de Apelaciones…”
CUARTO
DE LA CONTESTACIÓN POR LA DEFENSA PRIVADA
En su oportunidad y visto el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, el defensor privado del imputado Oswaldo Niño Yanez, abogado Carlos Enrique Zambrano Castro, dio contestación al mismo:
“…Me opongo a la solicitud del Recurso de Apelación, no existen elementos suficientes en cuanto al hecho que se le imputan a mis defendidos. Me opongo al Efecto Suspensivo…”
QUINTO
DE LA CONTESTACIÓN POR LA DEFENSA PÚBLICA
De igual forma, la defensora Pública nro. 08 del estado Miranda sede Los Teques, abogado Yolimaury Laya, dá contestación al recurso hoy puesto a consideración de esta Sala de la siguiente manera:
“…Ratifico la solicitud de libertad plena y sin restricciones de mis defendidos, en virtud que la representante del Ministerio Público, no individualiza la conducta de cada unos (Sic) ala (Sic) momento que se le dio muerte ala (Sic) hoz occiso y se desprende a las actas que conforman la presente (Sic) actuaciones quien le da muerte al mismo…”
MOTIVACIÓN DE ESTA SALA PARA DECIDIR
Observa este Tribunal de Alzada, que el fundamento del recurso de apelación planteado por la representante fiscal, está dirigido a impugnar la resolución judicial fechada 23-11-2017, dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, sede Los Teques, en la causa identificada nro- 2C19225-17.
En tal sentido y revisadas las actas cursantes en el presente expediente, se verifica que la fiscal del Ministerio Público, presentó ante el Tribunal Segundo de Control con sede en Los Teques, a los ciudadanos 1.- LUIS OSWALDO NIÑO YÁNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.285.310, 2.- ROBERTH REISER BARRIOS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.608.868, 3.- YEIBER JESÚS REYES BOGADO titular de la cédula de identidad Nº V-25.742.250 4.- ARCENIO SLEITER CASTILLO GRIMÁN titular de la cédula de identidad Nº V-24.462.541, 5.- ÁNGEL ALFREDO ESPAÑA OJEDA titular de la cédula de identidad Nº V-19.930.044, 6.- JUAN JOSÉ GÓMEZ VARGAS titular de la cédula de identidad Nº 27.240.950, 7.- RICHAR ASDRUVAL HERRERA ASCANIO titular de la cédula de identidad Nº V-23.657.980. 8.- JEAN CARLOS GÓMEZ titular de la cédula de identidad Nº V-21.468.570 9.- KERWIN KELICTHON AGUILAR PANTOJA titular de la cédula de identidad Nº V-24.975.137 10.- JORGE DAYAN MÉNDEZ MATOS titular de la cédula de identidad Nº V-24.563.528 11.- ALVARO ANTONIO MENDOZA titular de la cédula de identidad Nº V-24.999.721 12.- EDINSON JOSÉ ESPAÑA GÓMEZ titular de la cédula de identidad Nº V-26.498.454 13.- HERMES LUIS MOTA LUNA titular de la cédula de identidad Nº V- 28.496.126. 14.- WILMER JOBANT LEAL PEÑA titular de la cédula de identidad Nº V-15.118.492. 15.- JAVIER ENRIQUE LEÓN PERALES titular de la cédula de identidad Nº V-22.785.623, 16.- JOSE GREGORIO PIREIRA titular de la cédula de identidad Nº V-20.770.575, 17.- DIEGO ALEJANDRO SEGURA SALCEDO titular de la cédula de identidad Nº V-26.624.601, 18.- ADRIÁN ELIECER SANDOVAL UTRERA titular de la cédula de identidad Nº V-22.440.659, 19.- YOR YUVER MONTES PABÓN titular de la cédula de identidad Nº V-17.534.465 y 20.- EDGAR ANTONIO MOTA LUNA titular de la cédula de identidad Nº V-20.068.354, a quienes les imputó la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano, hecho cometido en perjuicio del ciudadano ÁNGEL JOSÉ MISSE (occiso) y Lesiones Genéricas, descrito en el artículo 413 eiusdem, hecho ocurrido en perjuicio de MANUEL JESÚS SEMECO MORALES, ello por existir, a decir de la representante fiscal, suficientes elementos de convicción para presumir la participación de los imputados en los hechos acontecidos.
El Tribunal de Control por su parte, una vez finalizada la audiencia oral de presentación, entre otras cosas declaró como ilegal la aprehensión de los hoy imputado por quebrantamiento del contenido del artículo 234 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y concatenado con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; considera este Tribunal de Alzada que mal puede pretender el Juzgado de Instancia declarar como ilegal la detención de los sub judices de autos, por cuanto se desprende de las actuaciones que rielan insertas en el expediente que la parehension de los imputados se efectuo en los calobozos de la Policia Municipal de Guaicaipuro, cuando los funcionarios hacían el llamado de los detenidos, siendo que la victima del presente caso, no respondía, encontrándose la misma sin signos vitales dentro del calabozo donde se encontraban los imputados, de manera que dicha aprehensión constituye uno de los presupuestos de la flagrancia, contenida en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme a las disposiciones procesales y constitucionales, la misma no es ilegal como lo afirmo la instancia. en consecuencia este Tribunal Colegiado considera ajustado a derecho revocar la decisión recurrida en lo que a este pronunciamiento se refiere. Así se decide.-
Respecto a la solicitud del Ministerio Público atinente al decreto de medida de privación judicial preventiva de la libertad contra los ciudadanos antes identificados a quienes les atribuyó la comisión de los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406.1 y Lesiones Genéricas , tipificado en el artículo 413, ambos del Código Penal Venezolano, el Tribunal de Control acordó la libertad plena y sin restricciones de conformidad con lo establecido en artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el contenido de los artículos 1, 8, 9 y 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada considera lo siguiente:
De conformidad con lo previsto en el artículo 236 cardinales 1 y 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el juez de control, a solicitud fiscal, puede decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad siempre que acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, asimismo debe existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible, advirtiendo esta Sala que ciertamente se encuentra acreditada la presunta comisión de hechos punibles, no así del extremo a que se refiere el cardinal 2 de la norma in comento y en tal sentido, riela en actas:
La transcripción de novedad del día 21 de noviembre de 2017, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Los Teques, órgano instructor, donde se deja constancia que se recibió llamada telefónica realizada por el médico forense NAVAS FRANCISCO, mediante la cual informa que en el Hospital Victorino Santaella localizado en la ciudad de Los Teques, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino desconociendo más detalles (Folio 02).
Asimismo consta acta de investigación penal fechada 21 de noviembre de 2017, a los folios 03 al 05, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación del estado Miranda, Eje Contra Homicidios, que deja constancia de la diligencia efectuada en la presente averiguación: siendo las 10:30 horas de la mañana, se recibe llamada telefónica de parte del técnico forense, informando que en la morgue del Hospital Victorino Santaella Ruiz, parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desconociendo mas detalles al respecto, por consiguiente, se constituyó comisión integrada por los detectives Jefe GÓMEZ NELSON, Detective Agregado SILVA JOSÉ, Detective RIVAS EDUARDO, Detective Agregado MALAVÉ CHRISTIAN, a fin de verificar la información recibida, una vez presentes en el lugar, fueron recibidos por la galeno de guardia, SEVILLA GÉNESIS, quien manifestó que efectivamente ingreso un ciudadano de género masculino quien se encontraba recluido en los calabozos de la Policía Municipal de Guaicaipuro, presentando múltiples hematomas en distintas regiones corporales.
Obra a los folios 6 al 14, acta de Inspección Técnica y reseña fotográfica identificada nro. 00666, fechada 21-11-2017, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la Morgue del Hospital Victorino Santaella ubicado en la ciudad de Los Teques del estado Miranda, al occiso ÁNGEL JOSÉ MISSE, víctima del presente caso.
A los folios 15 al 20 cursa acta de Inspección Técnica y reseña fotográfica numerada 00665, datada 21-11-2017, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Eje Contra Homicidios de Los Altos Mirandinos, en el sitio donde ocurrieron los hechos.
Al folio 67, cursa Registro y Cadena de Custodia de evidencias físicas, fechada 21 de noviembre de 2017, en la cual se reseñó examen decadactilar (necrodactilia), a la víctima en el presente asunto, occiso ÁNGEL JOSÉ MISSE.
Riela acta de entrevista de fecha 21 de noviembre de 2017, mediante la cual ciudadano identificado como “TESTIGO 1”, manifestó las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos (Folios 71 y 72).
Riela a los folios 75 y 76, acta de entrevista de fecha 21 de noviembre de 2017, donde el ciudadano identificado como MENDOZA, Supervisor Coordinador de la Sala de Guarda y Custodia de detenidos en los calabozos del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Guaicaipuro, deja constancia de los hechos de modo, tiempo y lugar ocurridos.
Acta de Investigación Penal fechada 21 de noviembre de 2017, suscrita por el funcionario SILVA JOSÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Eje Contra Homicidios de Los Altos Mirandinos, presentando copias fotostáticas del rol de guardia realizado en fechas 20 y 21 de noviembre del año en curso llevado por ante la Policía del municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, sitio este donde se suscitaron los hechos investigados. (Folios 79 al 84).
Como se observa de los elementos de convicción los mismos no surgen como suficientes para estimar la presunta participación de los imputados, sobre los cuales el a quo, decreto la libertad plena y sin restricciones, cuando de las propias declaraciones de coimputados aparecen en contra de uno solo como presunto autor del hecho, asi consta de las declaraciones de ÁNGEL ALFREDO ESPAÑA OJEDA, JUAN JOSÉ GÓMEZ VARGAS y RICHARD ASDRUBAL HERRERA ASCANIO.
De este modo, es de considerar que estamos en fase investigativa, es por lo que esta Sala estima que en el presente caso, determinada la existencia de un hecho punible, no prescrito y que merece pena corporal, no obstante no se aprecian elementos de convicción procesal en contra de los ciudadanos 1.- LUIS OSWALDO NIÑO YÁNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.285.310, 2.- ROBERTH REISER BARRIOS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.608.868, 3.- YEIBER JESÚS REYES BOGADO titular de la cédula de identidad Nº V-25.742.250 4.- ARCENIO SLEITER CASTILLO GRIMÁN titular de la cédula de identidad Nº V-24.462.541, 5.- ÁNGEL ALFREDO ESPAÑA OJEDA titular de la cédula de identidad Nº V-19.930.044, 6.- JUAN JOSÉ GÓMEZ VARGAS titular de la cédula de identidad Nº 27.240.950, 7.- RICHAR ASDRUBAL HERRERA ASCANIO titular de la cédula de identidad Nº V-23.657.980. 8.- JUAN CARLOS GÓMEZ titular de la cédula de identidad Nº V-21.468.570 9.- KERWIN KELINTON AGUILAR PANTOJA titular de la cédula de identidad Nº V-24.975.137 10.- JORGE DAYAN MÉNDEZ MATOS titular de la cédula de identidad Nº V-24.573.528 11.- ALVARO ANTONIO MENDOZA titular de la cédula de identidad Nº V-24.999.721 12.- EDINSON JOSÉ ESPAÑA GÓMEZ titular de la cédula de identidad Nº V-26.498.454 13.- HERMES LUIS MOTA LUNA titular de la cédula de identidad Nº V- 28.496.126. 14.- WILMER JOBANT LEAL PEÑA titular de la cédula de identidad Nº V-15.118.492. 15.- JAVIER ENRIQUE LEÓN PERALES titular de la cédula de identidad Nº V-22.785.623, 16.- JOSE GREGORIO PEREIRA titular de la cédula de identidad Nº V-20.770.575, 17.- DIEGO ALEJANDRO SEGURA SALCEDO titular de la cédula de identidad Nº V-26.624.601, 18.- ADRIÁN ELIECER SANDOVAL UTRERA titular de la cédula de identidad Nº V-22.440.659, 19.- YOR YUVER MONTES PABÓN titular de la cédula de identidad Nº V-17.534.465 y 20.- EDGAR ANTONIO MOTA LUNA titular de la cédula de identidad Nº V-20.068.354, ya que de ninguna de las actas se determina que los mismos hayan presuntamente participado en el hecho en donde perdiera la vida el ciudadano ÁNGEL JOSÉ MISSE y las lesiones al ciudadano MANUEL JESÚS SEMECO MORALES, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es, como lo pronunció el Tribunal de primera Instancia, decretar la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos supra señalados, al no encontrarse satisfecho el cardinal 2 del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; quedando los mismos a disposición de los Tribunales competentes en los hechos por los cuales se encontraban en resguardo en los calabozos de la Policía Municipal de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Y así se declara.
Queda parcialmente confirmada en los términos aquí expuestos, la decisión dictada el 23 de noviembre de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, que acordó la libertad plena y sin restricción de los ciudadanos 1.- LUIS OSWALDO NIÑO YÁNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.285.310, 2.- ROBERTH REISER BARRIOS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.608.868, 3.- YEIBER JESÚS REYES BOGADO titular de la cédula de identidad Nº V-25.742.250 4.- ARCENIO SLEITER CASTILLO GRIMÁN titular de la cédula de identidad Nº V-24.462.541, 5.- ÁNGEL ALFREDO ESPAÑA OJEDA titular de la cédula de identidad Nº V-19.930.044, 6.- JUAN JOSÉ GÓMEZ VARGAS titular de la cédula de identidad Nº 27.240.950, 7.- RICHAR ASDRUBAL HERRERA ASCANIO titular de la cédula de identidad Nº V-23.657.980. 8.- JUAN CARLOS GÓMEZ titular de la cédula de identidad Nº V-21.468.570 9.- KERWIN KELINTON AGUILAR PANTOJA titular de la cédula de identidad Nº V-24.975.137 10.- JORGE DAYAN MÉNDEZ MATOS titular de la cédula de identidad Nº V-24.573.528 11.- ALVARO ANTONIO MENDOZA titular de la cédula de identidad Nº V-24.999.721 12.- EDINSON JOSÉ ESPAÑA GÓMEZ titular de la cédula de identidad Nº V-26.498.454 13.- HERMES LUIS MOTA LUNA titular de la cédula de identidad Nº V- 28.496.126. 14.- WILMER JOBANT LEAL PEÑA titular de la cédula de identidad Nº V-15.118.492. 15.- JAVIER ENRIQUE LEÓN PERALES titular de la cédula de identidad Nº V-22.785.623, 16.- JOSE GREGORIO PEREIRA titular de la cédula de identidad Nº V-20.770.575, 17.- DIEGO ALEJANDRO SEGURA SALCEDO titular de la cédula de identidad Nº V-26.624.601, 18.- ADRIÁN ELIECER SANDOVAL UTRERA titular de la cédula de identidad Nº V-22.440.659, 19.- YOR YUVER MONTES PABÓN titular de la cédula de identidad Nº V-17.534.465 y 20.- EDGAR ANTONIO MOTA LUNA titular de la cédula de identidad Nº V-20.068.354, de conformidad con lo establecido en artículo 44 .1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el contenido de los artículos 1, 8, 9 y 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; quedando los mismos a disposición de los Tribunales competentes en los hechos por los cuales se encontraban en resguardo en los calabozos de la Policía Municipal de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que confiere la ley, decide:
PRIMERO: Admite la apelación interpuesta por la profesional del derecho KATHERINE AZUAJE, fiscal de Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en contra de la decisión emanada en acto de Audiencia Oral de Presentación de los Aprehendidos, celebrada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, el 23 de noviembre de 2017, de conformidad con el artículo 374 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Queda parcialmente confirmada en los términos expuestos, la decisión dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, en la causa 2C-19223-17, mediante la cual acuerda la libertad plena y sin restricción de los ciudadanos 1.- LUIS OSWALDO NIÑO YÁNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.285.310, 2.- ROBERTH REISER BARRIOS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.608.868, 3.- YEIBER JESÚS REYES BOGADO titular de la cédula de identidad Nº V-25.742.250 4.- ARCENIO SLEITER CASTILLO GRIMÁN titular de la cédula de identidad Nº V-24.462.541, 5.- ÁNGEL ALFREDO ESPAÑA OJEDA titular de la cédula de identidad Nº V-19.930.044, 6.- JUAN JOSÉ GÓMEZ VARGAS titular de la cédula de identidad Nº 27.240.950, 7.- RICHAR ASDRUBAL HERRERA ASCANIO titular de la cédula de identidad Nº V-23.657.980. 8.- JUAN CARLOS GÓMEZ titular de la cédula de identidad Nº V-21.468.570 9.- KERWIN KELINTON AGUILAR PANTOJA titular de la cédula de identidad Nº V-24.975.137 10.- JORGE DAYAN MÉNDEZ MATOS titular de la cédula de identidad Nº V-24.573.528 11.- ALVARO ANTONIO MENDOZA titular de la cédula de identidad Nº V-24.999.721 12.- EDINSON JOSÉ ESPAÑA GÓMEZ titular de la cédula de identidad Nº V-26.498.454 13.- HERMES LUIS MOTA LUNA titular de la cédula de identidad Nº V- 28.496.126. 14.- WILMER JOBANT LEAL PEÑA titular de la cédula de identidad Nº V-15.118.492. 15.- JAVIER ENRIQUE LEÓN PERALES titular de la cédula de identidad Nº V-22.785.623, 16.- JOSE GREGORIO PEREIRA titular de la cédula de identidad Nº V-20.770.575, 17.- DIEGO ALEJANDRO SEGURA SALCEDO titular de la cédula de identidad Nº V-26.624.601, 18.- ADRIÁN ELIECER SANDOVAL UTRERA titular de la cédula de identidad Nº V-22.440.659, 19.- YOR YUVER MONTES PABÓN titular de la cédula de identidad Nº V-17.534.465 y 20.- EDGAR ANTONIO MOTA LUNA titular de la cédula de identidad Nº V-20.068.354, de conformidad con lo establecido en artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quedando los mismos a disposición de los Tribunales competentes en los hechos por los cuales se encontraban en resguardo en los calabozos de la Policía Municipal de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
TERCERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo, interpuesto por la profesional del derecho KATHERINE AZUAJE, Fiscal de Sala de Flagrancias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad legal a los fines consiguientes.
JUEZ PRESIDENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RÌSQUEZ
(PONENTE)
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE LA SALA:
DRA. FRENNYZ BOLÌVAR
DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
SECRETARIO
ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO
ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO
Causa Nº 1A-a10957-17
FB/ZBM/LAGR/LAS/amgb.
Motivo: Efecto Suspensivo
|