REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO (01º) ITINERANTE EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MIRANDA-EXTENSIÓN VALLES DEL TUY

Ocumare del Tuy, 12 de Diciembre del 2017
207º y 158º

ASUNTO: MP21-P-2017-002740

Revisadas como han sido las presentes actuaciones procesales signada bajo el Nº MP21-P-2017-002740, causa seguida al ciudadano JONATHAN BETANCOURT, en agravio de la victima G. N. B. G. (Se reserva la identidad por cuanto es menor de 15 años de edad para el momento de los hechos de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente), por la comisión del delito de Corrupción de Menores, previsto y sancionado en el articulo 387 del Código Penal, mediante el cual el Fiscal del Ministerio Publico solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el numeral 1º del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de emitir un pronunciamiento, observa lo siguiente:

DE LOS HECHOS

En fecha 26 de agosto del año 2016, procedió la ciudadana GUADALUPE GONZALEZ DE ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.608.655 en su condición de Representante Legal -Madre) de la victima menor de quince años G. N. B. G., (Se reserva la identidad por cuanto es menor de 15 años de edad para el momento de los hechos de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente), a formular denuncia ante la Policía Municipal Tomas Lander, que entre otras cosas manifestó lo siguiente:

“ …El día de ayer 25 de agosto, mi hija de nombre Gladis, de 15 años de edad, salio a las 08:00 de la mañana, a donde su tía Mayerling, en el sector la acequia de Ocumare del Tuy, posterior a las 02:00 de tarde salio de la casa de su tía nuevamente a mi casa, ya como a las 04:00 de la tarde me extraño que mi hija no había llegado porque ella no es una niña de quedarse en la calle, una vecina me dijo que la había visto en la torre 5 de la torre 5 de la urbanización Santa Rosa Plaza, urbanización donde vivo, mi otra hija de nombre Katherine fue a la torre 5 a ver si era verdad, logro verla pero mi hija Gladis se fue con un hombre de nombre Jonathan Betancourt, los dos se metieron en el monte, al rato mi hija Katherine fue al monte a donde vio que se escondieron mi hija Gladis y el hombre, para hablar con su hermana, hablaron y le dijo que se fuera para la casa, en eso Jonathan Betancourt, saco una escopeta de un bolso y le dijo a Katherine que se fuera o la iba a matar, ese hombre no es de santa rosa plaza es de yare, el duerme en los pasillos de la urbanización, yo tengo miedo no se si tiene amenazada a mi hija Gladis …”.

Así mismo en fecha 30 de agosto de 2016, se le tomo acta de entrevista a la adolescente G. N. B. G. (Se reserva la identidad por cuanto es menor de 15 años de edad para el momento de los hechos de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente), ante la Fiscalia Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Penal Ordinario) en compañía de su Representante Legal la ciudadana GUADALUPE GONZALEZ DE ORTIZ, que entre otras cosas expuso:

“No, ni me acosa, ni persigue, ni nada, estábamos hablando tranquila en pasillo y llego mi hermana pegándome gritos y diciendo cosas, que bajara para mi casa porque me iba a pegar porque ella no me puede ver con el. Es todo…”



FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 25-07-17 fue recibido ante este Tribunal el presente expediente signado bajo el Nº MP21P2017002740, seguido al ciudadano JONATHAN BETANCOURT, en agravio de la victima G.N.B.G. (Se reserva la identidad por cuanto es menor de 15 años de edad para el momento de los hechos de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente), por la comisión del delito de Corrupción de Menores, previsto y sancionado en el articulo 387 del Código Penal, con solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del articulo 300 del Texto Adjetivo Penal.

Ahora bien, el Fiscal del Ministerio Publico en el presente caso califico el delito como Corrupción de Menores, sin colocar el articulo correspondiente a dicho delito, lo cual esta previsto y sancionado en el articulo 387 del Código Penal, denotando en el presente caso que el delito antes mencionado esta tipificado en el Código Penal, mas no en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En este orden de ideas, el artículo 121 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone lo siguiente:

“Competencia. Los Tribunales de Violencia Contra la Mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, …y conforme al procedimiento especial aquí establecido.” (Negrilla de este Juzgado)

El artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla lo siguiente:

Declaratoria de Incompetencia. La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio …”

El artículo 80 Ejusdem, establece lo siguiente:

“En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”


Por lo tanto, en el caso de autos, al estar previsto el delito que se imputa –Corrupción de Menores- en el Código Penal y no en una Ley Especial que somete las conductas antijurídicas tipificadas en ella a una jurisdicción penal especial -Tribunales con Competencia en Delitos Contra la Violencia a la Mujer-, como sucede en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la denuncia que da lugar a la acción interpuesta debe tramitarse por los órganos de la jurisdicción penal ordinaria.

Como bien lo estipula el artículo 261 de nuestra Carta Magna, al disponer entre otras cosas, lo siguiente:


“…La comisión de delitos comunes, …serán juzgados por los tribunales ordinarios …La ley regulara lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no este previsto en esta Constitución. (Negrilla del Tribunal)


Resultando que en el presente caso, se esta en presencia del delito de Corrupción de Menores, previsto y sancionado en el articulo 387 del Código Penal, por lo que de acuerdo con lo establecido en la anterior norma legal transcrita nos encontramos ante un tipo delictual cuya competencia le corresponde a la jurisdicción penal ordinaria y no al Tribunal con Competencia en Delitos Contra la Violencia a la Mujer. Y ASÍ SE DECLARA

Así mismo, el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, contempla lo siguiente:

“El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales …4.-Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. (Negrilla del Tribunal)


Es por las razones antes narradas que en el presente caso el delito tipificado es Corrupción de Menores, previsto y sancionado en el articulo 387 del Código Penal, siendo uno de los delitos comunes que son procesados y juzgados por los tribunales ordinarios, ya que la competencia de los tribunales se limita a delitos de su naturaleza, observándose a toda luces que no es un delito tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo tanto este Juzgado en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por la competencia en la materia se Declara Incompetente para conocer la presente causa y en consecuencia Declina la Competencia a un Tribunal de Control Itinerante de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy (Penal Ordinario) para que conozca la presente causa, de conformidad con los artículos 49 y 261 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 121 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena Librar oficio remitiendo el expediente original a la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda –Extensión Valles del Tuy, a los fines de que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Itinerante de este Circuito (Penal Ordinario) para que conozca del presente expediente. Y ASI SE DECIDE

Regístrese, Diaricese y remítase el expediente original a la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZA ITINERANTE DEL TRIBUNAL PRIMERO (01º) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

DRA. YELITZA CAÑIZALEZ BELLORIN
EL O LA SECRETARIO (A)

ABG. _________________________
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
EL O LA SECRETARIO (A)

ABG. _________________________

YCB/ycb*-