REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO (01º) ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA-EXTENSION VALLES DEL TUY

Ocumare del Tuy, 05 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2017-004351

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalia Superior con Competencia Ampliada para el Plan de Descongestionamiento Total de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal procede este juzgado a decidirla en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició por denuncia en fecha 16-04-15, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana DOLORES BERMAR TOVAR MOSQUEDA titular de la cédula de identidad Nº V-10.072.817, resultando victima la ciudadana antes mencionada, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

De la revisión de las actas que integran la presente causa se evidencia que los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público ciertamente son insuficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que conduce a la falta de certeza para atribuir la comisión de los hechos investigados a persona alguna, motivos que hacen procedente y ajustado a derecho decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ALI ANTONIO BRAVO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.098.220, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 eiusdem.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero (01º) Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano ALI ANTONIO BRAVO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.098.220, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana DOLORES BERMAR TOVAR MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.072.817, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no habiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. De igual forma cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y remítase a la Oficina de Archivos Judiciales con la finalidad de su guarda y custodia en su oportunidad legal.
LA JUEZA ITINERANTE

ABG. YELITZA CAÑIZALEZ BELLORIN
EL O LA SECRETARIO (A),

ABG. ___________________________
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL O LA SECRETARIO (A),

ABG. ___________________________
ASUNTO Nº MP21-P-2017-004351
EXP DE FISCALIA MP-178947-2015