REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Ocumare del Tuy, 20 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: MP21-P-2016-001683
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
SECRETARIA: ABG. MERLIN MARYLIN PEÑA KEY.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DR. HENRY JOSÉ ESCALONA, FISCAL (26º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSA: DRA. MARÍA MARISOL FIGUEIRA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 15 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
ACUSADO: YOBANYS REYES REYES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-868.168.
Visto el escrito de solicitud de revisión de medida presentado por la defensa Pública en data 19 de diciembre de 2017, en el cual solicita el examen y revisión de la medida judicial privativa preventiva de libertad en vista del reconocimiento medico legal N° 9700-156-3350, de fecha 18/12/2017, por cuanto en fecha 04 de junio de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial y sede le decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la ciudadana YOBANYS REYES REYES, titular de la cedula de identidad Nº V-868.168, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, respecto de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
Capítulo I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 02 de junio de 2016, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practican la aprehensión del ciudadano YOBANYS REYES REYES, titular de la cedula de identidad Nº V-868.168, siendo inmediatamente puestos a la orden de la Fiscalía de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Presenta las actuaciones policiales la Abg. Jennifer Nazareth Rivera, Fiscal Auxiliar (26°) del Ministerio Público, en data 04 de junio de 2016, por ante éste Tribunal, y ese órgano decisor procedió a fijar la respectiva audiencia oral de presentación de aprehendido para el día 04/06/2016.
En fecha 19 de diciembre de 2016, se recibe escrito presentado por la Defensora Pública Penal N° 15, DRA. MARÍA MARISOL FIGUEIRA, a los fines de solicitar la revisión de la medida que pesa sobre su representado, por lo que éste órgano jurisdiccional en fecha 04/09/2017, librara los oficios correspondientes, a los fines de que fuera trasladado hasta un centro asistencia y le fuera practicado reconocimiento medico legal.
En fecha 19 de diciembre de 2016, se recibe Reconocimiento Médico Legal signado 9700-156-3350, de fecha 18/12/2017, suscrito por la Dra. Clelia Solorzano, Medico Clínico Forense, practicada a la persona de YOBANYS REYES REYES.
En fecha 20 de diciembre de 2017, éste órgano jurisdiccional emitió pronunciamiento en relación a la solicitud de revisión de medida realizada por la Defensora Pública Penal N° 15, en razón de la gravedad del estado de salud del acusado de autos.
En fecha 21 de diciembre de 2017, se recibió escrito por parte del Fiscal Vigésimo Sexto (26°) del Ministerio Público, mediante el cual se informa a éste juzgado sobre las amenazas que estaría recibiendo la víctima.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Recibido como fuera el escrito presentado por el profesional de derecho, Dr. Henry José Escalona, en su condición de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, en el cual solicita la revocatoria de la medida impuesta por éste órgano jurisdiccional en fecha 20/12/2017, en virtud de que la víctima estaría recibiendo amenazar, es por lo este juzgador para a considerar el contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal:
Revocatoria por incumplimiento:
“Artículo 248. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Del Análisis del artículo in comento, se puede desprender que es el juez o la jueza de Control quien puede revocar la medida cautelar otorgada, sin embargo por analogía y siendo que nos encontramos en la fase de juicio, corresponde a este juzgado emitir pronunciamiento en relación a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público.
En razón de los anteriormente expuesto siendo que el representante de la vindicta pública informó a éste órgano jurisdiccional sobre las amenazas que recibiera la víctima, así como considera que aún esta presente el peligro de fuga, ya que el acusado de autos es extranjero y no tiene arraigo en el país, así como el hecho de la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse, en la razón de ello este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, acuerda REVOCAR la medida cautelar sustitutiva a la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 20/12/2017, por lo que se ordena librar boleta de encarcelación y oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario Región Capital Yare, a los fines de que sirvan trasladar al acusado de autos las veces que sean necesarias hasta un centro asistencias, en aras de salvaguardar el derecho a la salud, conforma a lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA Con Lugar la solicitud de revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la medida de privación judicial preventiva de libertad otorgada en fecha 20/12/2017, a favor del ciudadano YOBANYS REYES REYES, titular de la cedula de identidad Nº V-868.168, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena librar boleta de encarcelación a nombre del ciudadano YOBANYS REYES REYES, titular de la cedula de identidad Nº V-868.168, en virtud de la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la medida de privación judicial preventiva de libertad otorgada en fecha 20/12/2017. TERCERO: Se ordena oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario Región Capital Yare, a los fines de que sirvan trasladar al acusado de autos las veces que sean necesarias hasta un centro asistencias, en aras de salvaguardar el derecho a la salud, conforma a lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a las partes conforme lo establecido en el artículo 159 del texto adjetivo penal.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
SECRETARIA,
ABG. MERLIN MARYLIN PEÑA KEY
ASUNTO: MP21-P-2016-001683
CAGC/Mmpk/cagc