REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
207º y 158º
JUEZA INHIBIDA:
MOTIVO:
EXPEDIENTE No.:
Abogada Leonora Carrasco Hernández, (jueza titular del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
INHIBICIÓN.
17-9298.
I
Consta en autos la actuación procesal referente al acta de inhibición de fecha 24 de noviembre de 2017, presentada por la abogada Leonora Carrasco Hernández, en su carácter de jueza del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; en la cual manifestó lo siguiente:
“(...) Por cuanto en fecha 14 de agosto de 2017, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia profirió sentencia en la cual ordenó nueva decisión en el presente procedimiento, y visto que quien suscribe, en fecha 29 de noviembre de 2011 profirió sentencia sobre el fondo de la controversia entre las partes en litigio, encontrándose inmersa en el supuesto de hecho contenido en el numeral 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…) 15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, (…)”, es por lo que con arreglo a los dispuesto el artículo 84 del texto adjetivo civil, me abstengo de conocer la presente causa. (…)”. (Resaltado del texto).
II
Del acta de inhibición levantada conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la ley adjetiva civil, se observa que la abogada Leonora Carrasco Hernández, en su carácter de juez titular del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión; sosteniendo para ello que en fecha 29 de noviembre de 2011, profirió sentencia definitiva sobre el fondo de la controversia entre las partes en litigio. Asimismo, se observa que la abogada Leonora Carrasco Hernández, jueza del aludido juzgado, se inhibe del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que “15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
En tal sentido, considera quien decide que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, lo cual imposibilita a la jueza del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, de seguir conociendo el juicio por DESALOJO incoara el ciudadano ÁNGEL TOMÁS SÁNCHEZ RAGA en contra del ciudadano GIAMBATTISTA BAVIELLO, pues evidentemente la referida juzgadora emitió opinión sobre el fondo de la controversia en la decisión que declaro SIN LUGAR, la demanda de DESALOJO interpuesta por el ciudadano ÁNGEL TOMÁS SÁNCHEZ RAGA en contra del ciudadano GIAMBATTISTA BAVIELLO en fecha 29 de noviembre de 2011.- Así se decide.
III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 24 de noviembre de 2017, por la abogada Leonora Carrasco Hernández, actuando en su condición de jueza del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con respecto al juicio de DESALOJO interpuesto por el ciudadano ÁNGEL TOMÁS SÁNCHEZ RAGA en contra del ciudadano GIAMBATTISTA BAVIELLO, tramitada en el expediente signado con el No. E-2011-061 (según nomenclatura interna de ese despacho).
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la remisión inmediata del presente expediente a su tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
ZBD/LA/sofia
Exp. No. 17-9298
|