JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 17-4282
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA:
JOSE LUIS HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 9.666.594.
APODERADA JUDICIAL: ANA MARIA BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.636, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 08 09 del expediente, estando facultada expresamente para darse por citada, desistir, convenir, transigir, recibir cantidades de dinero y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PARTE DEMANDADA:

TRANSPORTE MULTICARGAS DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1986, bajo el N° 71, Tomo 71-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL: JOSE MANUEL GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.683, tal como consta en Instrumento Poder anexo a la presente acta, estando facultado expresamente para darse por citado, convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, recibir cantidades de dinero y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

VIRGILIO DE JESUS FARIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 9.419.046.

APODERADO JUDICIAL: No constituyó apoderados.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Inicio y Finalización: Transacción)


En horas de despacho del día de hoy, 19 de diciembre de 2017, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este tribunal la apoderada judicial de la parte actora y el apoderado judicial de la parte demandada, quienes solicitan se adelante la audiencia que deberá celebrarse en la presente causa. Seguidamente, se acuerda de conformidad con lo solicitado y se ordena anunciar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano JOSE LUIS HERRERA contra la entidad de trabajo TRANSPORTE MULTICARGAS DE VENEZUELA, C.A. y el ciudadano VIRGILIO DE JESUS FARIAS; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la abogada ANA MARIA BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.636, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. De igual forma, compareció el abogado JOSE MANUEL GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.683, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada TRANSPORTE MULTICARGAS DE VENEZUELA, C.A., parte demandada, cuya representación acredita en este acto y manifiesta que su representada asume el monto de la deuda solicitando se excluya el ciudadano Virgilio de Jesús Farías. Seguidamente, la parte actora desiste de la demanda contra el ciudadano Virgilio de Jesús Farías, razón por la cual el tribunal homologa el presente desistimiento. En este estado, las partes comparecientes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE en su reclamación contra TRANSPORTE MULTICARGAS DE VENEZUELA, C.A. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra TRANSPORTE MULTICARGAS DE VENEZUELA, C.A.; la suma acordada, la demandada (…). El DEMANDANTE, por intermedio de su apoderada judicial, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y el pago consignado por la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 17-4282, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a TRANSPORTE MULTICARGAS DE VENEZUELA, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a TRANSPORTE MULTICARGAS DE VENEZUELA, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja constancia que se ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el retiro del cheque consignado a nombre del accionante. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA
EXP. 17-4282
Crs*