REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
203º y 154º
EXPEDIENTE: Nº 17-0279 /// SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil “ALIMENTOS PRODALVA, C.A.” debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de mayo de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 78-A SDO,.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: MARIA JOSEFINA VILLANUEVA ALFONZO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.228.704, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 219.117.-

RECURRIDA: Auto Nº 2017-7914 de fecha 06 de marzo de 2017, emanada del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) solicitud Nº 0020-2016, que registro la “ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE ALIMENTOS PRODALVA (O – SINTRA - PRODALVA).-

BENEFICIARIO DE ACTO ADMINISTRATIVO: “ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE ALIMENTOS PRODALVA (O – SINTRA - PRODALVA).-

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON AMPARO CAUTELAR Y DISOLUCION DE OGANIZACION SINDICAL.-

- I –
ANTECEDENTES
En fecha 07 de octubre de 2017, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesta por la abogada MARIA JOSEFINA VILLANUEVA ALFONZO, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 219.117, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “ALIMENTOS PRODALVA, C.A.” empresa de este domicilio, contra el Auto Nº 2017-7914 de fecha 06 de marzo de 2017, emanada del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) solicitud Nº 0020-2016, que registro la “ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE ALIMENTOS PRODALVA (O – SINTRA - PRODALVA).-

- II –
DEL CONTENIDO DEL RECUROS DE NULIDAD
La abogada MARIA JOSEFINA VILLANUEVA ALFONZO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “ALIMENTOS PRODALVA, C.A.” en su escrito recursivo señala lo siguiente:
1. Que en fecha 12 de abril de 2016, la presunta “ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE ENTIDAD DE TRABAJO ALIMENTOS PRODALVA (O–SINTRA - PRODALVA), representada en esa oportunidad por el ciudadano EUDY JOSE GIL, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.909.498, presento por ante la Sala de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) los recaudos del proyecto de organización sindical antes mencionado.-
2. Que en esa oportunidad en forma conjunta con el referido proyecto, fue presentado: comunicación dirigida al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, convocatoria de fecha 04 de febrero de 2016 en la Plaza Bolívar del Municipio Guaicaipuro de los Teques, señalándose como único punto la formación de la tanta veces mencionadas Organización Sindical, Acta de Asamblea General Extraordinaria de referido proyecto de organización sindical con mención de los trabajadores y trabajadores asistentes, de fecha 06 de febrero de 2016, listado de asistentes y estatutos sociales.-
3. Que en fecha 29 de noviembre de 2016, el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) dicta auto signado con el numero 2016-6420, solicitud numero 00201-2016 ente que en el ejercicio de las funciones atribuidas por la ley presenta OBSERVACIONES referente a los estatutos, por cuanto no se dieron cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) referente a los requisitos de admisión de afiliados y afiliadas y que el trabajador tenga más de tres (3) meses prestando servicios en la entidad de trabajo, causas y razones para la aprobación de cuotas extraordinarias (articulo 24), señalar atribuciones y duración de la contraloría interna de conformidad con el numeral 10 del artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT-CAPITULO V), se ordena a los solicitantes complementar el procedimiento para la revocatoria de los miembros de la junta directiva (Capitulo séptimo); se ordena los promoventes suprimir la obligación a terceros no afiliados a la organización sindical (articulo 5).-
4. Que a los fines de subsanar las observaciones, el ente administrativo ordena a los promoventes la realización de otra Asamblea Extraordinaria en fecha posterior al auto de marras con las subsanaciones necesarias, concediéndoseles para tal fin, un lapso de treinta (30) días, a partir de la fecha del recibo del referido auto.-
5. Que plasmadas como han sido las fundamentaciones de hecho para la interposición del presente RECURSO DE NULIDAD y a su vez la anteposición del RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL CON MEDIDA CAUTELAR y la SUSPENSION PREVIA de sus efectos y la DISOLUCION POSTERIOR de la proyectada organización sindical denominada “ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE ENTIDAD DE TRABAJO ALIMENTOS PRODALVA (O–SINTRA - PRODALVA)….-
6. Que por la fundamentaciones tanto de hecho como de derecho solicita:
1. AMPARO CAUTELAR CONSTITUCIONAL sobre la Providencia Administrativa numero 06-2017 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de noviembre de 2017, por cuanto tal organización constituye una amenaza inmediata a la garantía constitucional de su representada y por el Amparo Constitucional solicitado se evitaría perjuicio irreparable o de difícil reparación y así, evitar posibles daños.-
2. SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO antes referido.-
3. La NULIDAD del Acto Administrativo contenido en el auto de fecha 06 de marzo de 2017 Nº 2017-7914 que decidió “REGISTRAR” la presunta organización Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de la entidad de Trabajo ALIMENTOS PRODALVA, C.A, otorgar el Fuero Sindical a los siete (7) presuntos directivos de la misma, Emitir Boleta de Registro y Formar expediente.-
4. La DISOLUCION de la irrita Organización Sindical antes mencionada y de la que hoy se recurre por NULIDAD tanto por ser lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa como en la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales por su Competencia.-

- III –
REQUISITOS DE ADMISIBLIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD
Visto que la entidad de trabajo recurrente interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad del Acto Administrativo contenido en el auto de fecha 06 de marzo de 2017 Nº 2017-7914, que registro la Organización Sindical denominada “ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE ENTIDAD DE TRABAJO ALIMENTOS PRODALVA (O–SINTRA - PRODALVA) conjuntamente con la Disolución de dicha organización sindical, por lo que este Juzgado procede a verificar si los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad.-
En efecto los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen lo siguiente:
Artículo 35: Inadmisibilidad de la demanda. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
El contenido del transcrito dispositivo legal establece taxativamente las causales de inadmisibilidad de las demandas que se rigen por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, entre los cuales se encuentran los recursos de nulidad, cuyo numeral 2º establece como causal de inadmisibilidad la acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.-
Ahora bien, este Tribunal observa que lo pretendido por la entidad de trabajo recurrente es la nulidad de un acto administrativo que registro a una organización sindical, así como la disolución de la misma; pues bien, sobre el particular advierte este sentenciador que lo demandado por Nulidad procedimentalmente se rige por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y lo demandado por Disolución se rige por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyos procedimientos resultan incompatible uno del otro, por tal motivo el presente recurso de nulidad se encuentra incurso en la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 2º del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-

- IV –
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil “ALIMENTOS PRODALVA, C.A.” por procedimientos incompatibles de conformidad con el numeral 2º del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. ROGER JOSE FERNANDEZ
LA SECRETARIA

CEGLYMAR RODRIGUEZ
NOTA: En el día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) siendo la 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.-
LA SECRETARIA

CEGLYMAR RODRIGUEZ

Exp. N° R.N. 17-0279
RF/cr.-