REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
206º y 157º

Guarenas, 12 de enero de 2017



Visto el juicio que por OFERTA REAL, incoara el Oferente CENTRO MEDICO REMBRANDT. C.A. inscrita por ante la Oficina Pública del Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Estado Miranda, bajo el Nº 71, Tomo :42-A-Sgdo de fecha 11-11-1986, cuya ultima Asamblea Extraordinaria de Accionistas quedo registrada por ante la misma dependencia, bajo el Nº 13, Tomo 80-A-sgdo del año 2009, ofertando a la Oferida OMAIRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad Nº 6.358.229.

Vista la diligencia de fecha 12 de enero de 2017, suscrita por la abogada en ejercicio MIREYA PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 72.420, en su carácter de apoderada Judicial de la parte oferente, mediante la cual manifiesta que desiste del presente procedimiento de Oferta Real. Y de la revisión de las actas procesales se observa que la señalada abogada tienes suficiente facultades para desistir del procedimiento, según poder que le otorgará el Oferente, el cual cursa a los folio 45 al 47 del respectivo expediente.

Seguidamente la Doctrina señala que desistir, es la declaración de la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, y a la pretensión, según sea el caso. El desistimiento es definido por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Asimismo, ha indicado, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego.

Por todo lo antes expuesto y aplicación al criterio sostenido en la Sentencia Nº 22 de fecha 11-02-2016 caso: TREVI CIMENTACIONES, C.A. CONTRA JOSE ADEL COVA, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE OFERENTE EN LOS TERMINOS EXPRESADOS, por considerarlo ajustado a derecho, teniendo el efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y una vez la parte oferente reciba lo acordado se ordenará el archivo definitivo del Expediente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. ASÍ SE ESTABLECE.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Con sede en Guarenas, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017)
EL JUEZ


Dr. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES-

EL SECRETARIO

Expediente N° T5º-15-6283
CVC/jm




DIARIZADO
FECHA: 12/01/2017