REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 30 DE ENERO DE 2017
206º Y 157º
ASUNTO: SP01-R-2016-000060.
ACCIONANTE: PEPSI-COLA DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACCIONANTE: Abogados MÓNICA RANGEL VALBUENA y JUAN PABLO DÍAZ OSORIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 97.381 y 140.533, en su orden.
TERCEROS INTERESADOS: William Ramón Guerrero Sánchez, José Ricardo Delgado Carpio, Luís Antonio Carrillo Cáceres, Geomar Mauricio García Duarte, Jhin Franki Blanco Borrero, Emilio Alexánder Zambrano Pacheco, Onésimo Ramón Moncada Mora, Carlos Eduardo Romero Martínez, Leonardo José Medina Tarazona, Freddy Antonio Bayona Basto, Edwar José Sayago Bautista, Richard Alfonso Ruiz Uribe, Edinson José Guerrero Buitrago, Yan Carlos Castro Gómez y Jhoan Alexánder Moncada Zambrano, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V- 10.154.995; V- 13.148.036; V- 13.545.849; V- 14.707.394; V- 15.232.749; V- 15.856.950; V- 16.788.346, V- 17.501.783; V- 17.812.507; V- 11.496.436; V- 18.565.446; V- 19.235.798; V- 19.769.925; V- 21.109.813, y V- 21.219.683, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES TERCEROS INTERESADOS: Abogados NEIMY YADIRA SANDOVAL y CARLOS HUMBERTO PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 25.760 y 231.048, en su orden.
ACTO ADMINISTRATIVIO RECURRIDO: Recurso de nulidad, conjuntamente con amparo cautelar en contra de la decisión administrativa de fecha 14 de agosto de 2013, que cursa en el expediente N° 056-2013-01-000904, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a través de la cual declaró inadmisible la solicitud de calificación de falta.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
I
Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de los Terceros interesados, Abogado CARLOS HUMBERTO PÉREZ, en contra de la decisión proferida en fecha 13 de junio de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Mediante auto de fecha 12 de enero de 2017, se da por recibido el presente asunto, disponiéndose la prosecución del proceso, conforme a los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
A partir de dicho auto, transcurrieron diez días de despacho durante las fechas viernes 13, lunes 16, martes 17, miércoles 18, jueves 19, viernes 20, lunes 23, martes 24, miércoles 25 y jueves 26 de enero de 2017, sin que la parte apelante consignase escrito de fundamentación de la apelación, como plantea la norma estatuida en la articulación legal mencionada en el acápite anterior.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Prevé el Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el procedimiento en segunda instancia para los juicios que se ventilen conforme a esta ley, entre los cuales se prevén los de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares, regulados en la Sección Tercera del Capítulo II, eiusdem.
Señalan las normas de referencia, que apelada la decisión definitiva o interlocutoria, dentro de los cinco días siguientes a su publicación, admitido tal recurso por el Juez a quo, y remitido el expediente al Tribunal Superior, la parte recurrente deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación propuesta, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, so pena de considerarse desistida la apelación por falta de fundamentación, en caso de no presentar el mencionado escrito.
Textualmente, la norma respectiva señala:
Artículo 92.- Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.
Puede verse que la ley le impone al justiciable la carga procesal de impulsar el recurso de apelación ejercido, a través de la consignación del escrito de fundamentación del mismo, y sanciona con desistimiento la aparente pérdida de interés en el proceso, cuando no cumple con dicha carga procesal.
En el presente caso, el lapso de presentación del mencionado recurso transcurrió íntegramente entre las fechas del 13 al 26 de enero de 2017, ambos inclusive, sin que los representantes legales de los Terceros intervinientes y recurrentes, presentara escrito de fundamentación de la apelación ejercida contra la decisión de fecha 13 de junio de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar el recurso interpuesto por la empresa PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A., en contra de la decisión de fecha 14 de agosto de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, en el expediente signado con el N° 056-2013-014-000904, a través de la cual se declaró inadmisible la solicitud de calificación de falta interpuesta contra un grupo de veinte trabajadores de la empresa recurrente que prestan servicios en la agencia de San Cristóbal del estado Táchira.
En este sentido y en virtud de que la parte recurrente no fundamentó el recurso interpuesto, en el lapso procesal correspondiente para ello, resulta forzoso para esta Alzada considerar desistido el presente recurso de apelación. Y así se decide.-
III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por los Terceros interesados, ciudadanos William Ramón Guerrero Sánchez, José Ricardo Delgado Carpio, Luís Antonio Carrillo Cáceres, Geomar Mauricio García Duarte, Jhin Franki Blanco Borrero, Emilio Alexánder Zambrano Pacheco, Onésimo Ramón Moncada Mora, Carlos Eduardo Romero Martínez, Leonardo José Medina Tarazona, Freddy Antonio Bayona Basto, Edwar José Sayago Bautista, Richard Alfonso Ruiz Uribe, Edinson José Guerrero Buitrago, Yan Carlos Castro Gómez y Jhoan Alexánder Moncada Zambrano, representados por el Abogado CARLOS HUMBERTO PÉREZ, en contra de la decisión proferida en fecha 13 de junio de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la empresa Pepsi Cola de Venezuela C. A., en contra del auto de fecha 14.8.2013, emitido por el Inspector del Trabajo del estado Táchira, en el expediente Nº 056-2013-01-00904, a través del cual declaró inadmisible la solicitud de calificación de falta.
CUARTO: SE LE ORDENA a la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, que admita la presente solicitud de calificación de falta, y la tramite conforme al procedimiento establecido en el artículo 423 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de enero de 2017, año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez
Abg. José Félix Escalona B.
El Secretario Abg. Julio César Pérez Morales
Nota: En este mismo día, siendo las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Julio César Pérez Morales
SP01-R-2016-60
JFE/migr.
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