REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS

EXPEDIENTE Nº T7º 14-6047

PROCEDIMIENTO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: ciudadano LUIS VICENTE GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.455.520.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMÍREZ, CLAUDIA CASTRO, YDALMI DEL VALLE FARIAS, NATALIA PÉREZ y FABIOLA GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.614, 115.612, 100.646, 89.031, 81.838, 76.601, 156.970, 115.641 y 76.864, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano DANIEL QUINTANA, como persona natural, titular de la cédula de identidad N° V-6.402.235.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial.

MOTIVO: PERENCIÓN.

En fecha 06 de noviembre de 2014, la abogada YDALMI FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.277.055 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 156.970, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS VICENTE GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, parte actora, interpuso procedimiento por PRESTACIONES SOCIALES contra la persona natural DANIEL QUINTANA.

Previa distribución, correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual dio por recibido el expediente mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2014 (folio 09), siendo debidamente admitida la presente causa en fecha 12 de noviembre de 2014, folio 10 del expediente.

En fecha 19 de febrero de 2015 (folio 12 al 15), el alguacil de este Circuito consignó cartel de notificación sin practicar del ciudadano DANIEL QUINTANA.

Posteriormente, en fecha 30 de abril de 2015, (folio 16) compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, la abogada YDALMI FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.970, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó la notificación de la parte demandada, lo cual se acordó en fecha 07 de mayo de 2015, (folio 17).

En fecha 31 de julio de 2015 (folio 19), el alguacil de este Circuito consignó cartel de notificación sin practicar del ciudadano DANIEL QUINTANA.

Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 31 de julio de 2015, cursante al folio 19 del expediente, por lo que hasta la fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano LUIS VICENTE GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.455.520, contra el ciudadano DANIEL QUINTANA, como persona natural, titular de la cédula de identidad N° V-6.402.235. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.

En Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ

Abg. NORKYS SOLORZANO Q.-
LA SECRETARIA

Abg. JEMMY ACOSTA
Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:50 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. JEMMY ACOSTA



Expediente N° T7º 14-6047
NSQ/JÁ/dr