REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS

EXPEDIENTE Nº T7º 15-6192

PROCEDIMIENTO: INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO Y DEMÀS CONCEPTOS LABORALES.

PARTE ACTORA: HERNÁNDEZ FELIX MARÍA Y ROJAS GAMEZ JOSÉ DE JESÚS, titulares de las cédulas de identidad nùmeros V-8.763.202 y V-8.757.484, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMÍREZ, CLAUDIA CASTRO, YDALMI DEL VALLE FARIAS y FABIOLA GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.614, 115.612, 100.646, 89.031, 81.838, 76.601, 156.970 y 76.864, respectivamente

PARTE DEMANDADA: PROYECTOS ASESORÍAS CONSTRUCCIONES E INGENIERÍA, C.A. (PRASCO INGENIERÍA, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16/05/1997, bajo el N° 63, tomo 838-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial.

MOTIVO: PERENCIÓN.

En fecha 23 de marzo de 2015, la abogada LILIBETH RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.386.359 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.031, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos HERNÁNDEZ FELIX MARÍA Y ROJAS GAMEZ JOSÉ DE JESÚS, parte actora, interpuso demanda por INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO Y DEMÀS CONCEPTOS LABORALES., contra la empresa PROYECTOS ASESORÍAS CONSTRUCCIONES E INGENIERÍA, C.A. (PRASCO INGENIERÍA, C.A.).

Previa distribución, correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual dio por recibido el expediente mediante auto de fecha 23 de marzo de 2015 (folio 36), siendo debidamente admitida la presente causa en fecha 25 de marzo de 2015, folio 37 del expediente.

Posteriormente, en fecha 29 de abril de 2015 (folio 39) compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, la abogada LILIBETH RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.031, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia indicó nueva dirección para la notificación de la parte demandada, la cual se acordó en fecha 14 de mayo de 2015

En fecha 22 de mayo de 2015 (folios 44 y 45), el alguacil de este Circuito consignó cartel de notificación debidamente firmado por la empresa PROYECTOS ASESORÍAS CONSTRUCCIONES E INGENIERÍA, C.A. (PRASCO INGENIERÍA, C.A.).

Con fecha 27 de mayo de 2015 (folio 46), la secretaria dejó constancia de la certificación, comenzó a transcurrir el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.

El 28 de julio de 2015 (folios 47 y 48), se ordenó la notificación de las partes, por cuanto la causa se encontraba paralizada.

En fecha 14 de agosto de 2015 (folios 51 y 52), el alguacil de este Circuito y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la parte actora.

En fechas 16 de noviembre de 2015 y 25 de noviembre de 2015 (folios 53 al 59), el alguacil de este Circuito y consignó boleta y cartel de notificación sin practicar de la entidad de trabajo PROYECTOS ASESORÍAS CONSTRUCCIONES E INGENIERÍA, C.A. (PRASCO INGENIERÍA, C.A.).

Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 25 de noviembre de 2015, cursante a los folios 56 al 59 del expediente, por lo que hasta la fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO Y DEMÀS CONCEPTOS LABORALES incoara los ciudadanos HERNÁNDEZ FELIX MARÍA Y ROJAS GAMEZ JOSÉ DE JESÚS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.763.202 y V-8.757.484, contra la entidad de trabajo PROYECTOS ASESORÍAS CONSTRUCCIONES E INGENIERÍA, C.A. (PRASCO INGENIERÍA, C.A.), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16/05/1997, bajo el N° 63, tomo 838-A. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.

En Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ

Abg. NORKYS SOLORZANO Q.-
LA SECRETARIA

Abg. JEMMY ACOSTA
Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:50 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. JEMMY ACOSTA



Expediente N° T7º 15-6192
NSQ/JÁ/dr