REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 23 de enero de 2017
206º y 157º
EXPEDIENTE: 40070
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS.
SOLICITANTE: ANGIE CAROLINA DEPABLOS SILVA.
BENEFICIARIOS: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013,
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 22 de noviembre de 2016, solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, por la ciudadana: ANGIE CAROLINA DE DEPABLOS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.-17.931.984, asistida por el Abogado MARTIN JAVIER MENDOZA JIMENEZ, inscrito bajo el N° 52.874, actuando en nombre y representación de su hija: ALISSON JOSEVIC SUAREZ DEPABLOS, venezolana, de tres (03) año de edad, identificado con partida de nacimiento N° 216, expedida por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil Electoral de Municipio Libertad del Estado Táchira, de fecha 05 de noviembre de 2013. Anexo: copia certificada del expediente N° 40069, por motivo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Circuito de Protección del Estado Táchira.
En fecha 29 de noviembre de 2016, se admite la solicitud, en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria a la ley ni las buenas costumbres y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, acordándose Primero: Consignar Copias certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos Segundo: notificar al Fiscal del Ministerio Publico: Tercero: una vez cumplido lo ordenado en el ordinal anterior, este Tribunal fijara oportunidad para que tenga lugar única audiencia en la presente causa. .
.
En fecha, 10 de enero de 2017, se fijo audiencia única la cual quedo para el día 19 de enero de 2017, a las once de la mañana (11:30 a.m,).
En fecha 10 de enero de 2017, se celebro la Audiencia a que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)
Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Así también el propio Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:
Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.
En el caso bajo estudio infiere esta Juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por la parte solicitante, ANGIE CAROLINA DEPABLOS SILVA de quien en vida fuera su progenitor, RUBÉN ANTONIO SUÁREZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.107.745, fallecido el 27 de octubre 2016, según Acta de Defunción Nro. 196., expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, razón por la cual considera esta Juzgadora que es procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, AUTORIZA amplia y suficiente a la ciudadana: ANGIE CAROLINA DEPABLOS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.931.984 quien con el carácter de progenitora de la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, tramite y gestione todo lo concerniente al Cobro de dinero que por beneficios les corresponde por ante cualquier organismo Público y/o privado, por la muerte de su progenitor ciudadano, RUBÉN ANTONIO SUÁREZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.107.745, fallecido el 27 de octubre 2016, según Acta de Defunción Nro. 196., expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, Es de advertir que lo que le corresponda a la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013 ; debe ser remitido a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para ser agregado al expediente N° 40070 por motivo de Cobro de Beneficios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Abg. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA .
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Abg. LUIS CARDENAS
Secretaria
Exp. N° 40070 *Cobro de Beneficios/SARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 23 de enero de 2017
204º y 156º
AUTORIZACIÓN
Quien suscribe, Abog. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA , en mi carácter de Juez Primero de primera Instancia del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: ANGIE CAROLINA DEPABLOS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.931.984 quien con el carácter de progenitora de la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, tramite y gestione todo lo concerniente al Cobro de dinero que por beneficios les corresponde por ante cualquier organismo Público y/o privado, por la muerte de su progenitor ciudadano, RUBÉN ANTONIO SUÁREZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.107.745, fallecido el 27 de octubre 2016, según Acta de Defunción Nro. 196., expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, Es de advertir que lo que le corresponda a la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013; debe ser remitido a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para ser agregado al expediente N° 40070 por motivo de Cobro de Beneficios. Líbrese lo conducente.
Autorización que se expide a los (23) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Abg. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA .
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Exp. 40070
sara.
EXPEDIENTE: 40070
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS
SOLICITANTE: ANGIE CAROLINA DEPABLOS SILVA.
BENEFICIARIOS: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013,
.
FECHA: 23 de enero de 2017
SENTENCIAROS:
Abg KARIM YORLEY USECHE
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nro 40070 San Cristóbal, 23 de enero de 2017
LUIS CARDENAS
SECRETARIA
|