REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 11 de enero de 2017
206º y 157º


EXPEDIENTE: 40618
MOTIVO: DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA

SOLICITANTES: ALIX NOHEMI ARAUJO CASTELLANOS Y
JESUS ERASMO SOSA RIVERA


HIJOS HABIDOS
EL MATRIMONIO: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMDIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
NACIDO: 21-06-2006 y 01-08-2011

Por recibida la anterior solicitud de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA constante de -09- folios útiles, presentada por los ciudadanos ALIX NOHEMI ARAUJO CASTELLANOS y JESUS ERASMO SOSA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 15.827.288 y V-12.355.061,. Se Anexò: copias de las cedulas de los solicitantes, copia certificada del Registro de Matrimonio, copias del Registro de nacimiento del hijo; en consecuencia esta Juez Segunda le da entrada, la anota en los libros respectivos y ADMITE, la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la Ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que se trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria y visto que los ciudadanos ALIX NOHEMI ARAUJO CASTELLANOS y JESUS ERASMO SOSA RIVERA, antes identificados, solicitan se prescinda de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la ley orgánica de protección del Niños Niñas Y Adolescente. En tal virtud, esta operadora de justicia como directora del proceso y con base a los principios de la economía procesal, la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismo ni formalismo innecesario, que acarreen a las partes insatisfacción a la verdadera aplicación del Derecho y con fundamento a lo previsto en los articulo 26 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 8 de la Ley Especial que rige la materia, PRESCINDE de la realización de la audiencia.
Ahora bien, de los expuesto en el escrito de solicitud, se deduce la perfecta competencia de quien a aquí decide para: conocer, examinar y decidir el caso bajo estudio y del mismo infiere, esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por las partes solicitantes, y de la escucha de las partes que efectivamente se llenan los requisitos de conformidad con lo establecido en la Sentencia de carácter vinculante Nro. 693, de fecha 02 de junio de 2015, emitidad por la ponente Carmen Zuleta de Mrechán , Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia . La cual señala textualmente lo siguiente:

(…) Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación Constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil y establece, con Carácter vinculante , que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento(…).

Razón por la cual esta Juzgadora considera que es procedente declarar CON LUGAR la solicitud presentada. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, formulada por los ciudadanos ALIX NOHEMI ARAUJO CASTELLANOS y JESUS ERASMO SOSA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 15.827.288 y V-12.355.061, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 02 de Junio de 2006, según acta de matrimonio N° 26, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Rafael de Carvajal Parroquia Campo Alegra del Estado Trujillo.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley: En cuanto a las Instituciones Familiares de su hijo PRIMERO: La Patria Potestad al igual que La Responsabilidad de Crianza, de sus hijos: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMDIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de 10 y 05 años de edad, será ejercida por los progenitores los ciudadanos ALIX NOHEMI ARAUJO CASTELLANOS y JESUS ERASMO SOSA RIVERA y que La custodia la madre ciudadana ALIX NOHEMI ARAUJO CASTELLANOS S, en su lugar de residencia actual. SEGUNDO: en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto siempre y cuando no entorpezca las actividades escolares y de descanso de sus hijos, pudiendo el progenitor ciudadano JESUS ERASMO SOSA RIVERA, estar con sus hijos: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMDIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 10 y 05 años de edad, compartir con ellos cualquier día, para que de esta forma puedan ser criados en armonía familiar teniendo contacto directo, personal y permanente con su progenitor. TERCERO: En cuanto a la obligación de Manutención, el padre JESUS ERASMO SOSA RIVERA se compromete a depositar o transferir para sus hijos la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) mensuales, en el Banco Banesco cuenta corriente 01340261212611018056, a nombre de ALIX NOHEMI ARAUJO CASTELLANOS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.827.288, los cinco primeros días de cada mes contados a partir del mes de febrero de 2017, obligándose también a contribuir con el 50% de los gastos de vestuario, médicos, medicinas y demás gastos extraordinarios, así como los gastos al inicio del año escolar, mensualidades y los gastos de diciembre. Cúmplase.-

Liquídese La Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.-
Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada. Líbrese lo conducente. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, a los (11) días del mes de enero de 2017 años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



Abg. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación




Abg. MARLIN PEREZ SANGUINO
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp 40618/sara