REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 12 de Enero de 2017
205º y 156º
EXPEDIENTE: 40664.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.

PARTES: DIANA ALEJANDRA LANZ DE BECERRA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.235.586 Y FRANCISCO ADOLFO BECERRA MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.172.712.

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, constante de (17) folios útiles, suscrita por los ciudadanos DIANA ALEJANDRA LANZ DE BECERRA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.235.586 y FRANCISCO ADOLFO BECERRA MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.172.712. respectivamente; este Juzgadora Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el articulo 177 Parágrafo segundo literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Hemos acordado la partición amistosa de nuestra comunidad conyugal para lo cual declaramos: durante nuestro matrimonio adquirimos un inmueble con un crédito del IPASME, constituido por un apartamento ubicado en el Bloque 46, E-03, N° 01-03, de la Urbanización Unidad Vecinal Parroquia, La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, código catastral 20 23 01 U01 003 102 001 046 P01 003, con una superficie de Sesenta y nueve metros Cuadrados con Dieciocho centímetros (69,18 m2), consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina-lavadero, baño, tres (3) dormitorios y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con el área de circulación; SUR; Con la fachada Sur del edificio; ESTE: Con la fachada este del Edificio; OESTE: Con la fachada oeste del Edificio, PISO: Con el techo del apartamento 00-03 y TECHO: Con el piso del apartamento 02-03. Al inmueble le corresponde un porcentaje de SEIS CON NOVECIENTOSDIECISEIS POR CIENTO (6.916%) todo de conformidad con el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 17 de Octubre de 1979, N° 31 folio 67 al 72, Tomo 8 Protocolo Primero. Cuya propiedad e hipoteca constan en el documento registrado en el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, bajo la matricula 2008-LRI-T60-08, de fecha 17 DE Septiembre 2008. luego de nuestra separación de hecho, DIANA ALEJANDRA LANZ DE BECERRA, antes identificada, siguió cancelando el crédito al IPASME y seguirá cancelando el crédito que pesa sobre el bien objeto de la partición y adjudicación, del cual se anexa copia del documento marcado “B”.
SEGUNDO: Para la liquidar la comunidad conyugal existente entre nosotros DIANA ALEJANDRA LANZ DE BECERRA y FRANCISCO ADOLFO BECERRA MORENO, antes identificados acordamos la adjudicación de la totalidad del Inmueble descrito en la parte primera del presente documento con todos sus usos y costumbres a DIANA ALEJANDRA LANZ DE BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V-12.235.586, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en un apartamento N° 01-03 Bloque 46, E-03 de la Unidad Vecinal Parroquia, la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
TERCERO: DIANA ALEJANDRA LANZ DE BECERRA, antes identificada, declara: aceptar la adjudicación que ce hace por este documento y se compromete seguir cancelando el crédito que pesa sobre el bien objeto de la adjudicación, hasta su total cancelación.
CUARTO: Los beneficios y derechos laborales obtenidos por DIANA ALEJANDRA LANZ DE BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V-12.235.586 y FRANCISCO ADOLFO BECERRA MORENO, antes identificado durante el matrimonio por su trabajo, le pertenecen a cada uno total y exclusivamente.
QUINTO: Con el presente acuerdo, queda liquidado la Comunidad de Gananciales existente entre nosotros y en consecuencia nada tenemos que reclamarnos entre nosotros, por este concepto, ni por ningún otro derivado del mismo.

Cumplidos como han sido todos los requisitos y por cuanto no hubo oposición alguna; es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el convenio de la liquidación de la COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos DIANA ALEJANDRA LANZ DE BECERRA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.235.586 Y FRANCISCO ADOLFO BECERRA MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.172.712, en su orden respectivamente, se le IMPARTE HOMOLOGACION procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, expídase las copias Certificadas de la presente. Cúmplase.-.





Abg. Ana María Roa Sierra
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución



Abog. MARLIN LISBETH PERÉZ SANGUINO
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo acordado se elaboraron dos (02) ejemplares a su mismo tenor y efecto, que son agregados al expediente y al copiador de sentencias.-



EXP. Nº 40664. BIG.- EL SECRETARIO