REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

EXPEDIENTE Nº S-3851-16

Solicitante: LISBETH ANAIS VIEIRA DE MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 14.988.475.-
Abogada Asistente: WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-14.646.044, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.865.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Sentencia: Definitiva.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa, por solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada ante el Tribunal distribuidor en fecha 19 de octubre de 2016, por la ciudadana LISBETH ANAIS VIEIRA DE MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 14.988.475, debidamente asistida por la abogada en ejercicio WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.865; mediante la cual realiza los siguientes señalamientos:
Ocurrimos con el debido respecto a exponer “(…) Me urge la rectificación de mi ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta en los LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIOS llevados en la PARROQUIA CECILIO ACOSTA MUNICIPIO GUAICAIPURO, BAJO EL Nº11, FOLIO11, con su VTO, DEL AÑO 2007, que acompaño marcada “A. Ahora bien, es el caso que para el momento de celebrarse el matrimonio y al efectuar la inserción del acta correspondiente, la misma adolece del siguiente error material: 1) se identifico a la madre de mi cónyuge, como INES DIAZ DE MORENO, estando incompleto en lo que respecta a su segundo nombre por cuanto debe decir INES NOHELI DIAZ DE MORENO, tal y como se encuentra asentado en su acta de nacimiento inserta bajo el Nº 456, Tomo duplicado del Libro de Registro Civil del Municipio Carirubana del estado Falcón, del año 1959 que acompaño en copia marcada “B”, su cedula de identidad que acompaño en copia marcada “c”, copia del Registro de elector emitido por la pagina web del Consejo Nacional Electoral (CNE), que acompaño marcada “D” y acta de Nacimiento de su hijo Kelly Raúl Moreno Díaz, quien es mi cónyuge, la cual esta anotada bajo el Nº 1368, folio 360 Vto. Tomo 3 del año 1978 del Libro de Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, que acompaño en copia marcada “E” con los cuales se demuestra que el segundo nombre es NOHELI …“
En fecha 19 de octubre de 2016, este Tribunal la recibe y le da entrada en el libro de solicitudes bajo el N° S-3851-16.
En fecha 26 de octubre de 2016, compareció la ciudadana LISBETH ANAIS VIEIRA DE MORENO, antes identificada, debidamente asistida por la abogada WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO, ambas identificadas y mediante diligencia consignan recaudos.
Admitida la presente solicitud en fecha 01 de noviembre de 2016, se emplazo a la ciudadana INES DIAZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.988.475, así como también se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público y la publicación de Cartel de emplazamiento.
En fecha 16 de noviembre de 2016, el Alguacil Titular de este Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público y citado a la ciudadana INES DIAZ DE MORENO.
En fecha 30 de noviembre de 2016, compareció la solicitante y la ciudadana INES DIAZ DE MORENO asistidas por la abogada WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO, y mediante diligencia consignó Cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Ultimas Noticias, asimismo la citada INES DIAZ DE MORENO identificada up supra, manifestó: “(…)no tener oposición alguna que se lleve a cabo este procedimiento… estoy conforme en que se rectifique el acta, ya que mi segundo nombre es NOHELI(…)”
En fecha 17 de noviembre de 2016, compareció ante este Tribunal la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, y manifestó no tener objeción con la presente solicitud.
Lo anterior constituye una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que quedo planteada la presente solicitud.

-II-
MOTIVOS PARA DECIDIR
DE LAS PRUEBAS
De la revisión minuciosa de todos los elementos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la solicitante LISBETH ANAIS VIEIRA DE MORENO identificada up supra, es la Rectificación de su Acta de Matrimonio por omisión del segundo nombre de la madre de su cónyuge, ciudadana INES NOHELI DIAZ DE MORENO, al momento de ser asentada en el Libro de Actas, para ello consigno los siguientes documentos los cuales este Tribunal de acuerdo al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, pasa a valorarlas de la siguiente forma:
A) Original de Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro, bajo el Nª 11, Folio 11 con su Vto. Del año 2007.
B) Original de Acta de Nacimiento de INES DIAZ DE MORENO, la cual está inserta bajo el Nº 456, Tomo Duplicado del Libro de Registro Civil del Municipio Carirubana del estado Falcón del año 1959.
C) Copia fotostática de la cedula de identidad de INES DIAZ DE MORENO.
D) Copia fotostática del Registro Electoral, emitido por la Pagina Web del Consejo Nacional Electoral (CNE).
E) Original de Acta de Nacimiento del ciudadano Kelly Raúl Moreno Díaz, la cual esta anotada bajo el Nº 1368, Folio 360 Vto, Tomo 03 del año 1978 del Libro Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.

Al respecto esta Juzgadora otorga a los documentos antes señalados todo el valor probatorio que de ellos se desprende, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, apreciándose idóneos para demostrar que ciertamente se incurrió en error al omitir el segundo nombre de la madre del cónyuge de la solicitante al momento de asentarse en el Acta de Matrimonio de la ciudadana LISBETH ANAIS VIEIRA RODRIGUES, donde se lee “INES DIAZ DE MORENO” lo correcto sería INES NOHELI DIAZ DE MORENO.
El Doctor José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil Personas pagina 134 dice (…) Para que sea procedente la acción de Rectificación de Partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello puede ser en tres casos:
1. Cuando el Acta está incompleta.
2. Cuando el Acta contiene inexactitudes
3. cuando el Acta contiene menciones prohibidas (…)

Ahora bien, en este caso en concreto, el acta está incompleta, por existir una omisión que afecta el contenido de fondo del acta de acuerdo a lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En tal sentido se procede a la Rectificación Judicial de los errores u omisiones que afectan su contenido, ahora bien, en la actualidad se reconoce a todo ser humano derechos frente al Estado, valedero es acotar que éste tiene la obligación de respetarlos, garantizarlos y satisfacerlos, por lo que se considera que el derecho a la identidad supone la necesidad de ser único e irrepetible, para lo cual nuestra Carta Política, señala en su artículo 56 que, toda persona tiene derecho a un nombre propio, y a ser inscritas gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben sui identidad biológica de conformidad con la ley.
Por otra parte, el artículo 104 numeral 2º de la Ley Orgánica de Registro Civil, señala:
Articulo 104. Todas las actas de matrimonio, además de las características generales, deben contener:
2. Identificación completa de las personas cuyo consentimiento fuere necesario.
Así las cosas, tanto el nombre propio como los demás datos que identifican a una persona deben ser exactos de manera que se establezca correctamente, en el caso de la solicitante LISBETH ANAIS VIEIRA RODRIGUES, en el cual se omitió en su Acta de Matrimonio el segundo nombre de la madre de su cónyuge, donde erróneamente se asentó y se lee “(…)INES DIAZ DE MORENO, (…)”, cuando lo correcto es “(…) INES NOHELI DIAZ DE MORENO (…)”, lo cual ha sido probado con la presentación de los recaudos consignados.-
En este mismo orden de ideas, se observa que a su vez, fueron satisfechas las formalidades del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto de la publicación del Cartel de Emplazamiento en el Diario de Circulación Nacional “Ultimas Noticias “, en fecha 22/11/2016 y la Notificación la Fiscal 11º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien en fecha 17-11-2016 declaro no tener objeción en la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio interpuesta por la ciudadana LISBETH ANAIS VIEIRA RODRIGUES, por lo que se puede inferir que no habiendo oposición alguna por parte de las personas contra quienes obrare la solicitud y con los elementos aportados en autos, queda demostrado la veracidad de la solicitud, razón por la cual este Juzgado pasa a emitir el siguiente pronunciamiento.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana LISBETH ANAIS VIEIRA RODRIGUES, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena al Director del Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Cecilio Acosta, del estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registro respectivos, y hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio No. 11, que corre inserta al folio 11 y su vto., de fecha 24 de Marzo 2007, a fin de que sea corregido en la misma el error cometido, de la siguiente manera: donde dice y se lee: “(…) INES DIAZ DE MORENO (…), debe leerse y decir “(…) INES NOHELI DIAZ DE MORENO “(...)”
SEGUNDO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, mediante oficio Al Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, y a la Oficina Principal del Registro Público, con sede en la ciudad de Los Teques ambos del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que estampen la correspondiente nota respectiva conforme a lo estipulado en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Incluso Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, , a los Diez (10) días del mes de enero del año Dos Mil Diecisiete (2017).
La Jueza Provisoria
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo

La Secretaria,

Abg. Jhoanny Herrera
En la misma fecha de hoy, Diez (10) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017), se publicó y se registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 03:25 p.m.
La Secretaria,

Abg. Jhoanny Herrera