REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-3885-16
SOLICITANTE: JOE SIMON PANTOJA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-17.390.256, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, ELVIS RAMON PARRA SANCHEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº126.517, respectivamente.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 11 de noviembre del 2016, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por el ciudadano JOE SIMON PANTOJA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-17.390.256, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, ELVIS RAMON PARRA SANCHEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº126.517, con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.

En fecha 14 de noviembre de 2016, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-3885-16.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 16 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOE SIMON PANTOJA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-17.390.256, sobre unas bienhechurías construidas sobre un Lote de Terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON CERO OCHO DECIMETROS CUADRADOS (337,08 MTS2); con un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CON CINCUENTA y TRES DECIMETROS CUADRADOS (105,53 mts2), ubicada en: La Matica, Parroquia Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el ciudadano Elvis Ramón Parra Sánchez, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº126.517. Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 07 al folio 12 ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Cedula de Identidad del Solicitante así como de la ciudadana JANY ORLETTE PANTOJA, quien es la propietaria del terreno donde el solicitante posee su Bienhechuría. b) Plano del Levantamiento topográfico c) Documentos de identidad del ciudadano RAMOS GUEDES ANTONIO GREGORIO, quien actuó como topógrafo en el levantamiento del plano antes referido y en el cual se describe las coordenadas UTM REGVEN, d) Cedula Catastral perteneciente al terreno donde se encuentra ubicado el bien objeto de la presente solicitud; e) Documento de Propiedad a nombre de la ciudadana JANY ORLETTE PANTOJA, en el cual se demuestra la propiedad de este; f) Certificado de Solvencia tanto de Aseo Urbano como de Inmuebles Urbanos; Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura del que fuera el folio 15 ahora folio 13, se ordena salvar los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los once (11) días del mes de enero del 2017. Años 206° y 157°
La Juez Provisoria,



Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Titular,



Abg. Jhoanny Herrera.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Titular,


Abg. Jhoanny Herrera.