REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________________
206º y 157°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana ISABEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.107.758, asistida por el abogado AMBROSIO GALLARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.188, quien solicito se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 19 de Diciembre de 2.016, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 23 de Enero de 2.017, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse FLORA VICENTA LEON DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.165.822, en calidad de testigo.-
El día 23 de Enero de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NOHEMI DEL VALLE RIOBUENO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.666.061, en calidad de testigo.-
El día 23 de Enero de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS RAMON CASTILLO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.588.503, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia simple del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Guarenas, en fecha 29 de Abril de 2.011, inscrito bajo el Número 2011.4081, Asiento Registral 1, Inmueble matriculado con el N° 235.13.8.1.3618 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Original de la Cédula Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
3 Originales de los Planos emitidos por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
4 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, en tres (03) folios útiles.-
5 Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, en un (01) folio útil.-
6 Copia simple de la Certificación de Solvencia Municipal, emitido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Interna de la Dirección de Hacienda Municipal.-
7 Copia del Rif.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 23 de Enero de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos FLORA VICENTA LEON DE CRUZ, NOHEMI DEL VALLE RIOBUENO y LUIS RAMON CASTILLO PEREIRA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ISABEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.107.758. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en el sector José Ángel Lamas, calle José Ángel Lamas, escalera pública, casa S/N, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de once metros con ochenta centímetros (11,80 mts) con vivienda de la ciudadana Nohemí Riobueno; SUR: En una línea recta de once metros con ochenta centímetros (11,80mts) con Escalera Pública; ESTE: En una línea recta de siete metros con cuarenta centímetros (7,40mts) con camineria pública, (Frente) y OESTE: En una línea recta de nueve metros con veinte centímetros (9,20mts) con Terreno Municipal. Con una superficie de construcción de 79.12 m2, a favor de la ciudadana ISABEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.107.758. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 230-16.-
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