En el día de hoy, martes 24 de enero de 2017, siendo las 10:00 a.m. día y hora señalado, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con el auto de fecha 28 de noviembre de 2016, junto con el ciudadano GIL ALBERTO CASTELLANOS ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.151.821, parte demandada y promovente de la prueba, asistido por el abogado en ejercicio LIONELL NICOLAS CASTILLO NOGUERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 57.792, en la siguiente dirección: carrera 6, Nº 13-34, Sector La Ermita, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de llevar a efecto la Inspección Judicial acordada. Se encuentra presente el ciudadano GIL ALBERTO CASTELLANOS ESTRADA, ya identificado, quien manifestó tener el carácter de arrendatario, a quien la ciudadana Juez notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Así mismo, se encuentra presente el ciudadano UILMAN DE JESUS FRANCO OSPINA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.644.508, parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio JESUS IGNACIO ANDRADE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.316. Seguidamente la ciudadana Juez del Tribunal a los fines de proceder a la práctica de la Inspección Judicial, prueba promovida por la parte demandada, y pasa a dejar constancia del único particular solicitado: El inmueble objeto de inspección se observa que esta siendo destinado para vivienda del demandado, no observándose ningún uso de naturaleza comercial. Acto seguido las partes manifestaron al Tribunal la intención mutua y voluntaria de llegar a un convenimiento que ponga fin al presente juicio, a tal efecto ambas partes, ya identificadas, solicitan el derecho de palabra y concedido como les fue expusieron: “Planteamos el siguiente convenimiento a fin de solucionar lo planteado en el escrito libelar, PRIMERO: la parte demandada conviene en lo planteado en el escrito libelar. SEGUNDO: convenimos ambas partes que el demandado hará entrega del local comercial arrendado el 01 de agosto de 2018 totalmente desocupado de bienes y personas, así como, en las mismas condiciones en que lo recibió. TERCERO: convenimos en establecer a partir del día del vencimiento más próximo al de hoy y que se señala en el contrato original de arrendamiento del local comercial que dicho canon será de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), los cuales seguirán siendo depositados en la cuenta que a tal efecto se mantiene en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira en la solicitud de consignación signada con el Nº 978-2015. CUARTO: convenimos en solicitar respetuosamente a este Tribunal se de por terminada la presente causa, se homologue el convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes y por cuanto se trata de uno de los medios de autocomposición legal establecido en la normativa vigente se procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, una vez cumplido lo aquí convenido, se procederá a dar por terminado el mismo y al archivo del expediente. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 11:30 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.



ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA JUEZA TITULAR



GIL ALBERTO CASTELLANOS ESTADA
Parte demandada y notificado
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Abg. LIONELL NICOLAS CASTILLO NOGUERA
Abg. Asistente de la parte demanda


UILMAN DE JESUS FRANCO OSPINA
Parte demandante


Abg. JESUS IGNACIO ANDRADE
Abogado asistente de la parte demandante


CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO
Alguacil

ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
LA SECRETARIA TITULAR

RMCQ/Magally o.
Exp. Nº 159-16