REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2908-2017.
PARTES:
DEMANDANTE: JOSEPH GREGORY CONTRERAS LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 20.367.781, domiciliado en Sector La Cuchilla vía El Salado Parroquia Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
DEMANDADO: JHAIZAR ORIANA MORA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-28.276.453, domiciliada La Tendida Parte Baja Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES, de 2 años de edad.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa Una Mano de Dios Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 23-05-2016. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0088 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2908-2017.
Al folio (01) riela acta del registro de caso.
Al folio (02) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSEPH GREGORY CONTRERAS LABRADOR
Al folio (03) riela copia fotostática del acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX
A los folios (04 Y 05) riela acta conciliatoria en el cual: PRIMERO: El ciudadano: JOSEPH FGREGORY CONTRERAS LABRADOR manifiesta: “Se compromete a llevar un mercado quincenal para la manutención de la niña, el mercado contendrá víveres, frutas, verduras, leche y carnes, los gastos extras como salud, calzado y vestido serán compartidos de igual forma por ambos padres: por otra parte el padre buscara a la niña el día viernes a la 10:00am y la entregara el día domingo a las 04:00pm cada 15 días.
Al folio (06) riela auto dictado por este auto de admisión en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación de la Defensora Educativa Una Mano de Dios Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa Una Mano de Dios Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, el ciudadano JOSEPH FGREGORY CONTRERAS LABRADOR se compromete a llevar un mercado quincenal para la manutención de la niña, el mercado contendrá víveres, frutas, verduras, leche y carnes, los gastos extras como salud, calzado y vestido serán compartidos de igual forma por ambos padres: por otra parte el padre buscara a la niña el día viernes a la 10:00am y la entregara el día domingo a las 04:00pm cada 15 días. Y por cuanto hay aceptación por parte de la ciudadana: JHAIZAR ORIANA MORA MARTINEZ debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA UNA MANO DE DIOS MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, El ciudadano JOSEPH FGREGORY CONTRERAS LABRADOR se compromete a llevar un mercado quincenal para la manutención de la niña, el mercado contendrá víveres, frutas, verduras, leche y carnes, los gastos extras como salud, calzado y vestido serán compartidos de igual forma por ambos padres: por otra parte el padre buscara a la niña el día viernes a la 10:00am y la entregara el día domingo a las 04:00pm cada 15 días. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE. 207 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde. Conste.
LA SRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO.
SCAZ/lebv
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