REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO MUNICIPAL DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO PLAZA Y COMPETENCIA EN EL MUNICIPIO ZAMORA
Guarenas, 12 de Enero de 2017
206º y 157º
CAUSA: 4CM-1172-17
JUEZ: ABG. ELIZABETH RONDÓN ALDANA.
SECRETARIA: ABG. MARIA VICTORIA MATA
FISCAL: ABG. GLORIAGEL GUILLEN, FISCAL AUXILIAR TRIGÉSIMA PRIMERA (31ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ELVIA RANGEL
VICTIMA: MICHELLE CARVAJAL
IMPUTADO: JONAS ARMANDO GUIA GONZALEZ
DELITO: USURPACION DE IDENTIDAD, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO
AMENAZA AGRAVADA,
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares solicitadas por la ABG. GLORIAGEL GUILLEN, Fiscal Auxiliar Trigésima Primera (31ª) del Ministerio Público del estado Miranda, decretadas en la Audiencia Oral celebrada en data de hoy; por lo que esta Juzgadora emite su respectiva resolución en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
JONAS ARMANDO GUIA GONZALEZ: Nacionalidad Venezolano, nacido en Caracas, fecha de nacimiento 04-10-1985, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 17.920.719, estado civil: soltero, de profesión u oficio: chef de cocina, Hijo de Violeta González (v) y de Luis Guía, (f) Dirección: Guarenas, urbanización villa panamericana, edifico chicago, piso 12 apto 1207, Municipio Plaza del estado Miranda, Telf. 0212-361-27-40.
Se llevó a cabo audiencia entre las partes, cumpliéndose con todas las garantías constitucionales y legales, en la oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del imputado, en la persona del Fiscal de Violencia del Ministerio Público, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto, expusieron las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del mismo, precalificando el hecho en el tipo penal de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica De Identidad, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, con la agravante del articulo 68 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. En perjuicio de la ciudadana víctima del presente caso: solicito como las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 90º º 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho para la Mujer a Una Vida libre de Violencia y solicito la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD con base a lo dispuesto en los artículos 236.1.2.3, 237.1.3.4.5 y 238.2, por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos del Código Orgánico Procesal Penal Penal.asi mismo esta representación invoca la Sentencia 521 y 526. Así mismo se deja constancia que la ciudadana víctima no se encuentra presente en sala, presentando como fundamento para su petición, lo plasmado en las actuaciones policiales; así mismo, solicitó al Tribunal, se ventilara la causa por la vía del conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
En efecto, con los elementos de convicción traídos a la audiencia por parte del Ministerio Público, se acredita que se han cometidos varios hechos punibles, que no merecen pena privativa de la libertad, cuya acción no se encuentra prescrita, los cuales son fundados para estimar la participación del imputado JONAS ARMANDO GUIA GONZALEZ, en la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica De Identidad, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, con la agravante del articulo 68 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.
.
Ahora bien, el derecho a ser juzgado en libertad se encuentra establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
“(…Omissis…) La libertad personal es inviolable, en consecuencia: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que se sorprendida in fraganti... Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso (…Omissis…)".
Este principio se encuentra desarrollado por el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 9.
En tal sentido, el LIBRO PRIMERO, TITULO VII, CAPITULO IV, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla lo concerniente a las Medidas Cautelares Sustitutivas, y en el artículo 242 expresa que siempre y cuando los supuestos que fundamentan la detención preventiva, como medida cautelar extrema, puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación o imposición de otra medida de menor gravedad, el Tribunal le otorgará una de ellas al imputado, lo cual significa que la detención provisional solo debe ser utilizada en los limites absolutamente indispensables para garantizar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley, es decir asegurar las resultas del proceso.
De manera que, se hace necesario expresar que, todas las Constituciones, Tratados, Convenios y Pactos Internacionales, lo mismo que los Códigos y Leyes Procesales que regulan la materia penal, consagran, reconocen y establecen la posibilidad de detención de una persona, previo el cumplimiento de las formas y requisitos legales establecidos de antemano, lo cual no ocurre en el presente caso.
Ahora bien, entrando en materia, la Ley Especial, en su cuerpo normativo enmarca de manera implícita medidas de protección además de aquellas que pudiésemos considerar severas, que están dirigidas a garantizar efectivamente un cumplimiento equitativo, de cara a la entidad del ilícito cometido, y lo más importante es, que no están previstos en otros Códigos o Leyes de carácter Sancionatorio y tienden a resguardar a la mujer frente a dichos actos de violencia, a los fines de evitar situaciones de riesgo en cualesquiera de los ámbitos de su vida (personal, económico, laboral, entre otros).
Circunscribiéndonos en los alcances de la Ley, la misma además de constitucional, ha de ser justa, en la medida de aplicabilidad de su normativa la cual ha sido jurídicamente diseñada al amparo de los principios y garantías universales y los derechos más fundamentales que atañen como en el presente caso al derecho penal por su especial condición de punibilidad.
Por otro lado, siendo que los Jueces debemos dar una interpretación restrictiva en todo lo concerniente a la privación de la libertad, velando por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, y analizado en su conjunto, el desarrollo de la audiencia donde se tomó en consideración lo expuesto y peticionado por la Vindicta Pública, la propia solicitud de la Defensa y la disposición del imputado de someterse al proceso, cuyos datos de identidad y arraigo en la zona los han otorgado en la Audiencia respectiva, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en aras de la aplicación de la recta, sana, cabal y oportuna Administración de Justicia, es OTORGAR al imputado JONAS ARMANDO GUIA GONZALEZ, las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 90º 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho para la Mujer a Una Vida libre de Violencia y LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecidas en el articulo 242 en sus numerales 3º, 8º y 9º, consistente en ; 3º presentación periódicas en la oficina de alguacilazgo cada OCHO (8) DIAS por un lapso de OCHO (8) MESES, 8º presentar 3 fiadores que devenga de un sueldo igual o mayor a DOSCIENTOS CINCUENTAS (250) Tributarias y 9º estar atento a los llamados que realice el Ministerio Publico y el Tribunal, así como trabajo comunitario., solicitadas por el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede Territorial en el Municipio Plaza, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Decreta como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano imputado JONAS ARMANDO GUIA GONZALEZ, por considerar esta Juzgadora que se produjo en las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público, acuerda la tramitación de la presente causa por las pautas del procedimiento ESPECIAL conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. TERCERO Este tribunal acoge TOTALMENTE la precalificación fiscal dada en este acto y en consecuencia acoge el delito donde el imputado JONAS ARMANDO GUIA GONZALEZ, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de: USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica De Identidad, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, con la agravante del articulo 68 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. CUARTO: Este Juzgado decreta MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 90º 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho para la Mujer a Una Vida libre de Violencia y LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecidas en el articulo 242 en sus numerales 3º, 8º y 9º, consistente en; 3º presentación periódicas en la oficina de alguacilazgo cada OCHO (8) DIAS por un lapso de OCHO (8) MESES, 8º presentar 3 fiadores que devenga de un sueldo igual o mayor a DOSCIENTOS CINCUENTAS (250) Tributarias y 9º estar atento a los llamados que realice el Ministerio Publico y el Tribunal, así como trabajo comunitario. QUINTO: CONTINUAR la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEXTO: REMITIR las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Líbrense los oficios correspondientes. CÚMPLASE.
JUEZA CUARTA DE CONTROL MUNICIPAL,
ABG. ELIZABETH RONDÓN ALDANA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA VICTORIA MATA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA VICTORIA MATA
ERA/JP/mp
Causa Nº 4CM-1172-17