REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 23 de enero de 2017
206° y 157°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 19º del Ministerio Público: Abg. Oneida Mendoza.
Defensa Pública: Carmen Tovar.-
Imputada: Pereira Oropeza Penalkeisly Daniela, titular de las cédula de identidad Nº V-20.411.859.
Secretaria: Abg. Keldryz Palacio.-
Delitos: Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, interpuesta en fecha 29/08/2013 por la Fiscal Decimo Noveno del Ministerio Público, del Estado Bolivariano de Miranda, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra de Drogas, quedando en consecuencia plateada la controversia en los términos siguientes:
CAPITULO I
De los hechos objeto del proceso

De las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que quedaron establecidos como hechos objetos del proceso los siguientes: fue detenido en fecha 07/06/2011 aproximadamente a las 6:30 horas de la tarde en las adyacencias de la Avenida Bicentenario por funcionarios policiales quienes realizaban labores de patrullaje específicamente en el jardín terapéutico de la Estación del Metro Los Teques, cuando reciben llamada telefónica que les informa que una ciudadana se encontraba en ese lugar distribuyendo drogas, los funcionarios procedieron a trasladarse al lugar cuando logran avistar a la ciudadana, se procede a realizar la inspección corporal no logrando ningún elemento de interés criminalístico, prosiguen a revisar el bolso que llevaba incautándole un envoltorio en forma rectangular de confeccionados en papel aluminio contentivo de restos vegetales y semillas de presunta droga por lo que se procedió a la aprehensión, quedando identificad como Pereira Oropeza Penalkeisly Daniela, titular de las cédula de identidad Nº V-20.411.859.-

CAPITULO SEGUNDO:
Motivaciones para decidir:

En este estado, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, evidencia de la solicitud de sobreseimiento del Fiscal del Ministerio Público que fundamenta su petitorio conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en principio conviene traer a colación el contenido del precitado artículo, el cual establece:
Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada

En este sentido, encuentra éste Juzgador que ciertamente de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, no es posible sostener un eventual Juicio Oral y Público, por cuanto la serie de contradicciones y la falta de testigos fidedignos que avalen la actuación policial resultan escasas, por lo que objetivamente establece éste Juzgador que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la presente causa encuadra perfectamente con los resultados de la investigación realizada por el Ministerio Público; en tal sentido, se evidencia que el único testigo del procedimiento, manifestó que le solicitaron la colaboración y ya la ciudadana estaba detenido y presenció la revisión del bolso presuntamente incautado, es decir no presenció la detención de la ciudadana y el procedimiento policial respectivo, lo que ciertamente se contrapone con la declaración rendida por los funcionarios actuantes en el acta de investigación penal de fecha 07/06/2011; por lo que indefectiblemente conllevan una baja probabilidad de condena, evitando así que el Juez de Control dicte un Auto de Apertura a Juicio que pueda acarrear como consecuencia una sentencia absolutoria y por ende un daño al procesado que atraviese dicha situación, lo que implicaría consecuencialmente un desacierto en la pulcritud del proceso, lo que también se denomina en doctrina como “la pena del baquillo”.-
En este sentido, resulta impretermitiblemente necesario destacar la imperiosa necesidad de establecer con meridiana claridad que al no ser posible demostrar los hechos por parte del Ministerio Público, dada la insuficiencia probatoria que se desprende de la presente causa, lo que consecuencialmente lleva a éste Juzgador a estimar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano: Pereira Oropeza Penalkeisly Daniela, titular de la cédula de identidad Nº V-20.411.859, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4, 301 y 305, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certifico.-
La Secretaria



RRA/rr
Causa: 2C8365-11