REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 25 de enero de 2017
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensora Pública Penal: Abg. Carmen Tovar, del ciudadano Tortoza Castro Junior Gregorio.-
Defensores Privados: Abg. Magallanes Escorihuela Marcos Alexander y Abg. Alvarez Zarraga Jose Laurencio, abogados en ejercicio libre, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 4.802 y 75.29, respectivamente del ciudadano Alí José Salazar.
Abg. Seijas Tovar Pablo José, abogado en ejercicio libre, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.957 del ciudadano Galue Martínez Daniel José.-
Imputados: Galue Martínez Daniel José, Tortoza Castro Junior Gregorio y Alí José Salazar, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.785.670, V-25.716.797 y V-17.711.556, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Laura Velasco.-
Delito: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1, 3 y 9 en relación con los artículos 83 y 99 todos del Código Penal, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Flagrante la aprehensión de los ciudadanos: Galue Martínez Daniel José, Tortoza Castro Junior Gregorio y Alí José Salazar, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.785.670, V-25.716.797 y V-17.711.556, respectivamente, por violación del contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: 1) JUNIOR GREGORIO TORTOZA CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V-25.716.797, nacionalidad venezolano, Natural Los Teques-Estado Miranda, nacido en fecha 20/12/1995, de 21 años de edad, hijo de Yenny Castro (v) y Juan Ramón Tortoza (v), de estado civil soltero, grado de instrucción primer año, de profesión u oficio moto taxista en la línea ali primera, residenciado en: via san pedro de los altos, Aquiles Nazoa, ultimo policía acostado, al lado del Callejón Santa Eduviges, casa de color marrón, Los Teques- Estado Miranda; por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 9, único aparte, en relación con los artículos 83 y 99 todos del Código Penal, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; 2) DANIEL JOSE GALUE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.785.670, Nacionalidad Venezolano, Natural Los Teques- Estado Miranda, nacido en fecha 01/07/1993, De 22 Años de edad, hijo de Haide Galue (V) y Luis Mejias (V), De Estado Civil Soltero, Grado De Instrucción Segundo Año, De Profesión u Oficio Seguridad de la Fosforera Residenciado En: Avenida Calle Predo Russo Ferrer, Frente El Bloque 2, Casa Nº 5, Cerca El Puente Del Bloque 12, Zona Simon Bolivar, Los Teques- Estado Miranda. Teléfono 0414-3705019 (Hermana) y 3) ALI JOSE SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-17.711.556, nacionalidad venezolano, natural polamar, nacido en fecha 16/03/1985, de 31 años de edad, hijo de Maria Duque (v) y Manuel Iglesias (f), de estado civil soltero, grado de instrucción segundo año, de profesión u oficio comerciante residenciado en: calle el torreal, sector la línea, el vigía, callejón San Rafael, casa de color lila, Los Teques-Estado Miranda. teléfono 0412-209-3554 (madre), de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1, 3 y 9, único aparte, en relación con los artículos 83 y 99 todos del Código Penal, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Se ordena el traslado al CENTRO METROPOLITANO YARE III.-
Líbrese boleta de encarcelación y remítase con oficio al director del Instituto Regional de Caracas Yare III.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


RRA/LV/rr
Causa: 2C18555-16