REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL

Ocumare del Tuy, 24 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: MP21-P-2016-0003877

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
SECRETARIO: ABG. JUNIOR FAJARDO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. HENRY JOSÉ ESCALONA ZAMBRANO, FISCAL (26º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

VICTIMA: C. L. G.

DEFENSA: ABG. NELSON ANTONIO CORNIELES ROMANACE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-4.851.554, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO E INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 36.066.

IMPUTADO: JAIRO JAVIER TREJO RAMÍREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.115.867.

En fecha 24/01/2017, se recibió escrito presentado por el Abg. Henry José Escalona, Fiscal (26°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante el cual solicita a otorgue prórroga del lapso legal para presentar el acto conclusivo correspondiente, conforme al contenido del artículo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

En fecha 29/12/2016 tuvo lugar la audiencia oral de presentación de detenido a que se contrae el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual éste Tribunal le impuso al ciudadano JAIRO JAVIER TREJO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.115.867, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 24/01/2017, se recibió escrito presentado por el Abg. Henry José Escalona Zambrano, Fiscal (26°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante el cual solicita prórroga del lapso para la presentación del acto conclusivo correspondiente a la causa que nos ocupa, signada con el N° MP21-P-2016-003877, seguida al ciudadano JAIRO JAVIER TREJO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.115.867, ello de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. En tal sentido, éste Tribunal a los fines de decidir respecto de la procedencia del pedimento formulado, observa:

Establece el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, lo siguiente:

“... (omisis) …Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El Juez o Jueza decidirá lo conducente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputado o impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley” (Subrayado del Tribunal).

De la norma anteriormente trascrita se desprende que el representante del Ministerio Público, podrá solicitar motivadamente prórroga para la presentación del acto conclusivo, hasta por un máximo de quince (15) días adicionales a los treinta (30) días a que se refiere la norma invocada, siempre que lo solicite por los menos con cinco (05) días de anticipación al vencimiento del mismo. En este sentido, se desprende que la solicitud correspondiente fue recibida en fecha 24/01/2016, por lo cual la misma ha sido interpuesta en forma oportuna.

De igual modo, del contenido del escrito de solicitud, el representante de la vindicta pública argumentó su pedimento en el hecho de que hasta la presente fecha falta por recabar el resultado de las diligencias de investigación, necesarias para la presentación del correspondiente acto conclusivo, relativas a resultados de las experticias ordenadas a practicar, evaluaciones psiquiátricas – psicológicas ordenadas a practicar a la víctima.

Así las cosas, formulada como ha sido la solicitud en tiempo hábil, y por cuanto faltan diligencias de investigación que realizar, considera quien aquí decide que resulta procedente y ajustada a derecho el petitorio Fiscal, por lo que en tal sentido se concede al Ministerio Público prorroga de quince (15) días continuos, contados a partir del día siguiente del vencimiento del lapso de treinta (30) días desde que fue decretada la medida restrictiva de libertad, vale decir, 28/01/2017, prorroga esta que culmina el día 12/02/2017 ambas fechas inclusive; todo ello de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, toda vez que faltan por recabar resultados de las diligencias de investigación que se consideran indispensables para la presentación del acto conclusivo respecto del ciudadano JAIRO JAVIER TREJO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.115.867. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: concede a la Fiscalía Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, prorroga de quince (15) días continuos, contados a partir del día siguiente del vencimiento del lapso de treinta (30) días desde que fue decretada la medida restrictiva de libertad, vale decir, 28/01/2016, prorroga esta que culmina el día 12/02/2017 para la presentación del correspondiente acto conclusivo en la causa signada con el N° MP21-P-2016-001107, seguida al ciudadano JAIRO JAVIER TREJO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.115.867, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 y encabezado y primer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; toda vez que aún faltan por recabar resultados de las diligencias de investigación que se consideran indispensables para la presentación del acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.-

Regístrese, publíquese, notifíquese tanto al representante del Ministerio Público como a la Defensa del imputado y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,


ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ANIUSKA JIMÉNEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
LA SECRETARIA,


ABG. ANIUSKA JIMÉNEZ
ASUNTO: MP21-P-2016-003877
CAGC/Aj/cagc.-