REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES. AÑOS 206° y 158°

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: Ciudadana YAJAIRA IRENE MARCANO DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad.-
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARISOL LUIS LUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.887.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo VENEZOLANA DE FORMAS CONTÍNUAS – VENEFORMAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26/09/1972, bajo el Nº 73, Tomo 104-A.-
APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA: NO HA CONSTITUIDO APODERADO JUDICIAL.-
MOTIVO: INCIDENCIA EN NOTIFICACIÓN.
EXPEDIENTE Nº 16-2462

ANTECEDENTES
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada Judicial de la parte actora, MARISOL LUIS LUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.887, contra la decisión de fecha 07 de Octubre de 2016, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, en la cual se negó la citación por carteles en prensa de la parte demandada; una vez oída la apelación en un sólo efecto devolutivo, se remitió el expediente a esta alzada, el cual fue recibido en fecha 10 de Noviembre de 2016, y en esa misma fecha se fija la Audiencia de Apelación para el día 17 de Noviembre de 2.016. En esa fecha se difirió la celebración de la Audiencia de Apelación para el día 22 de Noviembre de 2016, posteriormente, en fecha 23 de Noviembre de 2016 se reprogramó la fijación del acto para el día 06 de diciembre de 2016, fecha en la cual tuvo lugar la audiencia de apelación, prolongándose la misma para el día 14 de Diciembre de 2016, fecha en la cual tuvo lugar la prolongación de la Audiencia de Apelación y se procedió a prolongar nuevamente la misma para el día 16 de Enero del 2017, fecha en la cual tuvo lugar la prolongación de la Audiencia de Apelación y se procedió a prolongar nuevamente la misma para el día 23 de Enero del 2017, fecha en la cual tuvo lugar la prolongación de la Audiencia de Apelación y se procedió a prolongar nuevamente la misma para el día 30 de Enero del 2017, fecha en la cual tuvo lugar la prolongación de la Audiencia de Apelación y se procedió a prolongar nuevamente la misma para el día 06 de Febrero del 2017, En fecha 03 de febrero de 2017, se reprogramó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, para el día 13 de febrero de 2017. Posteriormente en fecha 10 de febrero de 2017, se reprogramó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, para el día 20 de febrero de 2017, fecha en la cual tuvo lugar la prolongación de la audiencia preliminar y se dictó el dispositivo oral del fallo, procediendo a publicar posteriormente el texto íntegro del mismo, el cual queda redactado de la siguiente forma:
THEMA DECIDENDUM
La presente incidencia surge con ocasión al pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques en fecha 07 de Octubre de 2016, respecto de la negativa de la Juez a-quo de citar por carteles en prensa a la parte demandada; en consecuencia, corresponde a este Juzgador de alzada, a la Juez de los principios generales del derecho procesal civil que nutren el proceso laboral y el sistema del establecimiento de la verdad como una conducta que deben mantener los jueces, para determinar, si en efecto, el pronunciamiento del Tribunal A-quo, se encuentra ajustado a derecho.
DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la Audiencia de Apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la comparecencia de la representación judicial de la parte demandante apelante, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada, y una vez impuesto sobre los particulares de Ley y de la Audiencia, se dio la palabra a la apoderada judicial de la parte demandante apelante, quien en resumen expuso: La presente acción de apelación obedece a la decisión dictada por el Juzgado 4to de Sustanciación, Mediación y Ejecución de fecha 7 de octubre de 2016 en cuanto a la negativa a la notificación por carteles, por cuanto en aras de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso, se solicitó por esta representación, la citación por carteles en vista de haberse agotado la citación personal de la parte demandada. Se considera que el artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cuando exista dudas o colisión entre leyes se debe aplicar la más favorable al trabajador, el articulo 11 eiusdem establece que debe aplicarse de manera análoga otras leyes, cuando en la especial no se contemple algún proceso, como es el caso del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, solicitamos que de conformidad al artículo 1m, 9, 11 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 49 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se nos conceda el derecho a citar por carteles a la parte demandada, solicito se declare con lugar la presente apelación y se libren los carteles para notificar a la parte demandada. Es todo-
Culminada la exposición de la representación judicial de la parte actora apelante, el juez interviene y en forma resumida expuso: ¿La empresa demandada se encuentra ubicada en algún punto, en alguna dirección?
Una vez realizada la pregunta por parte del Juez de Alzada, la representación de la parte actora responde: Ellos tienen su sede donde está el Hotel Colonial, en la panamericana al lado de la Oveja Negra, ellos tienen un procedimiento de quiebra, pero sin embargo los administradores y el litigador se encuentran dentro de la empresa; igualmente tienen una sede en caracas, en donde agotamos también la citación en caracas y se solicitó la información al SENIAT de los representantes legales de la empresa y se citaron también en su domicilio.
Culminada la exposición de la representación judicial de la parte actora apelante, el juez interviene nuevamente y en forma resumida expuso: ¿Quiénes son las personas que usted señala que están dentro de la empresa?
Una vez realizada la pregunta por parte del Juez de Alzada, la representación de la parte actora responde: Esta el vigilante y esta el liquidador de la empresa.
Culminada la exposición de la representación judicial de la parte actora apelante, el juez interviene nuevamente y en forma resumida expuso: ¿Usted tiene la información del procedimiento de quiebra, en donde cursa?
Una vez realizada la pregunta por parte del Juez de Alzada, la representación de la parte actora responde: Cursa el procedimiento ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de aquí de Los Teques.
Culminada la exposición de la representación judicial de la parte actora apelante, el juez interviene nuevamente y en forma resumida expuso: ¿Tiene el número del expediente?
Una vez realizada la pregunta por parte del Juez de Alzada, la representación de la parte actora responde: No, no lo tengo.
Culminada la exposición de la representación judicial de la parte actora apelante, el juez interviene nuevamente y en forma resumida expuso: ¿En que estado se encuentra para la notificación de la demandada?
Una vez realizada la pregunta por parte del Juez de Alzada, la representación de la parte actora responde: Se encuentra en el proceso de citación, lo que pasa es que nosotros agotamos la vía de la Inspectoría, nuestra representada fue botada, reenganchada, botada y nuevamente reenganchada pero la empresa no lo acepto y decidimos traer el expediente a esta jurisdicción en vista de la no aceptación de la empresa.
Culminada la exposición de la representación judicial de la parte actora apelante, el juez interviene nuevamente y en forma resumida expuso: ¿Usted conoce la norma de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras del 155 del procedimiento de quiebra y de la posibilidad de participar los trabajadores en forma privilegiada?
Una vez realizada la pregunta por parte del Juez de Alzada, la representación de la parte actora responde: Hemos encontrado una negativa rotunda delante de la empresa.
Culminada la exposición de la representación judicial de la parte actora apelante, el juez interviene nuevamente y en forma resumida expuso: No delante de la empresa sino ante el Juez Mercantil, yo procederé a diferir esta audiencia, usted queda comprometida para ubicar el número de expediente del tribunal, obtener la información acerca del procedimiento de quiebra y traerlo a este tribunal
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la Prolongación de la Audiencia de Apelación, se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la comparecencia de la representación judicial de la parte demandante apelante, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada, y una vez impuesto sobre los particulares de Ley y de la Audiencia, se dio la palabra a la apoderada judicial de la parte demandante apelante, quien en resumen expuso: Quiero pedir disculpa a este tribunal en virtud de que no había podido consignar la información solicitada puesto que tuve que realizar un trabajo de investigación para ubicar el expediente, encontrándonos que el mismo se encuentra en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en este acto si me permite consigno copia del expediente y del nombramiento del liquidador. En este caso se encuentra el nombre del liquidador, más no se encuentra una dirección en donde ubicarlo, el número del expediente se encuentra consignado, la última actuación es en cuento a la solicitud de la Inspectoría del Trabajo del nombre de un trabajador, el expediente no tiene movimiento desde hace 2 años, y el liquidador levanto un informe donde faltaban cinco trabajadores para hacer la liquidación.
Culminada la exposición de la representación judicial de la parte actora apelante, el juez interviene nuevamente y en forma resumida expuso: El informe que pidió sobre los trabajadores ¿fue la inspectoría del trabajo?
Una vez realizada la pregunta por parte del Juez de Alzada, la representación de la parte actora responde: Fue el liquidador quien consigno un informe al tribunal, que señalo que faltan 5 trabajadores por liquidar y está en las copias del expediente consignadas.
Culminada la exposición de la representación judicial de la parte actora apelante, el juez interviene nuevamente y en forma resumida expuso: Nuevamente para que el tribunal revise, la información del tribunal donde cursa el procedimiento, prolongar una nueva oportunidad en esta alzada y continuar la audiencia.
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la Prolongación de la Audiencia de Apelación, se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la comparecencia de la representación judicial de la parte demandante apelante, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada, y una vez impuesto sobre los particulares de Ley y de la Audiencia, el Juez Superior procede a pronunciarse y en resumidas cuentas expuso: De acuerdo a la establecido en la anterior audiencia se había ordenado oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que nos hicieran saber la información respecto al procedimiento de quiebra, no consta en el expediente la respuesta, por lo tanto informo a la representación de la parte presente sobre la necesidad de esperar que consignen la información, puesto que debe ser el trámite de esta apelación por lo que en cuanto a la necesidad de tiempo considero diferir la presente audiencia.
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la Prolongación de la Audiencia de Apelación, se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la comparecencia de la representación judicial de la parte demandante apelante, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada, y una vez impuesto sobre los particulares de Ley y de la Audiencia, el Juez Superior procede a pronunciarse y en resumidas cuentas expuso: se había señalado para este acto dejar constancia del estado en que se encuentra la situación del proceso de quiebra, ciudadana secretaria informe sobre la información solicitada al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Culminada la exposición del juez, la ciudadana secretaria procedió a pronunciarse respecto a lo solicitado y en resumidas cuentas expresó: Se deja constancia que hasta le presente fecha no se ha recibido alguna información, se le solicito información al Servicio de Alguacilazgo respecto a la constancia de la gestión que realizó el Alguacil, pero aun no consta en autos.
Culminada la exposición del secretario, el juez interviene nuevamente y en forma resumida expuso: Vamos a solicitarle al alguacilazgo que consigne la gestión que realizo en el expediente.
Culminada la exposición del juez, se le dio la palabra a la apoderada judicial de la parte demandante apelante, quien en resumen expuso: Nosotros solicitamos información al tribunal y la secretaria nos informó que en el transcurso de la semana enviarían la información, ya habían recibido el oficio del Superior.
Culminada la exposición de la apoderada judicial de la parte actora, el juez interviene nuevamente y en forma resumida expuso: Vamos a fijar un lapso de nuevo para la continuación de esta actividad.
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la Prolongación de la Audiencia de Apelación, se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la comparecencia de la representación judicial de la parte demandante apelante, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada, y una vez impuesto sobre los particulares de Ley y de la Audiencia, el Juez Superior procede a pronunciarse y en resumidas cuentas expuso: le quiero hacer una pregunta ¿han ejercido alguna gestión con el liquidador de la empresa con respecto a esos cobros?
Culminada la exposición del juez, se le dio la palabra a la apoderada judicial de la parte demandante apelante, quien en resumen expuso: No hemos establecido ningún contacto con él en esta etapa del proceso, cuando fuimos a la inspectoría si, quería consignar en esta diligencia los datos del abogado liquidador e informando su dirección y teléfono a ver si se podía oficiar directamente al liquidador a los fines de que informe el estado en que se podría encontrar la causa.
Culminada la exposición de la apoderada judicial de la parte actora, el juez interviene nuevamente y en forma resumida expuso: Vamos a anexar al expediente la información y se ordena ratificar el oficio al Juez en cuanto a la mora en que ha ocurrido en dar respuesta a este tribunal, sin embargo hay que tener la información oficial del tribunal, entonces forzosamente se debe diferir de nuevo este acto.
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la Prolongación de la Audiencia de Apelación, se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la comparecencia de la representación judicial de la parte demandante apelante, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada, y una vez impuesto sobre los particulares de Ley y de la Audiencia, el Juez Superior procede a pronunciarse y en resumidas cuentas expuso: En primer lugar debo señalar que se está recibiendo la comunicación del Juzgado cuarto, póngase a la vista de la apoderada judicial de la parte apelante la información solicitada para que la detalle con cuidado; Vamos a ver que nos dice entonces la apoderada judicial de la parte actora apelante respecto acerca de la información que remitió el tribunal: esto es un procedimiento que viene desde la inspectoría del trabajo en donde mi representada fue despedida injustificadamente, se solicitó el reenganche y al mes de ser ejecutado el mismo, fue despedida nuevamente, en vista de que no se pudo materializar elr enganche se procedió al reclamo de las prestaciones sociales, intentamos y agotamos la citación personal de los accionistas, en este estado con el informe del liquidador informa que cancelaron las acreencias laborales pero faltaban cinco trabajadores, pero no consta el nombre de mi representada. Esta causa comenzó en el tribunal en diciembre de 2015.
Culminada la exposición de la apoderada judicial de la parte actora, el juez interviene nuevamente y en forma resumida expuso: Quiero informarle que ellos señalan que no hay ninguna reclamación de su representada contra la empresa en disolución. Este documento esta perfectamente claro en que hay un proceso judicial que no ha sido concluido y que esta causa que sigue el Juzgado Cuarto, puede ser notificada de la demanda que se está tramitando en este circuito judicial, por lo tanto es perfectamente práctico que se realice esta comunicación del proceso, por cuanto el Juzgado donde está la causa en este momento puede con este informe darse por enterada la demanda que usted está realizando, para que conozca del reclamo y haga la presencia en el tribunal con un Sindico, es perfectamente posible, no hay necesidad de emitir un cartel por prensa, primero es contrario a los principios del derecho procesal, segundo es un costo adicional que no debe ser a cargo de la trabajadora, por lo que por esta vía no tiene sentido, se niega esa petición y se ordena la notificación al Juzgado cuarto con la reclamación que realiza su representada, al liquidador de esta empresa que perfectamente tiene cualidad para ser notificado, de tal manera que así va a quedar la decisión a emitir.



MOTIVACIONES DECISORIAS
La presente reclamación se realiza en virtud de la solicitud de la ciudadana YAJAIRA IRENE MARCANO DE GÓMEZ para reclamar el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa VENEZOLANA DE FORMAS CONTÍNUAS – VENEFORMAS, C.A., sin embargo nos encontramos con el hecho de que la mencionada empresa está siendo objeto de un procedimiento de liquidación que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A razón de ello, la parte actora en vista de la imposibilidad de notificación de la parte demandada, solicitó ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques la citación por carteles en prensa de la parte demandada, pedimento que fue negado por la Juez A-quo y el cual fue objeto de la presente apelación.
Ahora bien, considera prudente señalar que el procedimiento de notificación se encuentra perfectamente establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo específicamente en sus artículos 126 y 127, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 126. Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario, en autos, de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado.
También podrá darse por notificado quien tuviere mandato expreso para ello, directamente por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo respectivo. El Tribunal, a solicitud de parte o de oficio, podrá practicar la notificación del demandado por los medios electrónicos de los cuales disponga, siempre y cuando éstos le pertenezcan. A efectos de la certificación de la notificación, se procederá de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas en todo cuanto le sea aplicable, atendiendo siempre a los principios de inmediatez, brevedad y celeridad de la presente Ley. A todo evento, el Juez dejará constancia en el expediente, que efectivamente se materializó la notificación del demandado. Al día siguiente a la certificación anteriormente referida, comienzan a correr el lapso para la comparecencia de las partes a la audiencia preliminar.
Parágrafo Único: La notificación podrá gestionarse por el propio demandante o por su apoderado, mediante cualquier notario público de la jurisdicción del Tribunal.
Artículo 127. También podrá el demandante solicitar la notificación por correo certificado con aviso de recibo. La notificación por correo del demandado se practicará en su oficina o en el lugar donde ejerza su comercio o industria, en la dirección que previamente indique el solicitante. El Alguacil depositará el sobre abierto conteniendo el cartel a que hace referencia el artículo 126 de esta Ley, en la respectiva oficina de correo.
El funcionario de correo dará un recibo con expresión de los documentos incluidos en el sobre del remitente, del destinatario, la dirección de éste y la fecha de recibo del sobre y lo cerrará en presencia del Alguacil. A vuelta de correo el administrador o director enviara al Tribunal remitente el aviso de recibo firmado por el receptor del sobre indicándose, en todo caso, el nombre apellido y cédula de identidad de la persona que lo firma. El mencionado aviso de recibo será agregado al expediente por el Secretario del Tribunal, dejando constancia de la fecha de esta diligencia y al día siguiente comenzará a computarse el lapso de comparecencia del demandado.
Transcrito lo anterior se puede evidenciar que dentro de las modalidades de la notificación en materia laboral no se encuentra la figura de citación por cartel en prensa a la que hace mención el Código de Procedimiento Civil por lo que mal podría esta Superioridad otorgar la práctica de la notificación por ese medio cuando se pueda realizar por otra modalidad cuando sea posible. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Ahora bien, en virtud del procedimiento de quiebra que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado considera pertinente la realización de la notificación al liquidador de la entidad demandada, por el Juzgado donde cursa la reclamación de la trabajadora YAJAIRA IRENE MARCANO DE GÓMEZ y continuar el trámite procesal para el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa VENEZOLANA DE FORMAS CONTÍNUAS – VENEFORMAS, C.A. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE NIEGA LA EMISIÓN DEL CARTEL solicitado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificar al liquidador en la causa llevada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la reclamación que sigue la ciudadana YAJAIRA IRENE MARCANO DE GÓMEZ por motivo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal., tal como lo ordena las disposiciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día Veinticuatro (24) del mes de Febrero del año 2016 Años: 206° y 158°.-



EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
FRANCIS RAFAEL REYES LOPEZ
EL SECRETARIO
Nota: En la misma fecha siendo las 10:00 a.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.


EL SECRETARIO
AHG/FRRL/BQ*
EXP N° 16-2462