REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
• PODER JUDICIAL
• EN SU NOMBRE

• JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
• DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
• DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
• 206º y 157º

EXPEDIENTE Nº: 16-6695

DEMANDANTE: JOSE ESTEBAN CASTILLO
APODERADA JUDICIAL: LUZ STELLA PASTRANA E

DEMANDADA:

APODERADA JUDIDICAL “INVERSIONES MONLOSA C.A.”.RIF Nº J-31226090-4

ELYS MUNDARAIN


MOTIVO:
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES. Compareció el ciudadano JOSE ESTEBAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.499.860, parte demandante, representada por la Procuradora de Trabajadores LUZ STELLA PASTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.905, y por la demandada “INVERSIONES MONLOSA C.A.”. Inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 37, Tomo 989-A de fecha 27/10/2004. Compareció la abogada ELYS MUNDARAIN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.805, en su carácter de apoderada Judicial. Seguidamente las partes presentes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “EL DEMANDADO”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos llegado en celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes cláusulas: SEGUNDA: Señala EL EX TRABAJADOR, que su fecha de ingreso fue el 11/11/2007, y su fecha de egreso fue el 07/03/2014, con el cargo de ELECTRICISTA, siendo su ultimo salario diario de (Bs.215,87) Reclama cesta ticket no cancelados de febrero 2014 (21 días); cobro de útiles escolares; bono de asistencia febrero 2014 y cobro de suministro de botas y trajes de trabajo adeudados, demanda la cantidad de (Bs. 70.000,00).- TERCERA: LA DEMANDADA, niega rechaza y contradice todo lo señalado por EL EX TRABAJADOR, pero a los fines de poner fin a esta controversia acuerda cancelar la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 55.000,00), para ser cancelados en el día de hoy, en cheque no endosable Nº S92-71004386, a nombre del ex trabajador, contra la Cta corriente Nº 0102-0759-26-0000021681, den Banco de Venezuela, de echa 17/02/17 del referido cheque se dejara copia fotostática constante de un (01) folio útil para ser agregado a los autos y surta sus efectos legales.- CUARTO: Estando presente el El EX TRABAJADOR, esta manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA, que actúa libre de apremio y coacción, asimismo se encuentra representado por su apoderada judicial. QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada quedan canceladas los conceptos laborales demandados y explanados en el presente libelo de demandada. SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo transaccional y que tenga efecto de Cosa Juzgada y les sea devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: En este mismo acto se hace entrega de los medios probatorios y se ordenará el archivo judicial del expediente, vencidos los lapsos procesales.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veinte (20) días de mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).

Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA


Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES


PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


Nota: En la misma fecha siendo las 09:45 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO

Exp. Nº 6695-16
CVCT/JM