REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 206° y 157°
Vista el acta de fecha veintiuno (21) de febrero de 2017, donde comparecieron por ante este despacho los ciudadanos HECTOR JOSE PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.696.175, asistido en este acto por el abogado VIRGILIO ADOLFO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.308, parte actora y por la demandada LAMINADOS INNOVADORES LAMINOVA C.A, compareció el abogado JESUS EFRAIN MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.023, en su carácter de apoderado Judicial, parte demandada. Consignaron un acuerdo transaccional para su respectiva homologación y que tenga efecto de cosa Juzgada. Asimismo, estando presente el ex trabajador debidamente asistido por su abogado de confianza, manifiesto a viva voz, que tenia conocimiento de cada una de las cláusulas de la referida transacción que fue debidamente asesorado y que actúa libre de apremio y coacción. En ese mismo acto el trabajador recibió conforme y a su entera satisfacción dos cheques el primero signado con el Nº 01496511, contra la cta. Corriente Nº 0108-0018-85-0100007000, de fecha 20 de febrero de 2017, por la cantidad de (Bs. 1.086.971,76) del Banco Provincial, sucursal la Urbina y un segundo cheque signado con el Nº 01496523 contra la cta. Corriente Nº 0108-0018-85-0100007000, de fecha 20 de febrero de 2017, por la cantidad de (Bs. 3.913.028,24) del Banco Provincial, sucursal la Urbina. Las partes solicitaron se le imparta homologación correspondiente y se les expida copia certificada de esta transacción y del auto que lo homologue.
En consecuencia y por lo antes señalado, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto este Tribunal con el deber que tienen los jueces de promover los medios alternos para la resolución de conflictos, constató que la transacción laboral de fecha 21 de febrero de 2017, efectuada por ambas partes, donde debe tomarse en consideración que los acuerdos de esta naturaleza no deben en ningún caso representar un desmedro o sacrificio de los derechos e intereses de los trabajadores, ni afectar el orden público laboral, observa claramente que las partes han concertado sus voluntades con el objeto de poner fin al procedimiento de enfermedad ocupacional, haciendo recíprocas concesiones y sin que ello represente sucumbir enteramente ante las pretensiones de su adversario, acordando el pago de una cantidad de dinero por el procedimiento enfermedad ocupacional y daño moral en la transacción; apreciando que lo contenido en el escrito transaccional versa sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y teniendo la competencia como lo dejo establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia Nº 321 de fecha 23.4.2012 (MAURICIO STERLING GONZÁLEZ vs. ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.). En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada, quedando cancelados los conceptos demandados en el presente libelo de demandada. SEGUNDO: Se acuerdan las copias certificadas de la transacción y del presente auto de homologación cursante a los folios 23 al 26 y del presente auto de homologación Todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.
Todo ello en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara el ciudadano HECTOR JOSE PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.696.175 contra las codemandadas LAMINADOS INNOVADORES LAMINOVA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de enero de 1996, bajo el Nº 61, Tomo 16-A-Qto.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Años 206° y 157°
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con las formalidades de Ley, siendo las 12:00 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
Expediente N° T5º-17-6822
CVC/JM
|