REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS.
206º y 157º
Guarenas, 20 de febrero de 2017
Vista la diligencia de fecha 13 de febrero de 2017, suscrita por el profesional del derecho LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No.50.069, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandada TRANSPORTE LA ASUNCION C.A. donde consigna en tiempo útil Contrato de Fianza constituida y debidamente autenticada ante la Notaria Pública Undécima de Caracas, en fecha 09 de febrero de 2017, anotada bajo el No. 26, Tomo 29 folios 96 al 101, por la Compañía UNIVERSAL DE SEGUROS C.A, por la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs.8.450.000,00), dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal según sentencia interlocutoria de fecha 19 de octubre de 2016, y confirmada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial en decisión de fecha 09 de enero de 2017. A hora bien garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso principios constitucionales previstos en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se dejó transcurrir el lapso legal que tiene la parte actora para ejercer el recurso de objeción u oposición a la fianza presentada y constatándose de las actas procesales que vencido el mismo no se ejerció el correspondiente recurso legal. Este Tribunal correspondiéndole pronunciarse dentro de la oportunidad legal evidencia del estudio y análisis del contenido del contrato de fianza judicial el cual contempla “ LA COMPAÑÍA” asume la responsabilidad de pago frente al “ACREEDOR” indistintamente de la admisión de los hechos a que incurrió “EL AFIANZADO”, en el prenombrado juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y sin importar el contenido del Articulo 7 de las Condiciones Generales de Fianza Judicial Para la Suspensión de Medidas, el cual solo podrá ser invocado en el supuesto negado de que con posterioridad a la constitución del presente contrato de fianza “EL AFIANZADO”, incurra en una confesión ficta o celebre con el “ACREEDOR” cualquier tipo de convenimiento o transacción que comprometa el monto total o parcial de la suma afianzada, sin el consentimiento expreso y por escrito dado por la “COMPAÑÍA”…”. Por ello que del análisis de su contenido, este Jugador es del criterio que la misma se ajusta y reúne los requisitos exigidos con plena eficacia jurídica para garantizarle al extrabajador NEISO RAFAEL GONZALEZ MONASTERIO sus derechos en caso de ejecución y por los daños y perjuicios por el retardo en caso de no invalidarse el juicio, por lo tanto este Tribunal actuando conforme a derecho se refiere ADMITE, La Fianza Judicial consignada, en consecuencia de conformidad con lo preceptuado en el articulo 333 del Código de Procedimiento Civil procede a SUSPENDER temporalmente la medida ejecutiva de embargo contra la demandada, en virtud del mandamiento de ejecución dictado en fecha 01 de abril de 2016, hasta tanto se produzca sentencia definitivamente firme sobre el recurso de invalidación interpuesto por la representación de la parte demandada, todo esto en el juicio que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales intentara el ciudadano Neiso Rafael González, cédula de identidad No.4.016.986, a través de sus apoderado judiciales MARYORY HERNANDEZ PONTE y JHONNY VARELA PEREZ, Ipsa Nos. 134.479 y 134.470, respectivamente, contra la entidad de Trabajo Transporte La Asunción C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09-09-1993, bajo el No.38 Tomo 74-A-Pro. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA GUZMÁN
LA SECRETARIA.
ABG .ANA FERNANDEZ.
EXP. T6º-15-6444
NCG/AF
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