REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
206º y 157º
Guarenas, 23 de febrero de 2017

Vista la diligencia de fecha 20 de febrero de 2017, suscrita por la profesional del derecho ALESKA CRIS FIGUEROA, inscrita en el inpreabogado bajo el No.43.328, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandante JHOVANY EVELTO MACHADO CORDOVA y donde expone que “IMPUGNA la experticia consignada por el experto contable manifestando que “ Impugno por cuanto no fue calculados los salarios dejados de percibir según la cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Construcción desde el despido hasta que se haga efectivo el pago de las prestaciones sociales acordada por el Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2015”.
A hora bien este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la tutela judicial efectiva y como rector del proceso, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la petición de la parte actora. Como se evidencia de las actas procesales la representación de la parte accionante en su contenido del libelo de demanda no señaló el concepto ni monto sobre lo reclamado sobre la cual argumenta su impugnación, solo se limito a colocar en el cuadro demostrativo cursante al folio (15) lo siguiente “ salarios dejados de percibir cláusula 47 CC” ,indicando una cuantía de la demanda y donde solicita sea condenada la demandada a cancelar el referido monto. Es por ello que este Tribunal como se desprende de la sentencia de fecha 24-11-2015, en su parte dispositiva punto tercero taxativamente señala los conceptos condenados los cuales serian objeto de la experticia complementaria del fallo la cual quedó definitivamente firme al no haber ejercido la parte recurrente el recurso legal correspondiente sobre la misma, en virtud de ello la experta contable Rosa Maria Torres Angulo produjo informe pericial ajustado a los parámetros ordenados por el Juez en su decisión, en consecuencia en base a los argumentos señalados se NIEGA la impugnación solicitada . Así se decide.

EL JUEZ

Dr. NICOLAS CELTA GUZMÁN




LA SECRETARIA.
ABG. ANA FERNANDEZ
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Exp. T6º-15-6124
NCG/AF