REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
206º y 157º

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, especialmente el escrito libelar presentado por los ciudadanos MARIO LISSON MORALES, MANUEL ANDRES RODRIGUEZ AGUILAR, JUAN ANTONIO VILLANUEVA MAZA y CARLOS ALBERTO OTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.562.971, V-14.484.606, V-13.822.722 y V-6.876.668, respectivamente, con el carácter de accionistas propietarios de las cuotas de participación Nros. 1612, 4510, 2314 y 1295, respectivamente, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, debidamente asistidos por la abogada ISMELDA ANDREA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.582, se desprende claramente que la parte actora solicita “MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO” y a la par la “NULIDAD DE ASAMBLEA”, y siendo que en fecha 31 de junio de 2017 se dictó auto de admisión a la acción de Nulidad de Asamblea, este Tribunal dada la naturaleza de la causa que nos ocupa, resuelve subsanar el error aludido y en aras de mantener la estabilidad del proceso, el cual constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la reposición de la causa al estado de pronunciarse nuevamente con respecto a la admisión de la presente causa y consecuentemente, se declara nulo el referido auto de admisión cursante al folio 67, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 eiusdem, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”. Y así se establece.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIA,

JENIFER BACALLADO

EMQ/MB
Exp. No. 31.119