REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 4.456-16

PARTE ACTORA: Ciudadano DIAZ PEDRON MAIDED ALEJANDRA, titular de la cedula de identidad números V- 13.697.942

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: : Abogados LILIBETH NASPE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, ANGELA ZERPA, WILLIAN ROSEMDO Y GOMEZ JOSSELYN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 97.459, 93.638, 153.684, 83.880 Y 124.043 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA MICAELENSE,OC C.A, Inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 09 de abril de 2002, bajo el número 43, tomo 25-A cto, en la persona de MANUEL CAPELLA BENILLOCH, titular de la cedula de identidad E.-396.993, en su carácter de presidente y/o en cualquiera de sus representantes legales o estatutarios.

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: Abogado ACOSTA FERNANDEZ LEONARDO, registrado en el inpreabogado bajo el N° 27.265 en su carácter apoderado judicial de la parte demandada.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy miércoles ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2.017), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 4456-16, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado la ciudadana DIAZ PEDRON MAIDED ALEJANDRA, titular de la cedula de identidad números V- 13.697.942, en contra de la sociedad mercantil PANADERIA MICAELENSE,OC C.A,. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana DIAZ PEDRON MAIDED ALEJANDRA asistida por la apoderada judicial de la parte actora, abogada ZERPA ANGELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 153.684. Igualmente se hizo presente el abogado ACOSTA FERNANDEZ LEONARDO, registrado en el inpreabogado bajo el N° 27.265 en su carácter apoderado judicial de la parte demandada, antes identificada. Se da inicio al acto y luego que las partes expusieron sus posiciones frente a la controversia y luego de establecerse que se encuentra suficientemente discutida la controversia y ajustados los montos demandados de acuerdo a las probanzas presentadas en este estado, que si bien no son valoradas propiamente en esta etapa, con la anuencia de las partes para su revisión, sirven de fundamento para establecer la procedencia o no del concepto reclamado en este juicio si no en la eventual fase de juicio, por ende las partes lograron desarrollar algunos arreglos sobre lo demandado, llegando a un acuerdo definitivo, el cual se establece en los siguientes términos: PRIMERO: En este estado la ciudadana DIAZ PEDRON MAIDED ALEJANDRA, titular de la cedula de identidad números V- 13.697.942, manifiesta libre de todo apremio y coacción que recibió de la ciudadana ANITA SANOJA DE CAPELLA titular de la cedula de identidad N°V.-6.999.593, la cantidad de setenta mil bolívares exactos (Bs 70.000,00), en fecha el dia 10 de octubre como pago de mis prestaciones sociales debido a que en ese momento me falleció mi padre, de nombre FELIX RAFAEL DIA COLMENARES, yo no tenia dinero para el sepulcro y la señora ANITA me cancelo lo que me correspondía por prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, y que por estos conceptos no tiene nada que reclamar SEGUNDO: La parte accionada manifiesta de forma totalmente consciente que conviene en la demanda. TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho este convenimiento de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Igualmente, las partes le solicitamos al Tribunal ordene el cierre y archivo del expediente. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado por la parte accionante con la representación judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se ordena la entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes dejan constancia en este acto de haberlas recibido. Se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes:

Abg. YIMMYS GONZALEZ VARGAS

EL JUEZ
ABG. ROGER IGOR MOTA

EL SECRETARIO



DEMANDANTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




ABG. ROGER IGOR MOTA

EL SECRETARIO


YGV/RIM/ygv