REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 4.569-16

PARTE ACTORA: Ciudadana GARCIA DE IVIRMA YNES RAFAELA, titular de la cédula de identidad número V- 5.401.927

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogados LILIBETH NASPE, WILLIAN ROSENDO, ANGELA ZERPA, ORTIZ ALEXNELLYS, LIGMAR MARIN Y GOMEZ JOSSELYN, inscritos en el I.PS.A. bajo los números 82.614, 83.880, 153.684, 93.638,97.459 y 124.043 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “CENTRO DE EDUCACION INICIAL PRIVADO “JUAN PABLO SOJO RENGIFO. La cual se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Y Estado Bolivariano De Miranda, bajo el numero 9, tomo 145-A SDO, del año 2008 en la persona de la ciudadana MARITZA NICOLETA DI JULIO ALZURU, titular de la cedula de identidad numero V- 6.423.19110.887.948, en su carácter de DIRECTORA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARTINEZ YANEZ MERLY JOSEFINA inscrita en el inpreabogado bajo el número 138.520

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy miércoles ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2.017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar, correspondiente la causa signada con el expediente número 4.569-16, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, han incoado la ciudadana GARCIA DE IVIRMA YNES RAFAELA, titular de la cédula de identidad número V- 5.401.927, en contra de la unidad de trabajo : “CENTRO DE EDUCACION INICIAL PRIVADO “JUAN PABLO SOJO RENGIFO . Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana GARCIA DE IVIRMA YNES RAFAELA, antes identificada, asistidas por la abogado LIGMAR MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.459 Igualmente se hizo presente la representante estatutaria de la entidad de trabajo “CENTRO DE EDUCACION INICIAL PRIVADO “JUAN PABLO SOJO RENGIFO, asistida por la abogada en ejercicio MARTINEZ YANEZ MERLY JOSEFINA. Iniciada la audiencia y luego de un debate entre las partes sobre lo peticionado declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana GARCIA DE IVIRMA YNES RAFAELA, titular de la cédula de identidad número V- 5.401.927 a la cual se le adeuda la cantidad de Ochocientos Cuarenta Y Dos Mil Seiscientos Sesenta Bolívares Con Cuarenta Y Nueve Céntimos (Bs842.660,49), la parte actora manifiesta haber recibido adelantos de prestaciones sociales desde julio del dos mil tres (2003) hasta julio de dos mil dieciséis (2016), por un monto de treinta y un mil ciento treinta y cuatro bolívares con 14/100 céntimos (Bs 31.134,14), así como el pago de utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado del 2015-2016, por un monto de quince mil seiscientos setenta y siete bolívares con 48/100 céntimos,(15.677,48), los cuales fueron cancelados el 27 de julio de 2016, mediante transferencias bancarias desde el banco banesco mediante los números: 6196864343,6088417671 y 6126401836. Quedando el monto de la demanda con las deducciones por un monto de setecientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho bolívares con 87/100 céntimos (Bs. 795.848,87), en este estado, la parte demandada conviene en el pago del monto estipulado, de la siguiente manera:
Primer pago: Ciento Cincuenta Y Nueve Mil Ciento Sesenta Y Nueve Bolívares Con 87/100 Céntimos (Bs 159.169,87), el día martes 14 de febrero de 2017, a las diez (10:00) de la mañana en la sede del tribunal
Segundo pago: Ciento Cincuenta Y Nueve Mil Ciento Sesenta Y Nueve Bolívares Con 87/100 Céntimos (Bs 159.169,87), el día miércoles 15 de marzo de 2017, a las diez (10:00) de la mañana en la sede del tribunal
Tercer pago: Ciento Cincuenta Y Nueve Mil Ciento Sesenta Y Nueve Bolívares Con 87/100 Céntimos (Bs 159.169,87), el día martes 18 de abril de 2017, a las diez (10:00) de la mañana en la sede del tribunal.
Cuarto pago: Ciento Cincuenta Y Nueve Mil Ciento Sesenta Y Nueve Bolívares Con 87/100 Céntimos (Bs 159.169,87), el día martes 16 de mayo de 2017, a las diez (10:00) de la mañana en la sede del tribunal.
Quinto pago: Ciento Cincuenta Y Nueve Mil Ciento Sesenta Y Nueve Bolívares Con 87/100 Céntimos (Bs 159.169,87), el día viernes 16 de junio de 2017, a las diez (10:00) de la mañana en la sede del tribunal.
SEGUNDO: Dichas sumas comprende la totalidad de la suma demandada por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por un monto de setecientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho bolívares con 87/100 céntimos (Bs. 795.848,87). TERCERO: la trabajadora y su abogada asistente manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. TERCERO Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que “ESTE CONVENIMIENTO” tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento; los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan irrevocablemente del ciudadano Juez, la Homologación correspondiente. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas en virtud de los asuntos señalados en “ESTE CONVENIMIENTO”, y por todo lo relativo a ella, o por cualquier otro concepto, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. CUARTO: Igualmente, las partes le solicitamos al Tribunal que una vez consten en el expediente todos los pagos correspondientes se ordene el cierre y archivo del expediente. En este sentido, vistos y revisados los acuerdos manifestados por las partes, por cuanto se evidencia de la presente mediación y conciliación lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, en consecuencia, este Tribunal considera que la presente transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con el articulo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado el juicio a través de este medio de auto composición procesal Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los 08 días del mes de febrero de 2016.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ ,
Abg. YIMMYS A. GONZALEZ V.
ABG. ROGER IGOR MOTA

EL SECRETARIO
PARTE ACTORA

GARCIA DE IVIRMA YNES RAFAELA

PARTE DEMANDA
EL SECRETARIO
YAGV/yagvldb.
Exp. N° 4569-16