REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º Y 157º
EXPEDIENTE 4.591-17

PARTE ACCIONANTE: IGLAES ORTIZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-7.660.539
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARISOL VIERA, ANGELA ZERPA, ALEXNELLYS ORTIZ, LIGMAR MARIN Y JOSSELYN GOMEZ, abogados adscritos al Servicio de Procuradores del Trabajo de los Valles del Tuy, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 100.646, 153.684, 93.638, 97.459 y 124.043 respectivamente.

PARTES DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA ELISA 2202, RL, S.A.
PODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BONNYE ANDREA RODRIGUEZ GONZALEZ y ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 213.991 y 70.428 respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, quince (15) de febrero del dos mil diecisiete (2017), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos IGLAES ORTIZ HERRERA, trabajadora accionante y su apoderada judicial ANGELA PROVIDENCIA ZERPA DE JAUREGUI, ya identificadas. Igualmente se encuentran presentes BONNYE ANDREA RODRIGUEZ GONZALEZ, apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada. Iniciada la audiencia, las partes declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de total de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00 Bs) y esta así lo acepta. Dicha suma comprende los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, diferencia de utilidades e indemnización por despido. SEGUNDO: Dicho monto de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00 Bs) será pagado por la entidad de trabajo en cheque no endosable a nombre del trabajador por ante la URDD de este circuito judicial en fecha 24 de febrero de 2017. TERCERO: La trabajadora y su apoderada judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio del proceso han sido devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA


LAS PARTES COMPARECIENTES:

IGLAES ORTIZ HERRERA

ANGELA PROVIDENCIA ZERPA

BONNYE ANDREA RODRIGUEZ GONZALEZ




EL SECRETARIO
ABG. AMADO APONTE PAZ
EXP: 4.591-17