REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º Y 157º
EXPEDIENTE 4.531-16
PARTE ACCIONANTE: MAYCKOLL YORQUEDIS CARTAYA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-22.694.701
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARISOL VIERA, ANGELA ZERPA, ALEXNELLYS ORTIZ, LIGMAR MARIN Y JOSSELYN GOMEZ, abogados adscritos al Servicio de Procuradores del Trabajo de los Valles del Tuy, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 100.646, 153.684, 93.638, 97.459 y 124.043 respectivamente.
PARTES DEMANDADA: LENA ENGENHARIA E CONSTRUCOES, S.A.
PODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDDY DAVID DE SOUSA PEREIRA y ELIBETH MILANO DULCEY, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.332 y 111.423 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y BONO DE ALIMENTACION
En el día hábil de hoy, dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) fecha y hora fijadas para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar; se anunció el acto a las puertas del tribunal haciéndose presente las partes. Se inicia la audiencia en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos ALEXNELLYS ORTIZ GARANTON, apoderada judicial de la parte actora, tal y como se desprende de instrumento poder debidamente autenticado el cual corre inserto a los folios 06,07 y 08 del presente expediente, ambos identificados, por una parte, y por la otra, el ciudadano EDDY DAVID DE SOUSA PEREIRA, apoderado judicial de la parte demandada, quienes consignan en este acto instrumento poder especial, igualmente identificado. Iniciada la audiencia, las partes declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de total de CATORCE MIL BOLIVARES (14.000,00 Bs). Dicha suma comprende la totalidad de los conceptos demandados, esto es, concepto de salarios caídos y bono de alimentación. El pago de esta cantidad se verificara por ante la URDD de este circuito judicial el día martes siete (07) de febrero de 2017. SEGUNDO: El trabajador y su apoderada judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
ALEXNELLYS ORTIZ GARANTON
EDDY DAVID DE SOUSA PEREIRA
EL SECRETARIO
ABG. AMADO APONTE PAZ
EXP: 4.531-16
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