REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 21 de Febrero de 2017
Años 206° y 158°
De una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela del folio 27 al 30, ambos inclusive, del presente expediente, sentencia de fecha 19/01/2017, dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, asimismo, dando cumplimiento a la referida sentencia se observa que riela del folio 32 al 34, Experticia Complementaria del Fallo, mediante la cual quedan definidos parcialmente los montos condenados a pagar por parte de la Entidad de Trabajo COMERCIAL TUY LA YARENSE, C.A. Asimismo se evidencia que riela al folio 35, auto mediante el cual este Tribunal ordenó el cumplimiento voluntario de la sentencia supra mencionada.
Ahora bien, por cuanto a la presente fecha no consta en autos que la parte demandada hubiere cumplido voluntariamente con lo ordenado; este Tribunal DECRETA LA EJECUCION FORZOSA de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, sobre cantidades liquidas de dinero que se encuentren a favor de la Entidad de Trabajo COMERCIAL TUY LA YARENSE, C.A., en consecuencia, la presente medida se practicará hasta cubrir la cantidad líquida de dinero, de la siguiente manera: a favor del ciudadano MANUEL FELIPE CHACOA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.540.652, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 36/100 CÉNTIMOS (Bs. 431.778,36), monto arrojado mediante la experticia complementaria del fallo que riela desde el folio 32 al 34, ambos inclusive; en caso de recaer la medida sobre bienes propiedad del demandado, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 84/100 CÉNTIMOS (Bs. 863.556,84), más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30%, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTE Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs.129.533,50), el cual comprende el doble del monto arrojado mediante la experticia complementaria del fallo supra mencionada.
Asimismo, a favor del ciudadano RODOLFO OSWALDO RIVAS NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.086.475, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 70/100 CÉNTIMOS (Bs 680.315,70), monto arrojado mediante la experticia complementaria del fallo que riela desde el folio 32 al 34, ambos inclusive; en caso de recaer la medida sobre bienes propiedad del demandado, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs 1.360.631,40), más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30%, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 71/100 CÉNTIMOS (Bs.204.094,71), el cual comprende el doble del monto arrojado mediante la experticia complementaria del fallo supra mencionada.
Asimismo, este Tribunal se ABSTIENE de fijar la oportunidad para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutiva hasta tanto la parte actora señale la dirección en la cual se encuentran los bienes propiedad de la parte demandada Entidad de Trabajo COMERCIAL TUY LA YARENSE, C.A. CÚMPLASE.
Abg. JOSÉ G. ESPAÑA GAMBOA
EL JUEZ
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
JGEG/AJAP/Rv.-
Exp. N° 4557-16