REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintidos (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º Y 157º
EXPEDIENTE: 4.544-16

PARTE ACCIONANTE: RUBEN DARIO RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-10.894.877

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARISOL VIERA, ANGELA ZERPA, ALEXNELLYS ORTIZ, LIGMAR MARIN Y JOSSELYN GOMEZ, abogados adscritos al Servicio de Procuradores del Trabajo de los Valles del Tuy, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 100.646, 153.684, 93.638, 97.459 y 124.043 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo INVERSIONES GISMICAR 08, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAUL ANDRES RIVERO ESCOBAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 237.051.

MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de febrero del dos mil diecisiete (2017), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos RUBEN DARIO RAMIREZ PEREZ, trabajador accionante y ALEXNELLYS ORTIZ GARANTON, apoderada judicial del trabajador accionante, ya identificados. Igualmente se encuentra presente RAUL ANDRES RIVERO ESCOBAR, apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificadas. Iniciada la audiencia, las partes declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de total de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00 Bs) y esta así lo acepta, toda vez que del análisis de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia, se desprende e que la empresa realizo algunos pagos a los trabajadores los cuales reconocen en este acto. Dicha suma comprende los conceptos de prestaciones sociales artículo 142 LOTTT, vacaciones vencidas, utilidades vencidas, salarios caídos y bono de asistencia, bono de alimentación, suministro de botas y traje de trabajo, indemnización por despido articulo 92 LOTTT. SEGUNDO: Dicho monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00 Bs) será pagado por la entidad de trabajo en tres (03) partes de la siguiente forma: 600.000,00 Bs para el día 24 de febrero de 2017; 450.000,00 Bs para el 15 de marzo de 2017 y 450.000,00 Bs para el día 30 de marzo de 2017. Los mismos se verificaran mediante cheques no endosable a nombre del trabajador por ante la URDD de este circuito judicial en las fecha descritas. TERCERO: El trabajador y su apoderada judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio del proceso han sido devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA



RUBEN DARIO RAMIREZ PEREZ


ALEXNELLYS ORTIZ GARANTON


RAUL ANDRES RIVERO ESCOBAR



EL SECRETARIO

Abog AMADO APONTE PAZ
EXP: 4.544-16