REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintitres (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º Y 157º
EXPEDIENTE: 4.428-16
PARTE ACCIONANTE: HARRISON JOSE BRACAMONTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-18.542.167
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA LOURDES HERNANDEZ RONDON y GIOVANNI AUGUSTO TREPICHONE HERRERA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 170.297 y 68.421 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo FABRICA NACIONAL DE CEMENTO FNC, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JAVIER GENARO PEREIRA CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.871.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de febrero del dos mil diecisiete (2017), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos GIOVANNI AUGUSTO TREPICHONE HERRERA, apoderado judicial del trabajador accionante, ya identificado. Igualmente se encuentra presente JAVIER GENARO PEREIRA CASTILLO, apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificado. Iniciada la audiencia, las partes declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada CONVIENE EN LA DEMANDA y en consecuencia ofrece pagar a la parte demandante la suma de total de CUATROCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (401.269,97 Bs) y esta así lo acepta, Dicha suma comprende todos los conceptos demandados a saber salarios pendientes dejados de percibir, prestaciones sociales artículo 142 LOTTT, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono de alimentación, bonificación de fin de año, bono post vacacional, indemnización por despido articulo 92 LOTTT. SEGUNDO: Dicho monto de CUATROCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (401.269,97 Bs) es pagado en este acto mediante cheque numero 00205506 girado contra la cuenta corriente del Banco Provincial numero 0108-0581-32-0100012154 de fecha 17 de febrero de 2017, el cual es recibido por el apoderado judicial del trabajador quien tiene expresas facultades para recibir cantidades de dinero. TERCERO: El apoderado judicial del trabajador manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio del proceso han sido devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES
GIOVANNI AUGUSTO TREPICHONE HERRERA
JAVIER GENARO PEREIRA CASTILLO
EL SECRETARIO
Abog AMADO APONTE PAZ
EXP: 4.428-16
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