REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 06 de Febrero de 2017
206° y 157°
Vista las actas que conforman el presente expediente, se observa que mediante auto de fecha 30/01/2017, este Juzgado ordeno a la parte demandada entidad de trabajo ciudadano CARLOS PEÑA CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.999.895 que diera cumplimiento voluntario de los conceptos a pagar a la parte actora ciudadana ZUBKOW EVA, titular de la cedula de identidad Nº 20.301.026, y a tales efectos se le concedió un lapso de tres (03) días hábiles, a partir de la fecha en que fue dictado el auto, todo ello de conformidad con la norma establecida en el artículo 180 de la Ley Orgánicas Procesal del Trabajo. Asimismo, corre inserto del folio 43 y vto y 44 experticia complementaria en la presente causa.
Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto y por cuanto a la presente fecha no consta que el demandado hubiere cumplido voluntariamente con lo ordenado; este Juzgado DECRETA LA EJECUCION FORZOSA del monto arrojado por la experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, sobre cantidades liquidas de dinero de la parte demandada ciudadano CARLOS PEÑA CARREÑO, titular de la cedula de identidad Nº 20.301.026, en consecuencia, la presente medida se practicará hasta cubrir la cantidad líquida de dinero, es decir, la cantidad de UN MILLÓN NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.092.838,62), monto arrojado mediante experticia complementaria del fallo. En caso que dicha medida recaiga sobre bienes propiedad del demandado distintos a cantidades liquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (2.185.677,24), el cual comprende el doble del monto adeudado al trabajador mediante la sentencia supra mencionada, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30%, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 327.851,58), la parte demandada adicionalmente deberá pagar los intereses de mora sobre la cantidad, ordenada a pagar en la sentencia de mérito, desde la fecha del presente Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación.
En este orden de ideas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, deja establecido que la presente MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, se practicara sobre cantidades liquidas de dinero que asciende por la cantidad de UN MILLÓN NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.092.838,62), y en caso de recaer la medida sobre bienes propiedad del demandado, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (2.185.677,24), el cual comprende el doble del monto arrojado mediante la experticia complementaria del fallo que riela en el folio 43 y vto y 44.
Asimismo, este Tribunal se abstiene de fijar la oportunidad para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutiva hasta tanto la parte actora señale la dirección en la cual se encuentran los bienes propiedad de la entidad de trabajo ciudadano CARLOS PEÑA CARREÑO titular de la cedula de identidad Nº 20.301.026. CÚMPLASE.
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA.
EL JUEZ
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
JGEG/AA/mc
Exp. N° 4538-16
Pieza I