REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º Y 157º
EXPEDIENTE: 4.568-16

PARTE ACCIONANTE: WOLFGAN RAMON NIEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-5.160.399

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARISOL VIERA, ANGELA ZERPA, ALEXNELLYS ORTIZ, LIGMAR MARIN Y JOSSELYN GOMEZ, abogados adscritos al Servicio de Procuradores del Trabajo de los Valles del Tuy, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 100.646, 153.684, 93.638, 97.459 y 124.043 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo TRATTORIA PIZZERIA DA LUCY, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: IVETTE CAROLINA APONTE HERRERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 128.684.

MOTIVO: COBRO DE BONO DE ALIMENTACION

En el día hábil de hoy, ocho (08) de febrero del dos mil diecisiete (2017), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos WOLFGAN RAMON NIEVES, trabajador accionante, quien se encuentra con su legitima esposa MARIA PABLA APONTE, a quien designa en este acto como su firmante a ruego y ANGELA PROVIDENCIA ZERPA DE JAUREGUI, apoderada judicial del trabajador accionante, ya identificados. Igualmente se encuentra presente ALEXIS ERIC MORON YANEZ, apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificadas. Iniciada la audiencia, las partes declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs) y esta así lo acepta. Dicha suma comprende el concepto de bono de alimentación. SEGUNDO: El trabajador y su apoderada judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA



WOLFGAN RAMON NIEVES
(Firmante a ruego MARIA PABLA APONTE)


ANGELA PROVIDENCIA ZERPA DE JAUREGUI


ALEXIS ERIC MORON YANEZ



EL SECRETARIO

Abog AMADO APONTE PAZ
EXP: 4.568-16